ESTIMADOS. TENGO ESTA CONSULTA: ME PRESENTE A VERIFICAR UN CREDITO LABORAL -CON SENTENCIA FIRME- EN SEDE COMERCIAL.-
1)EL CONCURSO PREVENTIVO SE INICIA EN SEPTIEMBRE 2004.-
EL ACUERDO SE HOMOLOGA EN MARZO DE 2005.-
2)LA DEMANDA LABORAL SE INTERPUSO EN SEDE LABORAL EN EL AÑO 2001. VUELVE A JUZG. COMERCIAL, AL SER ATRAIDA DURANTE LA PRESENTACION EN CONCURSO DE LA DEMANDADA, Y POR LEY 26086 VUELVE A SEDE LABORAL, DONDE OBTENGO SENTENCIA A FAVOR.-
LA SENTENCIA EN JUZG. LABORAL ES DE FECHA 26/06/07. ESTA FIRME Y APROBADA LA LIQUIDACION, TAMBIEN FIRME.-
LA PREGUNTA ES. CONFORME ART. 5 DE LA LEY 26086, PUEDE CONSIDERARSE TARDIA LA VERIFICACION?? O DEBE CONSIDERARSE TEMPESTIVA, DADO EL CONOCIMIENTO DE LA DEMANDADA/CONCURSADA (DE HECHO LUEGO DE INICIADA LA DEMANDA EN LABORAL SE ATRAJO A LA JUSTICIA CCIAL). PUEDE LA CONCURSADA O LA SINDICATURA EXCEPCIONARSE POR PRESCRIPCION. O LA DEMANDA INTERRUMPE EL CURSO??
EL ART. 5 LEY 26086 DICE: “El pedido de verificación tardía debe deducirse por incidente mientras tramite el concurso o, concluido éste, por la acción individual que corresponda, dentro de los dos años de la presentación en concurso. Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el art. 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquel se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia.”
PD: PREGUNTO PQ EN BREVE CONTESTARAN TRASLADO LA CONCURSADA Y SINDICO.-
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1)EL CONCURSO PREVENTIVO SE INICIA EN SEPTIEMBRE 2004.-
EL ACUERDO SE HOMOLOGA EN MARZO DE 2005.-
2)LA DEMANDA LABORAL SE INTERPUSO EN SEDE LABORAL EN EL AÑO 2001. VUELVE A JUZG. COMERCIAL, AL SER ATRAIDA DURANTE LA PRESENTACION EN CONCURSO DE LA DEMANDADA, Y POR LEY 26086 VUELVE A SEDE LABORAL, DONDE OBTENGO SENTENCIA A FAVOR.-
LA SENTENCIA EN JUZG. LABORAL ES DE FECHA 26/06/07. ESTA FIRME Y APROBADA LA LIQUIDACION, TAMBIEN FIRME.-
LA PREGUNTA ES. CONFORME ART. 5 DE LA LEY 26086, PUEDE CONSIDERARSE TARDIA LA VERIFICACION?? O DEBE CONSIDERARSE TEMPESTIVA, DADO EL CONOCIMIENTO DE LA DEMANDADA/CONCURSADA (DE HECHO LUEGO DE INICIADA LA DEMANDA EN LABORAL SE ATRAJO A LA JUSTICIA CCIAL). PUEDE LA CONCURSADA O LA SINDICATURA EXCEPCIONARSE POR PRESCRIPCION. O LA DEMANDA INTERRUMPE EL CURSO??
EL ART. 5 LEY 26086 DICE: “El pedido de verificación tardía debe deducirse por incidente mientras tramite el concurso o, concluido éste, por la acción individual que corresponda, dentro de los dos años de la presentación en concurso. Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el art. 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquel se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia.”
PD: PREGUNTO PQ EN BREVE CONTESTARAN TRASLADO LA CONCURSADA Y SINDICO.-
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Dr. Fran