Me proveyeron el libramiento de un oficio para producir prueba anticipada (art. 326 inc 3). Mi consulta es: EL proveido no lo dice, pero puedo diligenciar el oficio por el art 400 o lo debo dejar a confronte?
Ah, es una causa en capital y se trata de un oficio ley.
Ah, es una causa en capital y se trata de un oficio ley.