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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #149764  por moraN
 
O algo así. Les cuento: una persona de mi flia. ganó un juicio laboral a una empresa. El problema es que la abogada sólo accionó contra ésta y no contra sus dueños , los cuales además cambiaron la razón social.Por ende con juicio ganado NO HAY A QUIEN COBRARLE.
Consultó a otro abogado y le dijo que no se puede hacer nada por que la abogada procedió mal desde el ppio.
Pregunto : esto es así ? no hay nada quw se pueda hacer ? Es decir, la abogada incurrió en una especie de mala praxis jurídica ... No pasa nada con esto ? Debería accionar contra la letrada que finalmente es quien la perjudicó???

 #149896  por mariber
 
si la empresa es una sociedad, los socios son solidariamente responsables y la ley hace extensiva la accion contra ellos. si la letrada demando contra XXXX y/o contra quien resulte responsable, no hay modo de que no paguen los dueños de la empresa. la razon social puede cambiar pero sus dueños siguen siendo los mismos. creo haber entendido bien tu problema. suerte!!

 #149979  por Scarlett
 
mariber escribió:si la empresa es una sociedad, los socios son solidariamente responsables y la ley hace extensiva la accion contra ellos. si la letrada demando contra XXXX y/o contra quien resulte responsable, no hay modo de que no paguen los dueños de la empresa. la razon social puede cambiar pero sus dueños siguen siendo los mismos. creo haber entendido bien tu problema. suerte!!
Más allá de accionar sólo contra la empresa, la demanda la contesta una persona física en representación de la misma, que es quién firmó los telegramas previos, eso no la hace responsable?. Digo, de este modo no se asume como legitimada activa?. Apreciaría más opiniones. Saludos.

 #150009  por MORGAN
 
MoraN, mirá, no puede imputarse mal desempeño del abogado cuando el resultado obedece a maniobras fraudulentas de un tercero, además no es cierto que no se pueda hacer más nada, como dijo, según vos, ese otro abogado que consultaron. Aún en la etapa de ejecución de sentencia se puede intentar el corrimiento del velo societario o teoría del disregard, lo que tampoco te asegura que vas a poder cobrar el monto que establece la sentencia, pero habría una posibilidad más.

 #150035  por Sailaw
 
Si existieron actos fraudulentos para extraer del patrimonio societario, la responsabilidad pasa a sus integrantes, y es plena y solidaria, porque se entiende que una persona jurídica no puede cometer delitos, son sus integrantes los que los cometen.

 #150148  por moraN
 
Sucede que además de cambiar el nombre la empresa quebró . El nuevo abogado dice que todo estuvo mal hecho por la otra abogada quien no demandó a los dueños, sólo a la empresa y que no hay manera de averiguar quienes son sus dueños , es decir que esto no consta en ningún registro.
El tema es que ya pasaron casi 2 años de la sentencia favorable a ella , y todavía no vio un sólo centavo. El juicio fue porque ella se dio por despedida ya que no le pagaban . Querían que renuncie para que pierda así la antiguedad y luego ellos cambiar la razón social. Como ella no quiso renunciar la tenían agarrada con el suedo llegando a deberle 3 salarios , fue ahí cuando se dio por despedida.
No sé si a todo esto sirve el raconto de la historia, pero se trata de mi hermana y está muy mal por este tema que parece no tener solución.
Me olvidaba:el que firma los telegramas es un abogado de la empresa.

 #150598  por DAL
 
NO siempre hay responsabilidad de los socios.
Solamente cuando la sociedad es un vehiculo de fraude a la ley. No hay responsabilidad de los socios por simples deudas, sino por ilicitos, y maniobras fraudulenas, por ejemplo, empleo no registrado.

 #153213  por moraN
 
DAL escribió:NO siempre hay responsabilidad de los socios.
Solamente cuando la sociedad es un vehiculo de fraude a la ley. No hay responsabilidad de los socios por simples deudas, sino por ilicitos, y maniobras fraudulenas, por ejemplo, empleo no registrado.
Bueno , pero al final hay algo que se pueda hacer o ya está todo perdido. Tengamos en cuenta que es básico accionar CONTRA la empresa Y sus dueños , ella no lo hizo . Ahora , a quién se supone que hay que cobrarle ?? alguien sabe si se puede hacer algo en la Etapa de Ejecución ?

 #153280  por MORGAN
 
Claro que se puede moraN, te contesté, leé.

 #153641  por MF
 
DAL escribió:NO siempre hay responsabilidad de los socios.
Solamente cuando la sociedad es un vehiculo de fraude a la ley. No hay responsabilidad de los socios por simples deudas, sino por ilicitos, y maniobras fraudulenas, por ejemplo, empleo no registrado.
DAL , creés que puede considerarse mala praxis de la abogada si demandó a la empresa y no extendió la responsabilidad a los socios?.

 #153678  por DAL
 
Por supuesto que no.
Claramente dije que los supuestos de responsabilidad de los socios son excepcionales (ojo, son muchos casos, en nuestro país, pero no son la regla) cuando la sociedad es un vehículo de fraude legal, tipico caso del empleo total o parcialmente en negro.
De lo contrario no hay responsabilidad de los socios, así por que sí.
Por lo tanto de ningún modo hay mala praxis por el solo hecho de no haberse demandado a los socios, si no tenemos motivos para pensar que hay un elemento de solidaridad de las personas físicas.

 #153680  por DAL
 
moraN escribió:Tengamos en cuenta que es básico accionar CONTRA la empresa Y sus dueños , ella no lo hizo .
NO, no es básico, ni obvio, ni la regla, ni mucho menos.
Es un supuesto excepcional y debe haber motivos.

 #154782  por ired
 
concuerdo en un 100% con lo que dice DAL