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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #154417  por TAR
 
Necesitaría, de ser posible que me ayudaran con una liquidación. EL tema es el siguiente, para determinar la mejor remuneración puedo tomar viaticos correspondientes al auto? al trabajador todos los meses le depositan de acuerdo a la cantidad de kilometros los viaticos correspondienes, sin que este tenga que presentar ticket alguno. Esta bien que lo tome? de ser así, hago un promedio y busco el mas alto?
Otra pregunta, de los 21 días de vacaciones que le corresponden le quedó una semana, esta no es compensable en dinero, verdad?

Gracias
TAR

 #154531  por mariaana
 
Tenés que tener en cuenta los conceptos remuneratorios. En cuanto a los viaticos: Art. 106. —Viáticos. Los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.
Si el empleado no presentaba los comprobantes del gasto debés considerar los viaticos como remunerativos. Buscá la mejor remuneración, no un promedio.
En cuanto a las vacaciones si bien no son compensables en dinero en caso de que se extinga la relación laboral sin que se las haya tomado corresponde igual el pago de las mismas con caracter indemnizatorio. Eso con respecto a las del 2007. Además tenés que reclamar el pago de la proporción de las que le corresponden por el 2008

 #155010  por TAR
 
Muy clara...muchísimas gracias!!!!!!
Aprovecho y te hago otra pregunta, estoy segura que los viaticos no se los van a incorporar en la liq., una vez que cobre puede intimar por diferencias salariales, verdad?
Gracias
TAR

 #155024  por mariaana
 
Si. Seguro. El art. 260 establece: El pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción.

 #155038  por TAR
 
gracias nuevamente!!!!!!