Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Exclusion de hogar

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #152883  por LorenaVC
 
Hola
No tengo idea de penal. Me vino a ver un cliente con una cedula de juez de garantia, donde decretaba la exclusion y restriccion a 500 metros de la casa y de los hijos. Nunca recibio nada. Solo esto. De la copia surge que hubo testigos que acreditaron situaciones de violencia ( los testigos eran un matrimonio de vecinos- no del barrio-, y el hijo mayo de la señora del primer matrimonio 17 años- hijo que hecho de la casa y e desconoce paradero-
El tema es que realmente, yo estaba por pedir la tenencia, este señor los lleva y va a buscar al colegio, les hace la comida, es el que los cuida y asiste.
En familia consegui audiencia, pero para dentro de 15 dias.
Que puedo hacer?
Gracias
 #153179  por Pandilla
 
Hola, hasta donde sé, es un tipo de medida cautelar restrictiva (¿asegurativa?) que, si no se la puede sostener, se puede pedir sea levantada, o "superada" la situación que la motivó, es levantada por el mismo Juez. Igual, trate de consultar en el Foro de Derecho de Familia, ahí tienen más experiencia en esta especie de posibles chicanas procesales.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #153264  por LorenaVC
 
Pandilla escribió:Hola, hasta donde sé, es un tipo de medida cautelar restrictiva (¿asegurativa?) que, si no se la puede sostener, se puede pedir sea levantada, o "superada" la situación que la motivó, es levantada por el mismo Juez. Igual, trate de consultar en el Foro de Derecho de Familia, ahí tienen más experiencia en esta especie de posibles chicanas procesales.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
MUCHAS GRACIAS POR LA INFO!
 #153541  por MG
 
Si la medida cautelar se ha decretado por Ley 24417, como toda cautelar (de carácter temporal) el Juez debe haber fijado un plazo para dicha medida, a su vez convocar a las partes para una audiencia...de todas formas, si tenés la audiencia en el Tribunal de Familia, es el ámbito donde podrás intervenir para solucionar otras cuestiones tales como alimentos, etc...
 #153674  por LorenaVC
 
MG escribió:Si la medida cautelar se ha decretado por Ley 24417, como toda cautelar (de carácter temporal) el Juez debe haber fijado un plazo para dicha medida, a su vez convocar a las partes para una audiencia...de todas formas, si tenés la audiencia en el Tribunal de Familia, es el ámbito donde podrás intervenir para solucionar otras cuestiones tales como alimentos, etc...
gracias!