Tengo un cte al que despiden sin causa y cuando va a Anses a tramitar el seguro por desempleo le dicen que no le coresponde porque la empresa en la que trabajaba, que en realidad es una caja previsional de profesionales de la pcia de bs as, está categorizado para ellos como una entidad educativa, universidad o similar, y por eso no se lo quieren pagar. Mi cte fue a su anterior trabajo y le dicen que existe una resolución del Ministerio de Trabajo que los exime del pago. Quería saber que les parece porque la ley 24013 establece que todos lo beneficiarios de las LCT deberían gozar del beneficio. Se podrá hacer algo?? Yo pensaba mandar un telegrama, pero no sé bien intimando a que y si corresponde. Muchas gracias por su aporte!!
mariaana escribió:Tengo un cte al que despiden sin causa y cuando va a Anses a tramitar el seguro por desempleo le dicen que no le coresponde porque la empresa en la que trabajaba, que en realidad es una caja previsional de profesionales de la pcia de bs as, está categorizado para ellos como una entidad educativa, universidad o similar, y por eso no se lo quieren pagar. Mi cte fue a su anterior trabajo y le dicen que existe una resolución del Ministerio de Trabajo que los exime del pago. Quería saber que les parece porque la ley 24013 establece que todos lo beneficiarios de las LCT deberían gozar del beneficio. Se podrá hacer algo?? Yo pensaba mandar un telegrama, pero no sé bien intimando a que y si corresponde. Muchas gracias por su aporte!!Lo que yo haria. Busca el NRO DE CUIT de la empresa, y pasala por la pagina WEB AFIP, y busca la constancia de inscripcion. Imprimila y fijate que impuestos tiene, si figura como empleador. Por otro lado mandaria al trabajador a la ANSES a buscar una sabana de aportes, y revisa la modalidad de contratacion a ver que dice. Otra cosa, en la constancia de inscripcion de la empresa ante AFIp, fijate cual es el codigo de la actividad. y busca en la misma pagina de AFIP la tabla de conceptos para ver como esta inscripta. o en todo caso si queres escaneame el reporte y yo te oriento. Me parece algo muy extraño pero habria ver que tipo de empresa es. La ley solo los exime del regimen nacional, a RURALES, SERV DOMESTICO Y CONSTRUCCION (que ahora tienen un fondo de desempleo especial). Por otro lado habria ver en el recibo de sueldo de tu cliente bajo que categoria lo registraron es decir que tareas hacia. Para en tal caso enviarle un TLG ley intimandolos al encuadre legal correspondiente. Otra cosa que podes hacer es, mandar a tu cliente a la AFIP a sacar una clave fiscal para que entrando a la pagina de la AFIP puedas ver como ha sido declarado en los recursos de la seguridad social. Alli te muestra todo lo que necesitas saber para realemento corroborar si existe una exencion o no. Realmente no lo creo. Debe haber otra cosa. Suerte