poorlaw escribió:Hola 123justicia:jajja , si poorlaw, gracias a eso precisamente apuntaba... es que al no haber administrador, ni libro de actas..! nada .... van a tener que llamar a una escribana/o a efectos de hacer el acta de insercion, entonces yo pensaba... tengo 2 opciones,
PERDON PREGUNTA PAVA PERO LA HAGO... SI EL ADMINISTRADOR DESIGNADO ES ABOGADO MATRICULADO, DIRECTO SE PRESENTA EL EN EL EXPEDIENTE Y FIRMA DERECHO VIEJO Y CHAU PINELASi, como dice Sai, pero ¡cuidado! al ser designado administrador, además de poder representar al consorcio en el juicio, también implica TODAS las responsabilidades inherentes al cargo, que son muchísimas.
Saludos!
1- extencion de poder para representar al consorcio, al solo efecto de presentarse en el juicio
2-designacion de administrador que tienen , obviamente mas obligaciones.
que designen a uno de ellos como administrador y que me firme el, o derecho que me designen administrador.( si alguien tiene algun escribano/a-recomendar- por MP me lo envia?)
el tema es que en el reglamento de copropiedad solicita la 2/3 partes de los votos, para designar al administrador, y como siempre falta alguno , aunque son 7...
para dar poder para juicio, creo que se necesita el 100% -, no sea cosa que contesten con algun tema de personeria en el expediente...judicial, la contraparte.
ademas otra cosa me di cuenta que el consorcio sin un representante legal, -NO EXISTE- literalmente. en fin.
gracias.-
otra cosa el acta poder hay que inscribirla si es para desiganr ADMINISTRADOR, no lo tienen que inscribir la escribana? en el RPI
A cada dia basta su propio mal.