Me ha surgido una duda de Civil III, jaja. espero sepan disculpar, pero la cuestión es la siguiente.
Una locación contratada hace 2 o 3 meses. La locataria, por cuestiones personales, desea rescindir la locación. El contrato se limita a expresar los mismos términos que el art. 8 de la ley 23.091.
Creo haber leido en algún momento, que este artículo se entiende que la obligación de indemnización de 1 mes y 1/2 dentro del año, y de 1 mes despues del año, nace a partir de los 6 meses de la locación. Que dentro de esos 6 meses la opción resulta libre para el locatario, con una previa notificación, claro está.
Bueno, espero no haber dicho una enorme burrada y espero alguna respuesta. muchas gracias
Una locación contratada hace 2 o 3 meses. La locataria, por cuestiones personales, desea rescindir la locación. El contrato se limita a expresar los mismos términos que el art. 8 de la ley 23.091.
Creo haber leido en algún momento, que este artículo se entiende que la obligación de indemnización de 1 mes y 1/2 dentro del año, y de 1 mes despues del año, nace a partir de los 6 meses de la locación. Que dentro de esos 6 meses la opción resulta libre para el locatario, con una previa notificación, claro está.
Bueno, espero no haber dicho una enorme burrada y espero alguna respuesta. muchas gracias