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  • VEHICULO INCAUTADO POR CONTRABANDO

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #151521  por DARIL
 
buenas noches estimados foristas de derecho tributario : les escribo para hacerles a uds tambien( ya lo hice al foro penal) una consulta, un cliente me consulta respecto a un vehiculo que habia sido incautado con un cargamento de cigarrillos de contrabando, ahora bien, este sr. quiere transmitir el dominio del vehiculo que habia sido incautado alguna vez como el movil utilizado para el ilicito, que segun parece ya no esta secuestrado, supuestamente tiene trabada una ihibicion general de bienes por afip, ahora bien la pregunta es: puede pidir AUTORIZACION en el expte para poder vender el rodado, (aunque esto ya ocurrio, o sea seria para poder transferirlo)? espero opiniones, hago civil y estas cosas me siembran dudas que prefiero evacuar.UN ABRAZO

 #151530  por turiddu
 
DARIL:

Es de práctica habitual que durante la substanciación de una averiguación de contrabando el vehículo secuestrado permanezca bajo custodia del resguardo aduanero o de gendarmería. Ahora bien, cuando existen motivos para suponer que la entrega del vehículo podría suponer un entorpecimiento en la investigación, los preventores suelen denegar el pedido impetrado en tal sentido hasta tanto la situación procesal así lo consienta.-

Sin embargo, por lo que nos comentás, al existir una medida cautelar dictada por el juez instructor - que afecta la libre disposición del bien - y teniendo en cuenta que el secuestro habría sido levantado, la práctica habitual en el fuero es solicitar el levantamiento de la cautelar ordenada al sólo efecto de realizar la operación en cuestión; ello, SIEMPRE, en el marco de la causa penal.-


Un fuerte abrazo.-

 #151740  por DARIL
 
turiddu escribió:DARIL:

Es de práctica habitual que durante la substanciación de una averiguación de contrabando el vehículo secuestrado permanezca bajo custodia del resguardo aduanero o de gendarmería. Ahora bien, cuando existen motivos para suponer que la entrega del vehículo podría suponer un entorpecimiento en la investigación, los preventores suelen denegar el pedido impetrado en tal sentido hasta tanto la situación procesal así lo consienta.-

Sin embargo, por lo que nos comentás, al existir una medida cautelar dictada por el juez instructor - que afecta la libre disposición del bien - y teniendo en cuenta que el secuestro habría sido levantado, la práctica habitual en el fuero es solicitar el levantamiento de la cautelar ordenada al sólo efecto de realizar la operación en cuestión; ello, SIEMPRE, en el marco de la causa penal.-


Un fuerte abrazo.-
doc. agradezco infinitamente su colaboracion me es muy util a los fines del razonamiento. un abrazo!