En cuánto prescribe una sentencia??? Disculpen mi ignorancia.
Saludos
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lunita_roja escribió:En cuánto prescribe una sentencia??? Disculpen mi ignorancia.Sentencia de que !
Saludos
Charlie escribió:Este tema ya ha sido tratado varias veces en el foro, pero lo contesto nuevamente.Hola
Cualquiera haya sido el término de prescripción de una acción deducida en juicio, si ello origina una sentencia de condena, la misma prescribe en el término de diez años.
El Código Civil no contiene un artículo expreso sobre el tema, pero la doctrina y jurisprudencia dominantes, así lo interpretan, sin distinguir que la sentencia haya sido dictada en juicio ordinario, sumario, o ejecutivo.
Es decir que una vez terminado el pleito por la sentencia, comienza a correr nuevamente la prescripción. En este caso, prescripción de la ejecutoria. Esto se llama “actio judicati”. Y su término es el decenal.
Saludos.
LorenaVC escribió: Las renovaciones de cautelares se consideran actos interruptivos?Para la mayoría de la jurisprudencia si. Es el criterio de la SCBA, por ejemplo, en este hilo podrás ver un lindo debate sobre el tema.
Charlie escribió:Muchas graciasLorenaVC escribió: Las renovaciones de cautelares se consideran actos interruptivos?Para la mayoría de la jurisprudencia si. Es el criterio de la SCBA, por ejemplo, en este hilo podrás ver un lindo debate sobre el tema.
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Saludos.