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  • Jornada Laboral? Horas Extras?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #152174  por Evander
 
Estimados colegas:
Nuevamente recurro a uds. -y ya es un cliché decirlo-, en busca de ayuda. Esta vez la situación es la siguiente:
Tengo un trabajador que laboraba 5 x 1, trabajaba 5 dias y descansaba uno...
Como se computa esta jornada laboral? Cuantas horas al mes trabajaba? Cuanto es el máximo legal?, 48 hs. semanales y 192 mensuales? Hay horas extras en este caso?
Me da mucha verguenza preguntar esto jejej... perdón pero no sé!, y muchas gracias desde ya

 #152194  por MORGAN
 
Decís que tenía 1 día franco cada 5 trabajados?, de cuantas horas era la jornada?

 #152200  por Evander
 
trabajaba 8 hs. turno fijo, de 22 a 6 am, pero en el recibo de sueldo le hacian figurar como si fuera turno rotativo.

 #152211  por MORGAN
 
Visto así, en principio, no hay horas extras trabajadas, pero tenés que fijarte de acuerdo a la actividad que realizaba el CCT aplicable y que dispone respecto de las horas nocturnas, si es insalubre o no, o si están dispensadas. La LCT trata la jornada nocturna.

 #152223  por DAL
 
Me parece que es rotativo no porque rote el horario sino los días de labor:
5 trabaja y uno descansa, asi el día franco se va moviendo. Una semana le toca franco el sábado, a la semana siguiente el viernes, a la siguiente el jueves y así sucesivamente. Por eso es rotativo.
Fijate el convenio colectivo porque es raro un 5x1. Generalmente cuando son estos sistemas son 4x1.

Saludos!

 #152241  por javierhs
 
Dal, perdón por la ignorancia pero ¿en que sistemas es 4x1?

 #152251  por DAL
 
En el convenio colectivo de los distribuidores de diarios de La Capital de Rosario, por ejemplo, el regimen de jornada es de 4 días de labor por 1 de franco, para choferes por ejemplo.

 #152363  por Evander
 
Bueno, he estado reflexionando sus comentarios y llego a las siguientes conclusiones:
-Esta jornada de 5x1 no excede la media de 48 hs semanales, de acuerdo a lo previsto en el art. 3 de la 11.544
-Sin embargo, se encontraría trabajando una hora extra por día, atento a que la jornada nocturna es de 7 horas nocturnas.
El convenio colectivo de trabajo 500/07, aplicable, establece:

Artículo 11.- Toda jornada de trabajo nocturno, entendiéndose como tal la comprendida entre las 21,00 y las 06,00 horas (Art. 2º Ley 11.544), se abonará en la forma siguiente:
Turno Nocturno Fijo: Con una bonificación del 7% (siete por ciento) sobre el salario diario que obtenga el obrero. Al importe resultante (salario más bonificación de 7%) se le aplicará cuando corresponda, según la extensión de la jornada, los recargos establecidos en el Art. 5º de la Ley 11.544. A los efectos de la liquidación debe tenerse en cuenta:
a) Que la jornada de trabajo nocturno, turno fijo, de siete horas, es equivalente a ocho horas diurnas más la bonificación del 7% antes referido (Art. 1º y 2º de la Ley 11.544).
b) Que la última jornada trabajada o las dos últimas horas en la jornada de nueve horas, deben abonarse en todos los casos con el recargo establecido en el Art. 5º de la Ley 11.544.
Turno Nocturno Rotativo: La jornada de trabajo nocturno de siete horas, equivale a ocho horas diurnas (Art. 1º y 2º de la Ley 11.544). No se abonará bonificación alguna sobre el salario diario que obtenga el obrero por las horas trabajadas en el turno nocturno rotativo, pero la última hora se liquidará en todos los casos con el recargo establecido por el Art. 5º de la Ley 11.544.

Creo que en este caso, existe una hora extra diaria, atento a que se están computando jornadas de 8 hs. cuando en realidad corresponden de 7, por el horario de trabajo y no obstante de que se esté pagando la bonificación del 7%. Que opinan? Saludos y gracias nuevamente

 #152369  por Evander
 
OTROSI DIGO: je. creo que además, esa hora extra debe abonarse como 1 hora y 8 minutos, por aplicación del art. 200 LCT. :)

 #154794  por Evander
 
errr... :roll: :roll: :roll:
Alguien que me diga que opinión tiene al respecto de mis conclusiones? je. Es que no estoy muy seguro... soy nuevo en el derecho laboral, y aunque entusiasta... me faltan kilometros y por ende confianza. Gracias desde ya amigos

 #154835  por MORGAN
 
Es correcto lo que decís en el post anterior al último tuyo. Nadie opinó porque no fue hecha en forma de pregunta parecía una afirmación.

 #155018  por Evander
 
ja, es cierto... pero los temores aparecen por la noche, cuando duermo jajaj.
Muchas gracias Morgan, sos un fenómeno! Un abrazo