CIRCULAR GP Nº 13/07
CASOS RETENIDOS / SUSPENDIDOS DE JAAP - MENSUAL 03/2007
A solicitud de la
Gerencia Control Prestacional y Fiscalización, se pone en conocimiento de las áreas de esta Administración Nacional el procedimiento a aplicar sobre los 7.121 casos Retenidos / Suspendidos de JAAP del Régimen de Reparto, el que operó para el mensual Marzo/2007.
El archivo que se encuentra en Intranet en la solapa "Inicio como Destacados", se denomina
"Casos Retenidos / Suspendidos de JAAP".
Se considera que los beneficios incluidos en el mismo deberían haberse suspendido automáticamente por incompatibilidad según Resolución D.E.A.- N° 884/06, y que por un error en su procesamiento, los mismos salieron al pago con estado "liquidación normal".
Por dicho motivo, se ordenó la retención en boca de pago para el mensual 03/2007 y la suspensión en la liquidación para el mes de 04/2007.
De acuerdo a este procedimiento de excepción efectuado en conjunto entre las Gerencia Control, Sistemas y Finanzas, surge necesario aclarar a las UDAI respecto de como obrar ante el reclamo ! por parte del titular de alguno de estos beneficios.
I. Detalle de Tareas
UDAI / Área Operativa
La UDAI deberá, ante un reclamo del titular, verificar que el caso en cuestión se encuentra en el archivo mencionado de Intranet.
1. De encontrarse incluido, analizar el reclamo del titular teniendo en cuenta la normativa vigente, Resolución D.E.A - N° 884/06 y Circulares Complementarias.
2. En caso de corresponder la puesta al pago del mismo se deberá efectuar la activación, por el sistema REPA, para el mensual que corresponda ante la presentación del titular. En consecuencia el sistema liquidador activará automáticamente desde el mensual de 04/2007.
3. De esta manera sólo quedará pendiente por parte de la UDAI la carga por el sistema LMN de lo liquidado en el mensual 03/2007, el cual contiene el Retroactivo correspondiente.
Por último se deja aclarado que la presente circular abarca sólo los casos mencionados. Asimismo cualquier activación que se efectúe es estricta responsabilidad del Jefe de UDAI quien debe constatar que no exista incompatibilidad alguna.
CASOS RETENIDOS / SUSPENDIDOS DE JAAP - MENSUAL 03/2007
A solicitud de la
Gerencia Control Prestacional y Fiscalización, se pone en conocimiento de las áreas de esta Administración Nacional el procedimiento a aplicar sobre los 7.121 casos Retenidos / Suspendidos de JAAP del Régimen de Reparto, el que operó para el mensual Marzo/2007.
El archivo que se encuentra en Intranet en la solapa "Inicio como Destacados", se denomina
"Casos Retenidos / Suspendidos de JAAP".
Se considera que los beneficios incluidos en el mismo deberían haberse suspendido automáticamente por incompatibilidad según Resolución D.E.A.- N° 884/06, y que por un error en su procesamiento, los mismos salieron al pago con estado "liquidación normal".
Por dicho motivo, se ordenó la retención en boca de pago para el mensual 03/2007 y la suspensión en la liquidación para el mes de 04/2007.
De acuerdo a este procedimiento de excepción efectuado en conjunto entre las Gerencia Control, Sistemas y Finanzas, surge necesario aclarar a las UDAI respecto de como obrar ante el reclamo ! por parte del titular de alguno de estos beneficios.
I. Detalle de Tareas
UDAI / Área Operativa
La UDAI deberá, ante un reclamo del titular, verificar que el caso en cuestión se encuentra en el archivo mencionado de Intranet.
1. De encontrarse incluido, analizar el reclamo del titular teniendo en cuenta la normativa vigente, Resolución D.E.A - N° 884/06 y Circulares Complementarias.
2. En caso de corresponder la puesta al pago del mismo se deberá efectuar la activación, por el sistema REPA, para el mensual que corresponda ante la presentación del titular. En consecuencia el sistema liquidador activará automáticamente desde el mensual de 04/2007.
3. De esta manera sólo quedará pendiente por parte de la UDAI la carga por el sistema LMN de lo liquidado en el mensual 03/2007, el cual contiene el Retroactivo correspondiente.
Por último se deja aclarado que la presente circular abarca sólo los casos mencionados. Asimismo cualquier activación que se efectúe es estricta responsabilidad del Jefe de UDAI quien debe constatar que no exista incompatibilidad alguna.
Dra. Martha