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  • Diferencia entre art. 38 y art.03 BENEFICIOS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #14969  por BAR
 
Alguien sabe la diferencia entre el art.38 de la ley 24241 y el art.3 de la ley 24476, quien la sepa me da una manito y me la exlica? gracias

 #14977  por dr_davidquintana@hotmail.
 
el art 38 se aplica desde el 12/68 para atras la declaracion jurada, yo ni lo uso porq con el art 3 ley 24476 vos podes ubicar la declaracion jurada en los periodos mas caros, podes mover esa declaracion jurada, y no queda estatico como el art 38. espero haber ayudado
 #14998  por delma
 
BAR escribió:Alguien sabe la diferencia entre el art.38 de la ley 24241 y el art.3 de la ley 24476, quien la sepa me da una manito y me la exlica? gracias
Adhiero al colega quintana, no usues articulo 38 porque esta limitado en el tiempo hasta 1969 y el articulo 3 lo podes usar hasta set de 1993

 #15069  por BAR
 
ok entiendo, y puedo utilizar ambos en una misma liquidacion?, es decir antes de 1969 justificar con art38 y de 1969 a 1993 con el art.3 o son excluyentes?

 #15079  por Cirola
 
[quote="BAR"]ok entiendo, y puedo utilizar ambos en una misma liquidacion?, es decir antes de 1969 justificar con art38 y de 1969 a 1993 con el art.3 o son excluyentes?[/quote]

Exacto!
Podés usar hasta 12/68 el art.38 y posteriomente el art.3 o directamente el art. 3 para todos los períodos dado que no tiene límites!
saludos.

Romina1.

 #15170  por darí­o rh
 
dr_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP". escribió:el art 38 se aplica desde el 12/68 para atras la declaracion jurada, yo ni lo uso porq con el art 3 ley 24476 vos podes ubicar la declaracion jurada en los periodos mas caros, podes mover esa declaracion jurada, y no queda estatico como el art 38. espero haber ayudado

ampliando esta información, te digo:

El art. 38 lo podés aplicar en el SICAM (Autónomos).

El art. 38 lo podés aplicar en la Solicitud de Beneficios Previsionales, cuando te presentás con turno. (Rel Depend).

El art 38 lo podés aplicar en el SICAM y en la Solicitud, cuidando que ambos períodos sumen la cantidad de años de DJJ que corresponda. Aquí, también, tenés que presentarte con turno. (Aut y RD).

El art. 3 sólo podés aplicarlo en el SICAM. (Aut).

 #15794  por BAR
 
eso mismo queria saber, muchas gracias a todos por la ayuda constante!! Espero algun día poder sumar experiencia para ayudar al resto, saludos y gracias nuevamente a todos.