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  • urgente trabajador extranjero!!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #155068  por ANATA
 
Colegas tengo un cliente extranjero que hacia 8 días trabajaba en negro y sufrió un accidente laboral. A los días solicita ser registrado y el empleador lo amenaza y le dice que como es extranjero va a ver que puede hacer, pero que de todas maneras el estaba en periodo de prueba.
Si esta en negro, el periodo de prueba no existe???? Pero por mas que hubiera estado en dicho periodo...debe hacerse cargo del accidente o no????
Yo mando un TLC para que aclare situación, registre y denuncio accidente. Es lo correcto????
Si voy a juicio… se que no tengo testigos...la gente de ahí no quiere saber nada, aunque están todos en negro que se puede hacer????
Además de la AFIP cual es el control migratorio para denunciar el uso de extranjeros indocumentados y/o no registrados a los fines de la sanción penal …esto le traería algún problema a mi cliente????
Se puede hacer un arreglo cuando existe un accidente del cual no se le conocen las consecuencias????
El trabajador tiene un dni y un cuit que no son iguales esto puede sr asi????
Por favor….me pueden ayudar!!!!

 #155076  por klaudia7
 
Hola, mira si tiene un DNI y un CUIL que no coinciden algo no me cierra, puede ser que uno de los nºs sea 66.xxx.xxx?, si es así es que tiene en trámite el DNI de extranjeros.
Donde tramitaría esto?
Si tiene DNI en trámite no es TAN ilegal.
Cuando decis " no se conocen las consecuencias" que tipo de accidente sufrió?

 #155113  por ANATA
 
mira yo busque la constancia de cuit y dice el nº de cuit y despues dice CEMI y otro numero
el accidente fue en los tendones de la mano y debio ser operado.

 #155126  por DAL
 
Es posible que DNI y CUIL difieran, esto pasa cuando el cuil se tramita con pasaporte y luego viene el DNI.
Si tiene DNI tiene residencia legal en ARgentina. Si tiene residencia legal puede trabajar. NO hay problema.
No pueden trabajar, y no pueden ser contratados, los residentes ilegales. Las multas las tiene el empleador, el obrero siempre tiene derecho a salarios. Dudo que tenga derecho a indemnizacion por inscripcion ya que legalmente no puede ser inscripto porque no puede trabajar, por lo que para el empleador se lo sancionaría por incumplimiento de una obligación imposible. Pero SIEMPRE tiene derecho a su sueldo, vacaciones, y prestaciones médicas. La consecuencia para el trabajador es que Migraciones lo deporte, a veces lo hacen, a veces no.

Saludos!!!!

 #155243  por Rafaela
 
La ley de migraciones 25.871, en su art. 20, establece 3 clases de extranjeros admitidos para ingresar y permanecer en el país: "residentes permanentes", "residentes temporarios" y "residentes transitorios". El mismo artículo manifiesta textualmente: "Hasta tanto se formalice el trámite correspondiente, la autoridad de aplicación podrá conceder una autorización de "residencia precaria", que será revocable por la misma, cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. Su validez será de hasta ciento ochenta (180) días corridos, pudiendo ser renovables hasta la resolución de la admisión solicitada, y habilitará a sus titulares para permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar durante su período de vigencia."
A mi entender, si la "autoridad de aplicación de esta ley", que es la Dirección Nacional de Migraciones, no extiende por lo menos una autorización de "residencia precaria", la persona no está autorizada para trabajar en el país y por consecuencia lógica, tampoco lo está para exigir su registración; lo que, como ien dice DAL no le impide reclamar su correspondientes acreencias, pero claro, asume el riesgo de que el letrado contrario solicite se libre oficio a Migraciones para constatar si la persona está en el país de forma legal o ilegal y en consecuencia, sea deportada.... Es un riesgo grande que hay que ver si el empleado extranjero quiere asumir, ya que si bien el empleador sería multado por su accionar, a aquél también le cabría una sanción bien grande (la deportación, en el caso).... Por ahi se puede conciliar por afuera, se ve difícil. A mi me tocó contestar una demanda planteada por una empleada paraguaya que inclusive mandó TCL y argumentó tener DNi cuyo numero empezaba con dos millones. Se trata de una persona de entre 30 y 35 años, por lo que me parece que no corresponde el DNI denunciado a un documento nacional, más bien creo que es el documento propio de su país. Lo planteé al Juez en la contestación manifestando la falta de causa e ilegitimidad en la exigencia por la que se había promovido la demanda (registración y despido indirecto) y aparte las tareas de la empleada eran de limpieza y tres veces por semana 4 hs. diarias, por lo que no encuadraba en la LCT. No sé como me va a salir, porque aún no se llamó a conciliación (en Santa Fe cabe celebrar una audiencia luego de la contestación, donde si las partes no concilian se abre la causa a prueba). No sé en tu provincia cómo será ANATA. ojalá te haya servido. Saludos.

