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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #154570  por emiliag
 
Perdonen la ignorancia sobre el tema... pero nunca hice nada de previsional.
Lo que no me queda muy claro es el tema de las declaraciones juradas...
Si una ama de casa va a cumplir 60 años y nunca hizo aportes, con la simple presentación de una declaración jurada justifica aportes antes de cierta fecha? (que si no me equivoco es 1993, no?). Es un formulario?
La deuda restante se calcula a traves del Sicam (para lo cual tengo que tramitar clave fiscal) y después, se tiene que pagar al contado? o la AFIP ofrece alguna otra forma de pago?

Esto es mas o menos así, o entendí todo mal? Tengo un gran lío en la cabeza en este tema!!! Si alguien me puede ayudar, le estaré sumamente agradecida!, Saludos.... Emi
 #154597  por andrea1982
 

Lo que no me queda muy claro es el tema de las declaraciones juradas...
Si una ama de casa va a cumplir 60 años y nunca hizo aportes, con la simple presentación de una declaración jurada justifica aportes antes de cierta fecha? (que si no me equivoco es 1993, no?). Es un formulario?


La declaración jurada, tanto de la 24.241 (art. 38) y la 24476 (art. 3) nunca supera los 7 años, si te fijás en la ley tenés un cuadrito que de dice año de cese y cantidad de años por declaración jurada que podés poner. Por ej. una persona cesa en 1995, tiene que acreditar 23 años y puede poner 7 años por declaración jurada.
La 24476 es para periodos anteriores a 1993 y la 24241 para periodos anteriores a 1968 (creo que es 1968, si no que alguien me corrija)

1994................................ 7 años

1995.................................7 años

1996.................................6 años

1997................................ 6 años

1998................................ 5 años

1999.................................5 años

2000.............................. ..4 años

2001.............................. ..4 años

2002.............................. ..3 años

2003............................... .3 años

2004................................ 2 años

2005................................ 2 años

2006................................ 1 año

2007.........….................... 1 año

Si recién cumple 60 años no va a entrar todo en la moratoria, la cual le cubriría desde los 18 años haste septiembre de 1993.


La deuda restante se calcula a traves del Sicam (para lo cual tengo que tramitar clave fiscal) y después, se tiene que pagar al contado? o la AFIP ofrece alguna otra forma de pago?
Si te referís a lo que exceda de la moratoria se paga de contado, lo más barato es servicio doméstico.

 #155143  por emiliag
 
Gracias por la respuesta tan inmediata! me es de mucha ayuda... Saludos... Emi