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  • Prescripcion Art 1 Ley 24476

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #155579  por cristhina
 
Como se utiliza la prescripcion Art. 1 Ley 24476.
Se puede aplicar en solo un mes pero 10 años para atras es decir año 2008 solo hasta el año 1998?
Se aplica de a 10 años completos y 10 años para atras es decir año 2008 solo hasta el año 1998?
Siempre use Renuncia pero en una RTI sin 30 años de servicios no puedo.
Gracias

 #155735  por VGalbicka
 
Hola Cris:
Te estás haciendo lio
En el SICAM el art 1 de beneficio que aparece, es el de la ley 25321. No es prescripcion, sino renuncia.

La prescripcion (liberatoria)es la perdida(en este caso) de un derecho(Reclamo de deuda) por parte de quien no lo ejerció (AFIP) por el transcurso del tiempo ( 10 años).

Está contemplado en el art 16 ley 14236.
No podes utilizar esta "defensa" como deudor, cuando todavia no pasaron diez años del vencimiento de la cuota de autonomos. Por eso es que solo se puede aplicar en deudas de más de 10 años al día de hoy.

 #155806  por cristhina
 
Agradesco tu respuesta. Mi duda es si puedo prescribir pocos meses o necesariamente tengo que hacerlo por periodos de a 10 años? Perdon si pregunto una barbaridad!

 #155873  por margot
 
Añado que la 24476 fue una ley de CONDONACION y que es aplicable al 09/1993.- Los efectos del art. 1 son los mismos que los de una prescripción (no se toman en cuenta); es otra modalidad de beneficio a aplicar, nada más y que tiene su procedencia en la fecha de promulgación de esa ley cuando a ese momento no podía aplicarse prescripción liberatoria decenal (CC) ni estaba tampoco la 25321.Entonces para quienes no habían pagado en los últimos 10 años podían aplicar el art. 1 de esa ley.
Sólo a título informativo.

 #155888  por andrea1982
 
A ver... tengo 0 pedagogía, pero lo voy a intentar.
Una cosa es la "renuncia" del art. 1 de la ley 25321, la renuncia es solamente a los fines previsionales, ergo, la deuda no se exitinguió juridicamente hablando sino que la ANSeS no te va a reclamar esa deuda al momento de jubilarse. Vos a lo que renuncias es a esos servicios, entonces ANSeS no te reclama el pago de esa deuda (no renuncias a la deuda porque sería imposible renunciar a ella, no?)
La prescripción es otro instituto, es prescripción liberatoria común y corriente, la misma que legisla el código civil, no sería ya exigible el pago legalmente por parte del acreedor sino que solo quedaría la obligación natural de pagar, en el caso la prescripción es decenal, no entiendo por qué razón deberías tomar 10 años :S
En cualquiera de los dos casos podés tomar unos meses, o unos años, o el período que desees, siempre que se cumplan los requisitos, obvio.

 #156019  por VGalbicka
 
Cristina:
Podes aplicar cualquier beneficio en un solo mes o en dos o cinco años.
Lo de los 10 años es para que sepas que hoy abril de 2008, no podes aplicar beneficio de prescripción al mes de mayo de 1998. Pero si a marzo de 1998.

 #156131  por cristhina
 
Les agradesco a todos sus respuestas. Fueron de una gran ayuda. :D