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  • MALA PERICIA MEDICA Y RECHAZO DE LA DEMANDA.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #150212  por viviana_p
 
HOLA FORO!
Tengo que pedirles ayuda... En un accidente de trabajo el perito médico no le dio incapacidad al actor, y se negó a hacer los exámenes complementarios pedidos en los puntos de pericia. A pesar de que la impugné y luego del traslado al médico, sostuve la impugnación. El Juez solamente la tuvo presente sin ordenar ningún tipo de estudio más. El tipo tuvo un accidente in itinere y perdio la dentadura. El Juez me rechazó la demanda por no existir responsabilidad del empleador por el 1113. Y La ART. ya pagó en su momento $ 200.- !!! ( sí $200) y le dio una nueva dentadura a mi cliente. Increible pero real... Tengo solamente 6 días para apelar.
Si alguien me puede dar su opinión...
Muchas Gracias!!!! :) :)

 #150213  por MORGAN
 
Te equivocaste, la responsabilidad del 1113 CC no procede contra el empleador ni la art en los casos de accidente in itínere. Para que lo vas a apelar más costas todavía.

 #150228  por viviana_p
 
La responsabilidad de la ART. la fundé en el art. 6 de la LRT.

 #150250  por Robespierre
 
Es que la prestación de la ART fue cumplimentada correctamente; si el accidente fue in itinere, le dieron toda la dentadura nueva, y no le quedó ningún grado de incapacidad, la ART cumplió y listo.

Podrías por ahí aclarar en concepto de qué le dieron los $ 200...

 #150421  por DAL
 
Esta correcto. Yo creo que hubiera tratado de acordar con la ART implantes dentales, por ejemplo. Pero la responsabilidad es correcta. el empleador nada podía hacer para evitar ese sinestro, y la ARt, menos. Cuando uno va por el 1113, tiene que saber que este articulo tiene importantes eximentes de responsabilidad que hay que tener en cuenta.
Con el autor del daño y sus solidariamente responsables no pudiste hacer nada?????????

 #150511  por "doctoraZA"
 
dal te pregunto algo porque tengo confusion total!!!! se me mezcla civil con laboral, te explico porque; cuando demandas a una ART lo haces en sede laboral pidiendo una accion civil porque de este modo obtenes una reparacion mas integral y no tarifada como la que prevve la ley de riesgo cierto?. Bien te acordas el caso q conte del hombre q le cortaron con la sierrita de sacar el yeso , la piel hueso etc..... mi perito medico dice q esa lesion por si sola no le trae aparejada una incapacidad..... Por el contrario investigando nos damos cuenta que la mala atencion cuando l operaron de la rodilla y le sacaron anticipadamente el yeso es lo que le acarreo las secuelas q tiene. Te pregunto yo pedi la historia clinica rsponsabilizando a la clinica por es suceso,.... pero entonces nuevamente debo encauzar el reclamo por el lado ART para reclamar todo lo q le hicieron??? ayuda!!! ADEMÀS PARA COLMO DE MALES este hombre ya lecomento a todossus compañeros de mi y me estan lloviendo de estos casos!!! todos iguales por tema de rotura meniscal, desgarro meniscal, que me aconsejan?? me convendrìa ir a un SECLO por este tema, o una mediacion civil??? :roll: :roll:

 #150593  por DAL
 
Y donde consiguio este hombre más gente que la ART le haya hecho una mala praxis????? vos tenes una suerte barbara!!!!
No veo tu enredo.

El tema laboral es uno y el civil es otro.
En este tema tuyo, si bien el origen fue laboral, hoy con los médicos tenes una cuestion eminentemente civil. YO no responsabilizaría al empleador de la mala praxis medica de la ART, ya que creo que se trata de un supuesto de "culpa de un tercero por el cual no se debe responder" en los términos del 1113.

Por como vos lo contás, la responsabilidad de la lesion es eminentemente mala praxis médica, al sacar el yeso. Yo usaría los lineamientos de la mala praxis:
1.- responsabilidad del médico
2.- responsabilidad de la institución, por ser empleador del medico.
3.- ver la ART como proveedora del servicio, en el mismo nivel que el hospital proveedor del servicio
(no confundir con el empleador del empleado accidentado!)