 #155254  por Rafaela
 
Y ojo! Que el planteo del DNI lo hice porque el empleador estaba seguro de que era una persona indocumentada por las leyes nacionales, ya que la había querido poner fija en un puesto, para el cual previamente la tenía que registrar, y ella le manifestó estar en el país de forma clandestina. Suerte.

 #155307  por ANATA
 
Colegas muchisimas gracias por las respuestas y han sido de mucha ayuda.
esta persona tiene expedida de migraciaciones y permio precario pero desde hace un año y un poco mas, por lo cual creo esta vencido tal como ustedes lo dicen, el tema es que va a seguir este tramite para obtener todo en regla.
por otra parte, supongamos que el aviso precario este vencido y no sirva...el hombre seria deportado no es asi??? y quien se hace cargo de la mano que perdio???? se lo sanciona al empleador y listo????
no les parece injusto esto????
gracias por todo

 #155350  por DAL
 
Anata: la propia residencia precaria, que es un papel blanco, con foto, tiene la fecha de vencimiento y además dice si el extranjero esta habilitado o no a trabajar.
Los daños y lesiones, sueldos, etc, lo puede reclamar. Lo que no puede reclamar, estimo, es las multas por falta de registración.
El contrato de trabajo es prohibido:

Estos son los articulos:

Art. 39. —Trabajo ilícito.

Se considerará ilícito el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres pero no se considerará tal si, por las leyes, las ordenanzas municipales o los reglamentos de policía se consintiera, tolerara o regulara a través de los mismos.

Art. 40. —Trabajo prohibido.

Se considerará prohibido el objeto cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones.

La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador.


Art. 41. —Nulidad del contrato de objeto ilícito.

El contrato de objeto ilícito no produce consecuencias entre las partes que se deriven de esta ley.

Art. 42. —Nulidad del contrato de objeto prohibido. Inoponibilidad al trabajador.

El contrato de objeto prohibido no afectará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones o indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa, conforme a las normas de esta ley y a las previstas en los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.


Art. 43. —Prohibición parcial.

Si el objeto del contrato fuese sólo parcialmente prohibido, su supresión no perjudicará lo que del mismo resulte válido, siempre que ello sea compatible con la prosecución de la vinculación. En ningún caso tal supresión parcial podrá afectar los derechos adquiridos por el trabajador en el curso de la relación.

Art. 44. —Nulidad por ilicitud o prohibición. Su declaración.

La nulidad del contrato por ilicitud o prohibición de su objeto tendrá las consecuencias asignadas en los artículos 41 y 42 de esta ley y deberá ser declarada por los jueces, aun sin mediar petición de parte. La autoridad administrativa, en los límites de su competencia, mandará cesar los actos que lleven aparejados tales vicios.


La deportacion es aparte. Es otro tema.
Última edición por DAL el Dom, 27 Abr 2008, 00:16, editado 1 vez en total.

