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 #152017  por dralopez
 
Hola a los foristas, les quiero consultar lo siguiente,
Tengo que pressentarme en un ejecutivo, de parte del demandado, que nunca se presentó en el expediente, tiene sentencia del año 97, y como nunca se hizo el pago, en el año 2004 se le trabó inhibicion.
En principio me comunique con el colega del Banco actor, para que me pasara la liquidación actualizada, y me pasa el número directamente sin clasificar nada. Solo el total, yo le pedi que me discriminara tasa de interés y pagos a cuenta que realizo el demandado.
Ahora pregunto para presentarme en el expediente, previo acuerdo de pago, cual seria el escrito a presentar ???? solicitud de carta de pago??? u otro??? por supuesto que voy a solicitar el levantamiento de la inhibicion. Nunca me presente en esta etapa y tengo dudas, muchas gracias

 #152020  por Sailaw
 
Lo que vas a presentar es una acuerdo, y cumplido el mismo, podes solicitar el levantamiento de la inhibición, a menos que se haya pactado otra cosa.

 #152025  por dralopez
 
Muchas gracias, un capo como siempre.
Entonces presento un convenio comun y corriente para que se agregue al expediente???? Perdon por mi ignorancia...........
 #152139  por angelqueguia
 
Si la sentencia es del 97 acordate que prescribe a los diez años.

dralopez escribió:Hola a los foristas, les quiero consultar lo siguiente,
Tengo que pressentarme en un ejecutivo, de parte del demandado, que nunca se presentó en el expediente, tiene sentencia del año 97, y como nunca se hizo el pago, en el año 2004 se le trabó inhibicion.
En principio me comunique con el colega del Banco actor, para que me pasara la liquidación actualizada, y me pasa el número directamente sin clasificar nada. Solo el total, yo le pedi que me discriminara tasa de interés y pagos a cuenta que realizo el demandado.
Ahora pregunto para presentarme en el expediente, previo acuerdo de pago, cual seria el escrito a presentar ???? solicitud de carta de pago??? u otro??? por supuesto que voy a solicitar el levantamiento de la inhibicion. Nunca me presente en esta etapa y tengo dudas, muchas gracias

 #152156  por Sailaw
 
En el acuerdo se presenta tu parte y constituye domicilio, es una presentación conjunta, y se solicita la homologación, si es que concede plazo o quita.

Respecto de la prescripción, se tendría que ver, pero si se pidió la inhibición en el 2004, no creo que esté por prescribir o prescripto.

 #152551  por dralopez
 
Muchas gracias a todos, yo también pienso lo mismo con respecto a la prescripción, ya que se presentó la medida cautelar, luego de la sentencia. Voy a intentar lo del convenio

 #152558  por LorenaVC
 
dralopez escribió:Muchas gracias a todos, yo también pienso lo mismo con respecto a la prescripción, ya que se presentó la medida cautelar, luego de la sentencia. Voy a intentar lo del convenio
Fijate que el convenio no te lo van a homologar, pues hay sentencia.
El problema lo vas a tener al querer levantar la cautelar, pues los honorarios se regulan por la sentencia, NO POR EL ACUERDO, y si los honorarios pactados quedan por debajo de la escala, la caja los observa y no te levantan la cautelar. Considero que se lo tenes que plantear a tu cliente, pues despues salta la diferencia y empiezan los problemas: el banco no levanta la cautelar pues faltan aportes y tu cliente dice yo pague lo que me dijiste.
S vos solo adjuntas un convenio, te van a proveer un tengase presente y/o llamaran a ratificar ( aunque esto ultimo yo lo dudo)
Lo ideal es que hagas la presentacion conjunta. Esto te da la garantia que no te van a mover el juicio.
ya lo pactaste en el convenio, la quita es muy alta,

 #153504  por miltriti
 
se inicio la ejecucion de sentencia??
.
si no la inicio y ya transcurrieron 10 años, espera a que te inicien la ejecucion y opone la prescripcion.-
nota: los honorarios regulados judicialmente prescriben a los 2 años art. 4032 c.civ, por lo que si el abogado no los ejecutó en dicho plazo tambien se encuentran prescriptos.-

 #153689  por LorenaVC
 
miltriti escribió:se inicio la ejecucion de sentencia??
.
si no la inicio y ya transcurrieron 10 años, espera a que te inicien la ejecucion y opone la prescripcion.-
nota: los honorarios regulados judicialmente prescriben a los 2 años art. 4032 c.civ, por lo que si el abogado no los ejecutó en dicho plazo tambien se encuentran prescriptos.-
Ojo! los honorarios regulados prescriben a los 10 años de la NOTIFICACION de la regulacion
El plazo de 2 años es a partir de que se pudo haber pedido - y no se regularon- ( fallecido y/o renuncia de mandato y/o revocacion y/o denuncia de acuerdo etc)