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 #155434  por leopoldo
 
les cuento. Mi a mi cliente le cedieron un boleto de compra y venta de un inmueble que fue adquirido por otra persona en una subasta judicial.
Me presente en el expediente denunciando la cesion del boleto y el juzgado ordeno librar mandaminto de posesion. el tema es que mi cliente ya tiene la posesion y asi lo admitio el juzgado luego que presentara un nuevo escrito ratificando la posesion de mi cliente. Ahora el juzgado tiene accreditada la posesion y nos da a elegir entre hacer la escritura por el juzgado o hacerla por la escribania.
mi pregunta es si alguien tiene idea de como serian los dos pasos y cual me conviene a mi, como abogado, en relacion a los pasos dque deberia seguir.

Cualquier coentario se los agradezco

Saludos a todos

 #155514  por ramiramar
 
lEOPOLDO HAY UN LIBRO DE TORIBIO SOSA " LA SUBASTA JUDICIAL"donde se explica la diferencia. Si en la semana lo obtengo te paso bien los pasos. Igual creo que la diferencia entre una y otra manera es economica. En el expediente tendrias que cursar oficios para liberar deudas ( si existieren por ej. municipales provinciales) Luego creo no se si es asi que debes solicitar al juez mande inscribir el inmueble subastado mediante el pertinente libramiento de oficvio y testimonio al Registro de la Propiedad Inmueble. Ahora mediante notario luego de liberar las deudas mediante oficios, debes solicitar el prestamo del expediente para que el mismo realize la protocolizacion (te repito creeo que es asi) en la semana te aviso

 #155580  por bombero06
 
ramiramar escribió:lEOPOLDO HAY UN LIBRO DE TORIBIO SOSA " LA SUBASTA JUDICIAL"donde se explica la diferencia. Si en la semana lo obtengo te paso bien los pasos. Igual creo que la diferencia entre una y otra manera es economica. En el expediente tendrias que cursar oficios para liberar deudas ( si existieren por ej. municipales provinciales) Luego creo no se si es asi que debes solicitar al juez mande inscribir el inmueble subastado mediante el pertinente libramiento de oficvio y testimonio al Registro de la Propiedad Inmueble. Ahora mediante notario luego de liberar las deudas mediante oficios, debes solicitar el prestamo del expediente para que el mismo realize la protocolizacion (te repito creeo que es asi) en la semana te aviso
ramiramar, si podes pasame los datos a mi por MP, Sosa fue mi profesor en procesal, es camarista en Trenque Lauquen y es impresionante lo que sabe. Te agradeceria. saludos.-

 #155582  por gadriana
 
Hola Leopoldo: Éste tema lo tratamos parecido en éste hilo, fijate lo que opiné allí.
viewtopic.php?p=146591&highlight=#146591

El Libro de Toribio E. Sosa es subasta Judicial de Librería Editora Platense, y es una excelente obra.
Cualquier duda si no te queda claro con ese hilo volvé a preguntar. (resulta más barata la inscripción en el registro, pero dificil de comprender para el cliente).
Suerte

 #155589  por Sailaw
 
Yo creo que el tema pasa por una cuestión de costos y celeridad, evidentemente con un escribano va a salir más la cosa, por sus honorarios, pero supuestamente saldría más rápido, con el beneficio de poder poner la titularidad a un eventual comprador posterior. En el caso de inscripción por testimonio, no cabría esa posibilidad salvo el cumplimiento del 571 CPCC

La forma de escrituración está prevista en el art. 587 CPCC, y no es necesaria la presencia del titular despojado.

 #155598  por gadriana
 
Sin embargo el escribano muchas veces es bastante más lento que la inscripción. Bastante más lento, y recurren a gestores para realizar los trámites ante el registro de la propiedad, por lo menos hablo de Provincia de Buenos Aires, donde debemos recurrir a La Plata. Mi experiencia es que se gana más tiempo con la inscripción directa, por otra parte así lo realiza la liga de compradores, lo cual de un indicio de lo que digo en cuanto a precio y celeridad...
El problema para mí grave es que el comprador no entiende que puede ser titular registral sin tener la famosa escritura