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  • denuncia por amenazas y lesiones

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 #152783  por AIDA
 
Hola Foro!!!!


se me presentó un caso de un hombre que fue denunciado por su ex por amenazas y lesiones. Me llamó por TE y me dijo que por esas denuncias, según El falsas, estuvo detenido en comisaria 1 día

Como es esto? puede ser detenido por una denuncia, sin orden judicial, ?tengo entendido que no. OJO!!! le pregunté si habiá una prohibición de acercamiento. alguna denuncia por violencia fliar, pero dice que no hubo nada, de nada
Esta persona, en principio es una persona de bien , de hecho es encargado de un edificio de departamentos. Dice que la denuncia es falsa. Como sigue? puede iniciar un daños y perjuicios ya que esto afecta a su persona y en el ambito laboral.

Si alguien puede darme una opinión, desde ya muy agradecida


AIDA

 #152789  por Catita_1
 
La verdad es la primera vez que lo escucho, por el poco tiempo fue demorado, seguramente en comisaria lo justificaran con un averiguac. de ant.Sera que esta Sra. tiene algun conocido en comisaria, es lo unico que se me ocurre, como para que hicieran eso.
En cuanto al D.yP. no lo veo viable por el corto tiempo.

 #153094  por poorlaw
 
Hola AIDA:

Me parece que en provincia BA, en teoría, la policía puede hacer lo que hizo. En CABA, no.

Si fue en CABA, aunque la policía, ante la denuncia, hubiera actuado conforme al CPPN art. 284, inciso 3), no debería haber excedido el plazo de 6 horas que marca el CPPN art. 286 para presentar al aprehendido ante el juez.

Pero en provincia, es algo distinto. Si bien la sola denuncia no basta para detener a una persona (CPPBA art. 151, último párrafo), la policía puede haber actuado conforme al CPPBA art. 153, inciso 3. y 294, inciso 8. Debe comunicar la aprehensión al fiscal conforme al art. 155, aunque no indica en qué plazo. Considerando que un fiscal de provincia debe atender y resolver, tal vez, decenas de aprehensiones en su turno, es factible que le haya tomado bastantes horas en impartir órdenes a la policía. En provincia, 24 horas es un plazo "razonable" para estar aprehendido, puesto que el artículo 19 de la Constitución Bonaerense dice: "Todo aprehendido será notificado de la causa de su detención dentro de las veinticuatro horas".

Coincido con la colega, en que un daños es inviable, salvo que en la comisaría haya sido objeto de tratos denigrantes.

Si algún colega me corrige, bienvenido sea!

Saludos!

 #153656  por una boga
 
Después de cobrarle tus honorarios a tu cliente por tal tarea, te apersonás en la comisaría correspondiente con tu credencial de abogada, decís soy la abogada de fulanito de tal que el día tal estuvo detenido aquí, quisiera saber por qué motivo, la carátula de la causa y dónde tramita. no te pueden negar esa información. listo