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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #154357  por chaina1424
 
Les hago una consulta:
- me consulta el padre de una menor que hae un año y medio no aporta la cuota alimentaria
- hubo una citación a mediación pedida por él para fijar monto y cuenta para depósito, la citación fue rechazada por domic inexistente y no hizo más nada.
- ahora quiere poner en regla su situación, pagar la cuota como corresponde.
- no hubo en todo este tiempo reclamo alguno por parte de la madre.

las preguntas son:
1- cuántas cuotas atrasadas puede reclamarle la madre? convengamos que no reclamó nada hasta ahora, se supone son tres meses, puede ser?
2- la cito para firmar convenio privado, si no acepta o no concurre puedo pedir directo depósito judicial de cuota alimentaria? o tengo que llamar a mediación primero?


bueno, ojalá se copen y me aporten ideas..
gcias.

 #154399  por claudiarf
 
Los alimentos de los menores se pueden reclamar hasta 5 años atrás. entiendo que te conviene llegar a un arreglo extrajudicial y en caso de no llegar a acuerdo iniciar mediación. Suerte

 #154453  por diegogvillamayor
 
Claudia estas equivocada en lo que decis.
Los alimentos se deben desde el momento que exisitio algun reclamo judicial.
Si nunca exisitio reclamo alguno como dice aca, ya que solo se envio una Cd y que fue rechazada por domicilio inexistente no adeuda nada.
Lo podes llamar para que si quiere firme un acuerdo y luego homologarlo, esto es lo mejor, pero atrazado no le corresponde pagar nada.
Si no hay acuerdo y tas en capital inicias mediacion y luego si no se ponen de acuerdo juicio.
Si estas en provincia inicias con la etapa previa y luego si no se ponen de acuerdo la judicial.

Saludos

PD: Aclaro lo que dice el codigo sobre los 5 años es que cuando hay convenio homologodo o senticia de alimentos solo se pueden reclamar 5 años. Es decir hay sentencia y el padre no pago 8 años, solo podes reclamar 5 de esos 8.
Ya que la ley presume que si nunca reclamaste alimentos es xq no los necesitaste.

saludos

 #154454  por chaina1424
 
claudiarf escribió:Los alimentos de los menores se pueden reclamar hasta 5 años atrás. entiendo que te conviene llegar a un arreglo extrajudicial y en caso de no llegar a acuerdo iniciar mediación. Suerte
Gracias Claudia, otra pregunta, se te ocurre alguna forma de fijar el pago de los alimentos atrasados de manera que la madre no se encuentre con toda la plata junta y la gaste en cualquier cosa menos en la menor? ya que el padre refiere en las malas condiciones que tiene a la menor, de vestimenta y demás...

 #154458  por chaina1424
 
diegogvillamayor escribió:Claudia estas equivocada en lo que decis.
Los alimentos se deben desde el momento que exisitio algun reclamo judicial.
Si nunca exisitio reclamo alguno como dice aca, ya que solo se envio una Cd y que fue rechazada por domicilio inexistente no adeuda nada.
Lo podes llamar para que si quiere firme un acuerdo y luego homologarlo, esto es lo mejor, pero atrazado no le corresponde pagar nada.
Si no hay acuerdo y tas en capital inicias mediacion y luego si no se ponen de acuerdo juicio.
Si estas en provincia inicias con la etapa previa y luego si no se ponen de acuerdo la judicial.

