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  • INGRESO DE DENUNCIA POR ESTAFA

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 #152554  por Nany-07
 
Buenas tardes...

Podrá parecerles una pregunta un tanto boluda pero....

Tengo que presentar una denuncia por estafa, dónde la presente exactamente??? Es en viamonte? se deja a sorteo como las causas civiles, es decir, hay que presentarlas con un formulario y eso???? :roll:

Gracias por las respuestas!!

 #152839  por Catita_1
 
Las denuncias se hacen por Comisaria o Fiscalia, al menos es asi en Prov. de Bs As., luego ellos sortean, te notifican donde tramitara.
Suerte.

 #152885  por Nany-07
 
Gracias!

Sì, lo que quiero es presentarla ya redactadada, en Capital. Y la duda es si lo tengo que presentar directamente en la Fiscalìa de turno (y en su caso dònde averiguo cuàl es) o si se presenta en la Càmara
 #153164  por Pandilla
 
Código Procesal Penal de la Nación:

LIBRO II - Instrucción - TITULO I: Actos iniciales
CAPITULO I

Denuncia

Facultad de denunciar

Art. 174. - Toda persona que se considere lesionada por un delito cuya represión sea perseguible de oficio o que, sin pretender ser lesionada, tenga noticias de él, podrá denunciarlo al juez, al agente fiscal o a la policía. Cuando la acción penal depende de instancia privada, sólo podrá denunciar quien tenga derecho a instar, conforme a lo dispuesto a este respecto por el Código Penal. Con las formalidades previstas en el capítulo IV, del título IV, del libro primero, podrá pedirse ser tenido por parte querellante.

Forma

Art. 175. - La denuncia podrá hacerse por escrito o verbalmente; personalmente, por representante o por mandatario especial. En este último caso deberá agregarse el poder.

La denuncia escrita deberá ser firmada ante el funcionario que la reciba. Cuando sea verbal, se extenderá en un acta de acuerdo con el capítulo IV, título V, del libro I.

En ambos casos, el funcionario comprobará y hará constar la identidad del denunciante.

Contenido

Art. 176. - La denuncia deberá contener, en cuanto fuere posible, la relación del hecho, con las circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución, y la indicación de sus partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y calificación legal.

Obligación de denunciar
Art. 177. - Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:

1°) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones.

2°) Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a los delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional.

Prohibición de denunciar

Art. 178. - Nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el denunciado.

Responsabilidad del denunciante

Art. 179. - El denunciante no será parte en el proceso ni incurrirá en responsabilidad alguna, excepto por el delito en que pudiere incurrir.

Denuncia ante el juez

Art. 180. - El juez que reciba una denuncia la transmitirá inmediatamente al agente fiscal. Dentro del término de veinticuatro (24) horas, salvo que por la urgencia del caso aquél fije uno menor, el agente fiscal formulará requerimiento conforme al artículo 188 o pedirá que la denuncia sea desestimada o remitida a otra jurisdicción.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el juez de instrucción que reciba una denuncia podrá, dentro del término de veinticuatro (24) horas, salvo que por la urgencia del caso fije uno menor, hacer uso de la facultad que le acuerda el artículo 196, primer párrafo, en cuyo caso el agente fiscal asumirá la dirección de la investigación conforme a las reglas establecidas en el título II, del libro II de este Código o pedirá que la denuncia sea desestimada o remitida a otra jurisdicción.

Será desestimada cuando los hechos referidos en ella no constituyan delito, o cuando no se pueda proceder. La resolución que disponga la desestimación de la denuncia o su remisión a otra jurisdicción, será apelable, aún por quien pretendía ser tenido por parte querellante.

Denuncia ante el agente fiscal

Art. 181. - Cuando la denuncia sea presentada ante el agente fiscal, éste procederá conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 196 o requerirá la desestimación o remisión a otra jurisdicción.

Se procederá luego, de acuerdo con el artículo anterior.

Denuncia ante la policía o las fuerzas de seguridad

Art. 182. - Cuando la denuncia sea hecha ante la policía o las fuerzas de seguridad, ellas actuarán con arreglo al artículo 186.

 #153255  por Nany-07
 
Gracias Pandilla.

La denuncia la hice por escrito y todo eso. Lo que me falta y no sé es la parte práctica...
Tuve intervención en un par de causas penales pero nunca inicié una y lo que no sé es, en los hechos, dónde tengo que presentar el escrito de inicio, es en la Cámara (creo que es en Viamonte no?) o directamente ante la fiscalía, y si es así, dónde averiguo cuál está de turno.,...
 #153265  por Pandilla
 
Por información sobre el Tipo penal y algo más, puede consultar en:
viewtopic.php?t=15152
viewtopic.php?t=14563

Ahora, ¿en cual órgano estatal presentó la denuncia?, si fue en una Comisaría, esa información se la pueden dar en el momento.

Saludos.

 #153318  por Nany-07
 
Pandilla, no tengo dudas con el tipo penal...
La denuncia no la presenté toda´vía, la tengo hecha ya, por escrito obvio, y no sé en dónde la presento.
No hay comisaría interviniendo. No hay denuncia radicada todavía. Tengo el escrito dando vueltas y no sé dónde se presenta en concreto, y si tengo que presentar algún formulario como los de la cámaras civil, comercial y de seg social, yo creo que para penal no, pero por las dudas pregunto...
O sea: necesito saber cómo se la inicia en la práctica, sin tener que pasar por la comisaría.
Si la dejo directamente en la Fiscalía... dónde averiguo cuál es la de turno. Si lo tengo que presentar para sorteo en la Cámara... tengo que acompañar un formulario de ingreso o algo así??

Creo que no me estoy expresando bien, a juzgar por lo que me fueron respondiendo...

Mil gracias por la paciencia!

 #153330  por Pandilla
 
En Capital Federal puede presentarla en cualquier Fiscalía, ahora, si lo hace vía Comisaría, ellos le dicen cuál es la Fiscalía y sucesivamente. En cuanto a la/s forma/s, tiene que seguir el itinerario que le proporciona el mismo CPPN.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.

 #153644  por una boga
 
En la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Viamonte 1145, planta baja, de 7.30 a 13.30, de lunes a viernes.
No hace falta completar ningún formulario