Agnese escribió:Walter S escribió:A veces en menos de 4 meses ¡¡¡
Ojalá Walter, la mía cobro el segundo mes igual...los 300 y pico menos la cuota de moratoria o sea $50, espero que sea como vos decís y que el mes que viene que es el tercero cobre sobre $530...
Gracias por el dato
Agnese
P.D. no mires el post de Sicam de Jorge... te va a hacer mal...

Ley 24241 (antes de la Publicación de la Ley 26222).
Art. 125 (DEROGADO)
Art. 125 - Derogado por el art. 11 de la ley 24463, a partir del 30/3/1995
Su texto decía:
"Art. 125 - El Estado Nacional garantiza el otorgamiento de haberes mínimos a los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que:
a) Acrediten los requisitos establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 19.
b) Computen un haber total previsional al momento de acogerse a las prestaciones inferior a 3 2/3 (tres veces y dos tercios) el aporte medio previsional obligatorio al que se refiere el artículo 21. Se define como haber total previsional a la suma de las siguientes prestaciones:
1. Prestación básica universal, conforme lo establece el artículo 20.
2. Prestación compensatoria, conforme lo establece el artículo 24.
3. Jubilación ordinaria, conforme lo establece el artículo 47, determinándose su haber según la modalidad establecida en el inciso b) del artículo 100 o la prestación adicional por permanencia prevista en el artículo 30.
c) Manifiesten en forma expresa su voluntad de acogerse a esta garantía.
A los efectos de la mencionada garantía, el importe de la prestación básica universal correspondiente al afiliado se incrementará en la cantidad necesaria para que, adicionada al importe de la prestación compensatoria, resulte un haber igual a 3 2/3 (tres veces y dos tercios) el aporte medio previsional obligatorio.
El haber que otorgue el régimen previsional público como suma de la prestación básica universal más la prestación compensatoria, si la hubiere, no será inferior en ningún caso al 40% (cuarenta por ciento) del salario medio de la economía establecido por la Administración Nacional de la Seguridad Social, este indicador deberá ser de carácter oficial publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Los afiliados que optaren por la aplicación de la garantía establecida en el presente artículo, percibirán su prestación en forma directa por el Sistema Unificado de la Seguridad Social.
TEXTO S/LEY 24241 - B.O.: 18/10/1993
Por otra parte, el art 17 de la Ley 24241, dice:
La ley de presupuesto determinará el importe mínimo y máximo de las prestaciones a cargo del régimen previsional público.
Por lo tanto, interpreto que, con la Ley 24241, antes de ser modificada por la Ley 26222, no había un mínimo para los del Régimen de Capitalización. En cambio, sí lo tenían los del régimen de Reparto.