Saludos

PD: Aclaro lo que dice el codigo sobre los 5 años es que cuando hay convenio homologodo o senticia de alimentos solo se pueden reclamar 5 años. Es decir hay sentencia y el padre no pago 8 años, solo podes reclamar 5 de esos 8.
Ya que la ley presume que si nunca reclamaste alimentos es xq no los necesitaste.

saludos

Claro, yo tenía entendido que si en este caso por ej. que pasó un año la madre no reclamó nada es porque evidentemente no lo necesitó, además hubo acciones del padre como la carta doc que demuestran su voluntad de realizar el arreglo; a lo sumo podría reclamar tres meses anteriores ya que es a partir de cuando un progenitor estaría en falta para que la madre le inicie un reclamo o pida la inscripción en el registro de deudores, no?

voy por el acuerdo y sino por mediación, ahora, pedir el depósito en cuenta judicial no es factible? si la madre no quiere acordar? convengamos que el juicio de alimentos supuestamente sería ella la que debería iniciarlo, no mi cliente que es el alimentante.

 #154468  por diegogvillamayor
 
hola nuevamente.
Por lo que vos narras por ahora no le debe nada de alimentos.
Si vas por el alimentante y la madre no quiere arreglar nada espera que te inicien el reclamo para pagar. O hace la mediacion y seguro arreglan. Y si no quieren que te hagan el juicio. Que lo inicie el alimentante nunca lo vi, pero no creo que haya problemas.
Despues no lo puede inscribir en ningun lado si no hay sentencia o acuerdo homologado e incumplido.
En cuanto la retencion directa o embargo tampoco xq ene base a que le embargarian ?????????
Si hay casos donde inciian el juicio y como cautelar piden la retencion directa de los provisorios, pero son los menos estos casos.
Y si si el padre quiere pagar si podes hacer depositos judiciales, Calacula que lo normal es entre 20 y 30 % del sueldo por 1 hijo.

saludos

 #154503  por claudiarf
 
Buenos días

CHAINA Y Diego: quizás me he expresado mal pero se pueden reclamar alimentos hasta 5 años. Fijense en el art. 4023 del CC y 645 del Cpcnn. , pero debe haber un convenio o sentencia incumplido o un juicio iniciado. En estos casos te fijan la cuota de alimentos y cuota supletoria por los devengados.
En el caso que la madre no quiera llegar a un acuerdo, iría a mediación y si no arregla iniciaría juicio de consignacion de alimentos vía depósito judicial, explicando que la madre no quiere llegar a un acuerdo y demostrando la buena voluntad del padre de cumplir con su obligación alimentaria.
Veamos si los jurisconsultos se ponen de acuerdo. !!!!!!!

 #154519  por chaina1424
 
claudiarf escribió:Buenos días

CHAINA Y Diego: quizás me he expresado mal pero se pueden reclamar alimentos hasta 5 años. Fijense en el art. 4023 del CC y 645 del Cpcnn. , pero debe haber un convenio o sentencia incumplido o un juicio iniciado. En estos casos te fijan la cuota de alimentos y cuota supletoria por los devengados.
En el caso que la madre no quiera llegar a un acuerdo, iría a mediación y si no arregla iniciaría juicio de consignacion de alimentos vía depósito judicial, explicando que la madre no quiere llegar a un acuerdo y demostrando la buena voluntad del padre de cumplir con su obligación alimentaria.
Veamos si los jurisconsultos se ponen de acuerdo. !!!!!!!


Buneo, buenísimo el porte de los dos! .. respecto a lso alimentos atrasados quedó claro que mientras no haya reclamo de la madre no puede reclamar nada, (sigo admitiendo en todo caso hasta tres meses anteriores nomás).
Lo que me faltaba era el dato del "juicio de consignación de alimentos vía depósito judicial". éso es entonces a dónde apuntaré una vez concluídas las etapas previas sin resultado positivo.
Mil gracias por la ayuda!!!!

 #154520  por diegogvillamayor
 
si es asi como decis con convenio o sentencia si podes reclamar 5 años para atras , pero sin estos no, es lo que dije.
en cuanto al pago por parte del padre consignando, o no lo haria, no beneficia en nada al padre.
no conozco la causa completamente pero no le veo mucho sentido.
igul nunca conoci a ninguna madre y me dedico a flia bastante que no acepte $$$$$$$$$$$.

saludos