 #152380  por viviana_p
 
No pude hacer nada con el autor del daño porque al hombre lo asaltaron y lo dejaron tirado en en trayecto al trabajo. No se conocen los autores. Los $ 200 se los dieron porque le dieron ademas un 6% de incapacidad (traumatismo de craneo, perdida de conocimiento, fracturas, movilidad reducida etc)
Dal, más allá del caso, te pregunto en general: actualmente existe fundamento para reclamar un accidente de trabajo además de a la ART. al empleador, sin ir por la acción civil, ya que la ley 24.028 esta derogada ? Pero está todabía el deber de dirección y, vigilancia del empleador en la LCT. Para reclamar por ejemplo el daño moral, que la ART no cubre? Gracias!!

 #152386  por DAL
 
Viviana, eso se hace pidiendo la inconstitucionalidad de la ley de riesgos de trabajo, varios artículos, fundamentalmente el 39. Esto debiste hacerlo en la demanda para poder ir contra el empleador.

Desplazada la ley 24557 se aplica el art. 1113, y la norma de la LCT que como bien vos decís, toca el deber de cuidado del empleador y deber de vigilancia. Como verás es dificil que los jueces apliquen esta norma para el caso de un asalto, ya que NADa podía hacer el empleador para evitarlo, nada tiene que ver con la higiene y seguridad de el trabajo. Por lo que la aplicación del 1113 en accidentes in itinere es bastante discutible.
Igualmente esta norma tiene poderosos eximentes de responsabilidad, como en este caso: culpa de un tercero por quien el empleador no debe responder.

A tu trabajador, si le dieron 6 puntos de incapacidad, deben indemnizarlo y es más de $200. Además yo insistiria (o hubiera insistido) con las prestaciones médicas en especie (mejor protesis, implante o lo que sea mejor)

Saludos!!!

 #152393  por viviana_p
 
Gracias Dal! Te pregunto para no cometer nuevos errores... y tan graves. Para el futuro, si en un caso concreto resulta de difícil prueba el 1113 del CC. o se da el caso de los eximentes de responsabilidad, puedo pedir la solidaridad al empleador de un accidente cualquiera (no in itinere) basada unicamente en la LCT y pidiendo la inconstitucionalidad de algunos arts. de la LRT. como el 39, entonces?

 #152523  por DAL
 
Si, podrías hacerlo. Habria que ver la conveniencia practica de hacerlo así, pero es posible.
Otra cosa posible es demandar para incluir enfermedades profesionales no incluidas, acreditando la incidencia del trabajo en la dolencia. Y esto sin cuestionar la constitucionalidad del sistema. Otro reclamo es mejores prestaciones médicas, siempre por responsabilidad sistémica y no extrasistemica.

Los casos MAS CLAROS de responsabilidad del empleador solidariamente con ART, dentro y fuera del sistema de la ART son aquellos casos de accidentes DENTRO DE la empresa, donde se aprecia que el empleador no cumplio las medidas de seguridad. Esos son los casos tipicos donde se recurre a la responsabilidad solidaria y al 1113.

 #152719  por "doctoraZA"
 
hola queria saber si siempre se dben apelar los dictamenes de las comosion medica, ante la cam nac de la seg soc cual es la conveniencia practica de ello?? o es mejor demandar directamente en el fuero laboral en fin esa es la duda, porque la verdad no tienen mucha utilidad dado q generakente respaldan o quedicela art y sus porcentajes de incapacidad son realmente irrisorios no?? saludos!!

 #152721  por DAL
 
Luego de la comisión médica yo voy a la via judicial. NO sigo la vía admnistrativa.

 #152767  por sergiosky
 
no pierdas tiempo sometiendote a las comisiones medicas ni apelar los dictamentes, anda directamente a la via judicial y pedi la inconstitucionalidad de los arts. que te obligan a transitar la via administrativa, la CSJN tiene resuelto ya sin discusion alguna la inconst. del art. 39 y de los arts. que obligan a recurrir a las comisiones como paso previo a interponer la demanda.
con respecto a los fueros podes interponer la demanda de daños y perjuicios indistintintamente en el fuero civil o laboral, ambos son competentes, el primero porque solicitas una reparacion integral extrasistemica (por fuera de la LRT) amparandote en el 1109 y 1113 CC, lo cual la CSJN lo ha admitido si es que solicitas la inconst. del 39. y el fuero laboral es competente porque mas allá que no acudis a la normativa de la LRT el daño se generó en un ambiente dentro de la empresa del patron, por lo que el daño es a consecuencia del trabajo efectuado (LCT).