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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #153876  por samavir
 
Me presenté a mi jornada laboral y el sr de seguridad no me dejo entrar ya que le avisaron que me habían suspendido por 3 dias ... pero a mi nadie me notificó.

Como procedo?

Gracias!!!!!!!!!!!!!!!

 #154118  por GU
 
Lo dicho por el personal de seguridad no tiene absolutamente ningun valor.

Yo creo que deberias intimar por negativa de tareas bajo apercibimiento de considerarte despedido.

No pondria nada de la suspension porque seria dejar un antecedente de que la medida te fue comunicada.

Seguramente te rechacen el TCL notificandote la suspension, en cuyo caso tendras que rechazarla (si corresponde).

De todas formas, tenes que consultar un boga.

Saludos!

 #154125  por Sailaw
 
Lo dicho por Glu, primero intima respecto de la negativa de acceso al lugar de trabajo, bajo apercibimiento del 246 LCT.

Si recibis la notificaciòn de la suspenciòn, la rechazas, e inicias en el Seclo (si es capital) reclamo por la misma y por el pago de los dias caidos, si en en Pcia inicias acciòn, o bien un reclamo en la Secretarìa de Trabajo. o bien acciòn directa.

 #154228  por samavir
 
Hola chicos! muchas gracias por contestar!

Les cuento que mande un TCL por la negativa de tareas sin aviso previo, intimandolos a regularizar la situacion y que se me asignen tareas en el termino de 24hs. También aclaré que tengo 2 personas que atestiguan los hechos.

Voy a esperar que contestan, de todas formas, tambien me dijo mi boga que en el recibo de sueldo aparece jornada part time (cuando en realidad trabajo full time) y que estoy registrado en otro puesto que no es el mio y que de haber sido registrado correctamente tendria que haber cobrado exactamente el doble de lo q cobro ahora (hace 3 años trabajo asi)

Igualmente, de eso se esta encargando mi abogado, ya que yo soy estudiante y algunas cosas todavía no las se.

Nuevamente gracias!

 #154509  por Evander
 
Siendo que estás mal registrado (part time, cuando en realidad trabajas full time) no te olvides de intimar ley 24.013 antes de que te despidan. Saludos

 #154518  por Sailaw
 
Si, la intimación por ley de empleos antes de que te despidan o te consideres despedida, es fundamental, asimismo intima al pago de las diferencias salariales, SAC, Vacaciones, horas extras, en el TCL tenes que poner tu verdadera fecha de ingreso, horario cumplido, categoría laboral, y todo dato necesario.

Pueden pasar dos cosas, la primera es que nieguen eso, en cuyo caso estas habilitada para el 246, que no contesten, o que acepten (esto último es muy dificil)

Cuando mandas el 246 intimas tambien por el 132 bis y el 80 LCT.

Es un juicio gordito!!! :D

 #154786  por Evander
 
jaja, muy cierto sailaw! :)

 #154879  por samavir
 
hola chicos! muchas gracias por su colaboracion! voy a tener muy en cuenta lo que me dicen!!!

a todo esto, mi novio trabaja en una empresa 6 hs, de las cuales solo 4 estan en blanco. cuales serian las pruebas que debe recaudar previo a iniciar que se regularice su situacion? por las dudas que cuando intime ya no vuelva a su trabajo?????????

muchas gracias por su ayuda!!!!!!!!

 #155013  por Evander
 
Me parece que lo más conveniente es ir conversando con el abogado que se vaya a encargar del eventual juicio. El le va a poder explicar todo lo que necesita. Saludos, y mucha suerte con eso!