Hola a todos, les pido una ayudita respecto a lo siguiente: tengo un amigo que vivia desde siempre con sus abuelos maternos, mamá y hermano de él. Ahora bien, todos se domiciliaban en una casita que pagan mensualmente ya que se trata de un barrio de IPV (Instituto Provincial de la Vivienda). Hace veinte años, muere el abuelo. Hace once años, aprox. viene el hermano de la madre desde Mar del Plata y casi en forma de secuestro se lleva a la abuela a vivir con el (todo porque cobraba una medianamente buena pensión). Así las cosas, este hombre les impide la comunicación con la Sra. a la cual no vuelven a ver más. El año pasado mi amigo se entera accidentalmente que su abuela habia fallecido alla por el año 2005. Bueno pero que pasa ahora?? Ellos (amigo, hermano y mamá) siguen viviendo y afrontando todos los gastos de la casita que les conte. Hará quince días, reciben en su domicilio una cd de un abogado de mdq el cual les solicita que en 10 días desalojen ese domicilio ya que le pertenece a su cliente (hermano de la mamá). Bueno, todo esto es para preguntar lo siguiente. Evidentemente tengo que abrir la declaratoria para que declaren herederos "por partes iguales" a la mamá de mi amigo y su cruel hermano. Pero como hago si la abuela fallecio en mdq?? El abuelo que fallecio primero lo hizo en el interior de Córdoba, que coincide con el lugar de situación del bien. Puedo abrir las dos aca?? Hay jurisprudencia al respecto?? Desde ya, millones de gracias y perdón por lo extenso del asunto.
DRACAMIN escribió:Hola a todos, les pido una ayudita respecto a lo siguiente: tengo un amigo que vivia desde siempre con sus abuelos maternos, mamá y hermano de él. Ahora bien, todos se domiciliaban en una casita que pagan mensualmente ya que se trata de un barrio de IPV (Instituto Provincial de la Vivienda). Hace veinte años, muere el abuelo. Hace once años, aprox. viene el hermano de la madre desde Mar del Plata y casi en forma de secuestro se lleva a la abuela a vivir con el (todo porque cobraba una medianamente buena pensión). Así las cosas, este hombre les impide la comunicación con la Sra. a la cual no vuelven a ver más. El año pasado mi amigo se entera accidentalmente que su abuela habia fallecido alla por el año 2005. Bueno pero que pasa ahora?? Ellos (amigo, hermano y mamá) siguen viviendo y afrontando todos los gastos de la casita que les conte. Hará quince días, reciben en su domicilio una cd de un abogado de mdq el cual les solicita que en 10 días desalojen ese domicilio ya que le pertenece a su cliente (hermano de la mamá). Bueno, todo esto es para preguntar lo siguiente. Evidentemente tengo que abrir la declaratoria para que declaren herederos "por partes iguales" a la mamá de mi amigo y su cruel hermano. Pero como hago si la abuela fallecio en mdq?? El abuelo que fallecio primero lo hizo en el interior de Córdoba, que coincide con el lugar de situación del bien. Puedo abrir las dos aca?? Hay jurisprudencia al respecto?? Desde ya, millones de gracias y perdón por lo extenso del asunto.No entiendo una cosa: Quienes son los titulares de dominio de la casa? hay sucesion abierta en mdq?