Hola a todos tengo una dudasobre como iniciar una acción de repetición de pago, lese cuento que mi caso es un garante que firmo como fiador el prestamo y el titular del prestamo nunca pago, por eso los abogados de la financiera ya ejecutaron el prestamo, y a mi cliente le embargaron el sueldo y le estan descontando del sueldo. Mi pregunta es esperar a que le descuenten hasta llegar al total de la deuda o meter ya la acción de repetición, mi duda es si empiezo ya la acción de repetición y tengo sentencia que hago si despues hay otros descuentos, tengo que meter otra ación de repetición por esos nuevos importes faltante?
La acción de repetición es por los importes pagados. Ya podés iniciarla y reservá por ampliar las mayores sumas que pague luego.
Ojo que el embargo no es pago. Mirá el estado de ese expediente a ver si ya fue pagado el credito, por lo menos parcialmente, con los fondos embargados o esta en tramite.