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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #150672  por mariaana
 
Tengo un cte al que despiden sin causa y cuando va a Anses a tramitar el seguro por desempleo le dicen que no le coresponde porque la empresa en la que trabajaba, que en realidad es una caja previsional de profesionales de la pcia de bs as, está categorizado para ellos como una entidad educativa, universidad o similar, y por eso no se lo quieren pagar. Mi cte fue a su anterior trabajo y le dicen que existe una resolución del Ministerio de Trabajo que los exime del pago. Quería saber que les parece porque la ley 24013 establece que todos lo beneficiarios de las LCT deberían gozar del beneficio. Se podrá hacer algo?? Yo pensaba mandar un telegrama, pero no sé bien intimando a que y si corresponde. Muchas gracias por su aporte!!
 #151047  por SALINASPAU
 
mariaana escribió:Tengo un cte al que despiden sin causa y cuando va a Anses a tramitar el seguro por desempleo le dicen que no le coresponde porque la empresa en la que trabajaba, que en realidad es una caja previsional de profesionales de la pcia de bs as, está categorizado para ellos como una entidad educativa, universidad o similar, y por eso no se lo quieren pagar. Mi cte fue a su anterior trabajo y le dicen que existe una resolución del Ministerio de Trabajo que los exime del pago. Quería saber que les parece porque la ley 24013 establece que todos lo beneficiarios de las LCT deberían gozar del beneficio. Se podrá hacer algo?? Yo pensaba mandar un telegrama, pero no sé bien intimando a que y si corresponde. Muchas gracias por su aporte!!
Lo que yo haria. Busca el NRO DE CUIT de la empresa, y pasala por la pagina WEB AFIP, y busca la constancia de inscripcion. Imprimila y fijate que impuestos tiene, si figura como empleador. Por otro lado mandaria al trabajador a la ANSES a buscar una sabana de aportes, y revisa la modalidad de contratacion a ver que dice. Otra cosa, en la constancia de inscripcion de la empresa ante AFIp, fijate cual es el codigo de la actividad. y busca en la misma pagina de AFIP la tabla de conceptos para ver como esta inscripta. o en todo caso si queres escaneame el reporte y yo te oriento. Me parece algo muy extraño pero habria ver que tipo de empresa es. La ley solo los exime del regimen nacional, a RURALES, SERV DOMESTICO Y CONSTRUCCION (que ahora tienen un fondo de desempleo especial). Por otro lado habria ver en el recibo de sueldo de tu cliente bajo que categoria lo registraron es decir que tareas hacia. Para en tal caso enviarle un TLG ley intimandolos al encuadre legal correspondiente. Otra cosa que podes hacer es, mandar a tu cliente a la AFIP a sacar una clave fiscal para que entrando a la pagina de la AFIP puedas ver como ha sido declarado en los recursos de la seguridad social. Alli te muestra todo lo que necesitas saber para realemento corroborar si existe una exencion o no. Realmente no lo creo. Debe haber otra cosa. Suerte

 #151170  por margot
 
Si le aportaban a la Caja Profesional (aunque no lo fuera) no le corresponde.-Si en la ANSES le dijeron que no, se presume que debieron constatar en el Integrado que no tenía aportes. El no sabe dónde iban sus aportes, si estaba en Reparto o en Capi o nada? Pedile un recibo de sueldo para verificar
 #151998  por mariaana
 
El empleado estaba registrado, los aportes fueron hechos en tiempo y forma, el empleador está registrado como tal, en ese sentido está todo ok. El tema es que no aportan el porcentaje que corresponde para el fondo de desempleo, supuestamente por una resolución del ministerio de trabajo que se lo spermite. Pero digo ese tipo de resolución puede dejar sin el beneficio al trabajador??? Yo pensaba intimar a la empresa, caja, a que informe motivo por el que no aporta al fondo y el aprecibimiento de demandar daños y perjuicios derivados del no cobro del seguro. Además en la indemnización no le computan el sac para la MRNH. Debo reclamar todo en el mismo telegrama?? Que les parece???

 #152012  por DAL
 
A ami un cliente me planteo exactamente lo mismo. Que por ser establecimiento educativo no aportaban al fondo de desempleo y por ende no gozan de la prestación. Yo no me ocupé de esta gestion, pero el cliente fue varias veces y esta fue la respuesta.

 #152043  por mariaana
 
Se te ocurre que hacer?? mi cte igual no trabajaba en una institucion educativa, ese es el código que aparece en anses porque así lo declara la empleadora. PEro en realidad es una caja profesional

 #152203  por DAL
 
La verdad no se me ocurrió nada. El de el es en realidad un instituto educativo privado (un instituto de computación). La demanda me dio bastante generosa, con multas y todo, asi que mucho no me preocupé por eso.

 #152361  por mariaana
 
Y con respecto a la segunda pregunta que te parece?? Tengo que reclamar en el mismotelegrama el tema del seguro y del sac que no se tuvo en cuenta para calcular la MRNH. Porque en realidad primero quiero reclamar lo del seguro y después ver el tema de los rubros indemnizatorios bien en detalle para reclamarlos.

 #152390  por DAL
 
El SAC no se computa para calcular la mejor remuneración. El SAC no es una remuneración MENSUAL sino anual que se paga en dos cuotas.
Solo el estatuto del periodista, que yo sepa, manda incluir la incidencia del SAC en el salario mensual para el calculo del 245. Y toda la jurisprudencia que vi tiene que ver con este estatuto.

 #152395  por mariaana
 
En provincia hay jurisprudencia de la corte que computa ese concepto para el cálculo. Ahora no tengo los fallos a mano, pero en cuanto esté en casa te los paso.

 #152557  por mariaana
 
Con respecto al sac tengo lo siguiente:
...Ello por cuanto la directiva de la mencionada norma es clara cuando señala que debe tomarse la “mejor remuneración devengada”. La prestación se devenga día a día y es de pago diferido, por lo que entiendo, como ha venido resolviendo la Suprema Corte de Buenos Aires, desde el caso “Hellman, Raúl Alberto c/ Rigolleau SA”, LT, 1983, XXXI-B, 931), que debe computarse en dicha base, con lo que la misma asciende a $ 2.231,66 ($ 2.060,00.- + SAC).- No encontré el fallo para leerlo completo, pero sigo la búsqueda.

 #152607  por DAL
 
Jajaja!!
Mejor remuneración devengada . . . . curiosamente omite la palabra MENSUAL, y el SAC . . . curiosamente se denomina SAC porque la A quiere decir ANUAL.
Estas segura que en ese fallo no se aplica periodistas u otro convenio que tenga una norma similar????

 #153276  por mariaana
 
Encontré esto también que me parece que es mas claro. Aguinaldo: Con relación al aguinaldo y siguiendo el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, la Sala VII con el voto de la Dra. Estela Milagros Ferreirós ha sostenido que este rubro es parte integrante de la base del cálculo de la indemnización por despido.-

CNAT, Sala VII, 13/09/2005 en autos Bretaña, Juan Antonio c/ Escuela Superior de Hotelería SA s/ Despido, "El planteo de la actora en cuanto pretende que en la base del calculo de la indemnización del art. 245 de LCT se considere la mejor remuneración normal y habitual con incidencia del SAC, es atendible. Ello por cuanto la directiva de la mencionada norma es clara cuando señala que debe tomarse la "mejor remuneración devengada". La prestación se devenga día a día y es de pago diferido por lo que entiendo, como ha venido resolviendo la Suprema Corte de Buenos Aires, que debe computarse en dicha base. Así lo sostengo en razón de que "devengar" significa "adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título".-