Hola! les consulto, 1) qué facultades tiene el ministerio de trabajo para exigir comparecencia y celebrar audiencias de conciliación,
2) celebrar convenios y homologarlos? qué normativa lo dispone?
3) en qué casos se puede homologar un convenio en el ministerio, de qué normativa surge y que utilidad tiene?
4) por último, en sede Judicial, en qué casos se homologan, porqué no se homologan todos en sede judicial? Cuál es la diferencia entre homologar en el ministerio ó en sede judicial? Perdonen tantas preguntas, pero es una duda recurrente... Gracias!
Aclaro, ejerzo en Pcia de Buenos Aires, donde no existe la instancia obligatoria ante el Seclo.
2) celebrar convenios y homologarlos? qué normativa lo dispone?
3) en qué casos se puede homologar un convenio en el ministerio, de qué normativa surge y que utilidad tiene?
4) por último, en sede Judicial, en qué casos se homologan, porqué no se homologan todos en sede judicial? Cuál es la diferencia entre homologar en el ministerio ó en sede judicial? Perdonen tantas preguntas, pero es una duda recurrente... Gracias!
Aclaro, ejerzo en Pcia de Buenos Aires, donde no existe la instancia obligatoria ante el Seclo.