 #155503  por ANATA
 
DAL t agradzco la amabilidad e tu respuesta, pero hay algunas cosas qe no omprendo: yo vi la residencia precaria y como bien vos decis, es un papel blanco, con foto, tiene la fecha de vencimiento (que yo no recuerdo haberla visto..por lo cual no se si esta vencida) y además dice si el extranjero esta habilitado o no a trabajar.
Hasta ahi vamos bien...pero vos despues me decis: "Los daños y lesiones, sueldos, etc, lo puede reclamar. Lo que no puede reclamar, estimo, es las multas por falta de registración."
Como seria el TLC entonces????, denuncio el accidente nada mas ...como puede ser que la ley me permita pedir por un acciente que se produjo en ocacion de trabajo y de un trabajo que no esta registrado????
Como actuarias en este caso...porque hay algo que yo no comprendo o la ley no protege al trabajador extranjero????
muchas gracias por todo

 #155531  por DAL
 
Primero tenés que determinar si es residente legal o ilegal. Esto modifica todo.
La carta es la misma, salvo que si es ilegal NO PUEDE SER REGISTRADO, asi que por más que lo reclames, estimo que no van las multas por falta de registración ni el despido indirecto fundado en la falta de registración.
Tenés que buscar otra injuria distinta a la falta de registración: falta de reconocimieto de la relación, falta de pago de sueldos, falta de pago de indemnización, falta de pago de prestaciones médicas, etc.

La ley si protege al trabajador extranjero: de otro modo tendria prohibido reclamar, y esto no es así. Pero no te confundas, el extranjero de alguno modo es complice de la situación de falta de registro, y esta en nuestro país violando la ley. Por eso no tiene los mismos derechos que el residente legal.

Saludos!!!

 #155537  por MORGAN
 
Si es residente ilegal el contrato es nulo y como dice Dal ni siquiera podés considerarlo despedido, salvo reclamar el pago de los salarios adeudados. Ley 22.439 art. 53.- Respecto de las lesiones andá por el 1113 del CC.

 #155540  por DAL
 
En realidad es el 53 de la 25871 ya que la 22439 fue derogada:

Aca estan los articulos:

DE LA PERMANENCIA DE LOS EXTRANJEROS

CAPITULO I

DEL TRABAJO Y ALOJAMIENTO DE LOS EXTRANJEROS

ARTICULO 51. — Los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes permanentes" podrán desarrollar toda tarea o actividad remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, gozando de la protección de las leyes que rigen la materia. Los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes temporarios" podrán desarrollarlas sólo durante el período de su permanencia autorizada.

ARTICULO 52. — Los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes transitorios" no podrán realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia, con excepción de los incluidos en la subcategoría de "trabajadores migrantes estacionales", o salvo que fueran expresamente autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones de conformidad con lo dispuesto por la presente ley o en Convenios de Migraciones suscriptos por la República Argentina. Los extranjeros a los que se le hubiera autorizado una residencia precaria podrán ser habilitados para trabajar por el plazo y con las modalidades que establezca la Dirección Nacional de Migraciones.

ARTICULO 53. — Los extranjeros que residan irregularmente en el país no podrán trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o ajena, con o sin relación de dependencia.

ARTICULO 54. — Los extranjeros mantendrán actualizados ante la Dirección Nacional de Migraciones, por la vía y plazos que se indique en la reglamentación, los datos referidos a su domicilio, en donde se considerarán válidas todas las notificaciones.

CAPITULO II

DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS DADORES DE TRABAJO, ALOJAMIENTO Y OTROS

ARTICULO 55. — No podrá proporcionarse alojamiento a titulo oneroso a los extranjeros que se encuentren residiendo irregularmente en el país.

Asimismo, ninguna persona de existencia visible o ideal, pública o privada, podrá proporcionar trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a los extranjeros que residan irregularmente.

ARTICULO 56. — La aplicación de la presente ley no eximirá al empleador o dador de trabajo del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la legislación laboral respecto del extranjero, cualquiera sea su condición migratoria; asimismo, en ningún modo se afectarán los derechos adquiridos por los extranjeros, como consecuencia de los trabajos ya realizados, cualquiera sea su condición migratoria.

 #155546  por MORGAN
 
Si es cierto no corre más la 22439. Guardo cada cosa. Jajaja. Gracias Dal.