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  • [size=18]inhibicion!!!!! ayuda con caducidad[/size]

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 #155387  por tina
 
Estimados foristas:

Tengo un cliente que posee una inhibición anotada en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Bs As., caduca el 30 de mayo de 2008, desea una vez que caduque hacer una cesión de derechos hereditarios.( es probable que no realicen una reinscripción, por existir un convenio de pago por el cual se realiza retención de haberes de otra de las partes)
LA DUDA ES: MÁS ALLÁ DE QUE LA CADUCIDAD ES AUTOMÁTICA ¿ EN LOS INFORMES DE ANOTACIONES PERSONALES SIGUEN FIGURANDO LAS INHIBICIONES?¿ EXISTE EN PROVINCIA LA POSIBILIDAD DE PRESENTARSE EN EL REGISTRO A PEDIR POR NOTA QUE SE LEVANTE LA INHIBICIÓN CADUCA?
¿SI EL ESCRIBANO PIDE INFORMES DESPUES DEL 30 APARECERÁ LA MEDIDA O EL REGISTRO DEPURA AUTOMATICAMENTE?
¿QUIEN PUEDE SOLICITAR SE BORRE LA ANOTACIÓN CADUCA? ( particular, abogado, etc.) Y cuanto puede demorar? :wink:

 #155390  por Sailaw
 
No, la caducidad de inscripción se debe solicitar por nota al registro, puede ser el letrado, la parte o un escribano, incluso un gestor.

Si no lo sacan del Veraz, se solicitará, cuando llegue el momento.
 #155472  por tina
 
Gracias, por tu ayuda.
Hay un tipo de nota obligatoria, formulario?
O se lleva hecha y la firma ahi el particular?
(Estoy hablando de Provincia)

 #155474  por Sailaw
 
En Capital era por nota, pero ahora pusieron un formulario que se debe llenar, supongo que en Pcia debe ser algo parecido.