Hola soy nueva en el foro y tengo un gran dilema q no me dejo hacer nada en todo el dia... Tengo una sra. q le hice el plan el 10 de agosto de 2006 y tenia turno para noviembre. Cuando me presente al turno el iniciador me dice q esta mal calculado el excedente de edad (cosa q es cierto)no me quizo rechazar el tema xq me dijo q el no confiaba en las resoluciones de la anses , por lo cual yo muy tonta , me fui y pedi la baja en los primeros dias de diciembre invocando la resol.884 art1 a y reformule antes de los 45 dias habiles al decreto. le salio acordada y ahora tiene el pago suspendido. el tema es q no la ingrese via web y en el 0800 me dicen q no tiene registros del turno y que entonces deberia pagar la deuda de contado. Necesito que me den opiniones xq no se q hacer y si tuviera q pagar de contado me tendria q hacer cargo yo de la deuda, estoy angustiada. Espero alguna opinion. Gracias