SI TENEMOS UN CASO EN DONDE SE CELEBRA UN CONTRATO DE LOCACION DONDE AMBAS PARTES Y EL INMUEBLE SE ENCUENTRA EN LA CIUDAD DE CORDOBA, ANTE EL INCUMPLIMEINTO DE LAS OBLIGACIONES DEL LOCATARIO , EL LOCADOR LE INICIA DEMANDA EN UN jUZGADO DE 1º iNSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO, PUEDE EL ACTOR INICIAR LA ACCION EN EL TRIBUNAL INDICADO? POR QUE?