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  • tentativa de homicidio: detencion. Pcia Bs As

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 #154285  por MarceB
 
Hola, necesito que me ayuden con esto. Un chico de 20 fue detenido por orden de un juez de garantias por el presunto delito de homicidio en grado de tentativa. Pregunta: pueden librar orden de allanamiento y detención sin antes haberle informado que se le seguía una causa en su contra? Le tienen que tomar declaración indagatoria en plazo de 24 hs, no? Por lo que él dice, estaba con dos personas y un tercero lo increpó (no sé por qué) y empezó a pegarle y el ahora detenido sacó una cuchilla (trabajaba en un restaurante y la habría comprado para su trabajo pero la llevaba siempre consigo) y le infligió una herida en el abdomen al atacante. Es tentativa de homicidio o lesión en riña? Quedará detenido? Se puede pedir la eximición de prisión?

 #154297  por juampi
 
La noticia de que se le seguia una causa en su contra se la dieron en el mismo momento en que se lo detenia seguramente, eximicion, ya no, pero si excarcelación, ya que esta detenido.Respecto a la calificacion dependera de los datos q surjan de la causa y de tu trabajo.

 #154392  por MarceB
 
Gracias, Juampi, por lo pronto voy a esperar la indagatoria.
 #154461  por Pandilla
 
Hola MarceB, no deje de darle una leída al CPPPBA y de juntar pruebas y testimonios de testigos relacionados con el hecho.

Saludos.
 #154937  por eskibeto
 
MarceB, tengo entendido q el homicidio en riña se configura en el supuesto de un acometimiento recíproco entre 2 o más individuos pero en el caso de que el autor se encuentre indeterminado, aquí parecería que te estuvieras refieriendo al supuesto de si existe legítima defensa o no.Y para ello tendrías que demostrar tales extremos, es decir la agresión por parte del lesionado, el medio necesario y razonable y la falta de agresión por tu cliente. Espero tengas todos estos recaudos y suerte en tu caso.
Eskibeto
 #155037  por Pandilla
 
Artículos del Código Penal de la Nación:

Homicidio o lesiones en riña

ARTICULO 95 CPN: - Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte y de uno a cuatro en caso de lesión.

ARTICULO 96 CPN:. - Si las lesiones fueren las previstas en el artículo 89, la pena aplicable será de cuatro a ciento veinte días de prisión.

Lesiones

ARTICULO 89. - Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código.

ARTICULO 90. - Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro.

ARTICULO 91. - Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir.