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 #155008  por Claudiab7718
 
Hola el caso es el siguiente, vino una señora aproximadamente de 30 y picos de años, porque digo aproximadamente, resulta que ella tenía un DNI que lo perdió por el año 1996, desde ese momento no ha podido obtenerlo nuevamente, y por este motivo, dicen que no es el número de ella, que en realidad no es de nadie, rnaper, padrón electoral etc...
Ella es de una pcia de nuestro país, se dirigió a la casa pcial de su pcia; para que desde su pueblo le enviaran su partida de nacimiento, resulta que tampoco la encuentran inscripta en los libros correspondientes. En su casa se puso a revisar cosas de su mamá y encontró un certificado de nacimiento pero totalmente adulterado, los números están totalmente remarcados y se nota eu por debajo hay otros.
Qué paso ustedes me aconsejarían seguir???

Yo pensaba directamente hacer una inscripción judicial!!!
Espero respuestas y sugerencias
 #155151  por SALINASPAU
 
Tenes que hacerlo por via judicial. Revisa la ley 17.671.-
Suerte

 #155162  por DAL
 
Te podés contactar con gente de Abuelas, ya que por la edad puede ser una persona apropiada.

 #155200  por Sailaw
 
Que locura!!!!!, a los efectos legales esa mujer es inexistente.

Lo que dice Dal es muy cierto, puede ser algún resultado de esa infame época-

 #155345  por Claudiab7718
 
GRACIAS A GENTE ME ENCANTÓ QUE ME ABRIERAN EL PARONAMA DE ESTE ASUNTO, VOY A REVISAR ESA LEY 17671 Y TAMBIÉN LO DE LA ABUELA DE PLAZA DE MAYO.
AHORA SI INICIO JUDICIALMENTE EN DONDE ME CORRESPONDE, QUIEN ES COMPETENTE AA RESOLVER ESTA SITUACIÓN ??? JURISDICCIÓN POR DOMICILIO???
 #155357  por SALINASPAU
 
Tenes que revisar esta otra ley Dto Ley 8204/63 Art. 29 alli dice que pasado los 6 meses, debe ser inscripto por resolucion judicial.
La que te cite es la reglamentacion del RENAPER.

 #158581  por Claudiab7718
 
GRACIAS POR LA INFORAMCIÓN PERO ME SURGEN DOS TEMAS, EN ESTE CASO CUÁL SERÍA LA COMPETENCIA, LA SRA NACIÓ EN SANTIAGO DEL ESTERO, PERO VIVI AQUI EN LA PCIA DE BS AS, CERTIFICANDO EL DOMICILIO, INICIO EL PEDIDO DE INSCRIPCIÓN AL JUZGADO QUE LE PERTENECE POR EL DOMICILIO. IGUAL VOY A REVISAR EL CÓDIGO PROCESAL!!!
Y OTRA DUDA ES EL PEDIDO SE HACE COMO UNA DEMANDA NORMAL O HYA ALGÚN TIPO DE ESCRITO

 #158595  por Sailaw
 
Demanda normal, y el fuero es el civil.