resulta que no presente el desistimiento de un testigo. Ahora, el abogado de la contraria me opuso la negligencia en la producción de la prueba. Pregunta: me conviene allanarme? Evitaré las costas?
cuando contestes el traslado de la negligencia (por lo general te notificás por nota) manifestá que ya lo habías desistido oportunamente. Tal vez allanándote conseguís las costas por su orden...
SUERTE