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 #153855  por anisol
 
Hola a todos!! como les va? alguien podría explicarme como es esto de que los honorarios profesionales prescriben a los 10 años?? Como se procede en este caso???
Porque tengo una sucesión del año 88, se le pagaron los honorarios a la abogada pero ahora pidieron al actualización de los mismos. Yo como soy sobrinanieta del causante y abogada patrocinando a mi papá (unico heredero) pagué la actualización de los honorarios con una boleta mia. O tendria que haberlo pagado con una boleta de la anterior abogada??. El ultimo proveido dice -Agréguense los aportes acompañados y hágase saber que previo a todo trámite, deberá notificarse la regulación efectuada a fs.XXX. notificarse a quien??? a la abogada?? a la caja??-No entiendo !!!! ayuda!!!!!!!!!!!!!
 #154590  por LorenaVC
 
anisol escribió:Hola a todos!! como les va? alguien podría explicarme como es esto de que los honorarios profesionales prescriben a los 10 años?? Como se procede en este caso???
Porque tengo una sucesión del año 88, se le pagaron los honorarios a la abogada pero ahora pidieron al actualización de los mismos. Yo como soy sobrinanieta del causante y abogada patrocinando a mi papá (unico heredero) pagué la actualización de los honorarios con una boleta mia. O tendria que haberlo pagado con una boleta de la anterior abogada??. El ultimo proveido dice -Agréguense los aportes acompañados y hágase saber que previo a todo trámite, deberá notificarse la regulación efectuada a fs.XXX. notificarse a quien??? a la abogada?? a la caja??-No entiendo !!!! ayuda!!!!!!!!!!!!!
Por parte. Los honorarios regulados y notificados presciben a los 10 años
Los no regulados 2 años desde el momento en que se podian haber solicitado.
El pago de aportes es en la boleta del letrado que intervino en el sucesorio.
Por lo que decis,el abogado que inicio no esta notificado de la regulacion. Se la tenes que notificar. Tambien se tienen que notificar los herederos ( que son los obligados al pago)
Respecto del pago de los aportes, a mi entender el juzgado se equivoco, pues no se cumplio con el pago de aportes del profesional. No podes usar una boleta tuya.
Si el juzgado no te dice nada, dejalo!
Cuando te equivocas con las boletas tenes que ir a la caja y pedir el pase de aportes

 #155289  por anisol
 
Gracias Lorena por tu respuesta!! me doy cuenta de que los honorarios entonces ya estan prescriptos.. en este caso era necesario pagar los aportes?? o los pague innecesariamente ??

 #156087  por LorenaVC
 
anisol escribió:Gracias Lorena por tu respuesta!! me doy cuenta de que los honorarios entonces ya estan prescriptos.. en este caso era necesario pagar los aportes?? o los pague innecesariamente ??
Hola
La prescripcion no es de oficio, la tenes que pedir. Y si estaban prescriptos los pagastes innecesariamente, es asi.
Antes de pedirla chequea bien tema de las notificaciones, ojo!.

 #156106  por Sailaw
 
La sucesión es de 1988 pero la regulación de cuando es?

 #156140  por anisol
 
Hola!! si la resolución es de 1988. Que importancia tiene saber si esta notificada la resolución para solicitar la prescripción?
Muchas gracias!!

 #156141  por anisol
 
Perdón, quise decir que la regulación si es de 1988

 #156191  por LorenaVC
 
anisol escribió:Perdón, quise decir que la regulación si es de 1988
Pero, la notificaste o no?

 #156486  por anisol
 
Me fijé y la regulación del 6 de mayo del 88 no está notificada- Por eso habiendo acompañado los aportes adeudados ahora me piden que notifique esa regulación. En el juzgado me dicen que tengo que notificar a todos los interesados.. la cuestión es que el único heredero sobreviviente (los dos hermanos fallecieron y estan hechas las sucesiones) es mi papá, y ya estaría notificado de esta regulación por el simple hecho de que yo lo estoy representando..
También me dijeron que deberia notificar a la abogada a la cual se le regularon los honorarios en aquel entonces.. la cuestion es que yo realice los aportes adeudados con una boleta mia y después me dijeron que yo no tendría que haberlo hecho así, sino con una boleta de la otra abogada..Pero en fin... como en el proveido dice que se tienen por agregados los aportes lo voy a dejar así para ver que pasa.. Me restaría notificar... Para ello pensaba hacer un escrito manifestando que el unico heredero sobreviviente es mi papá etc.. y ver que pasa.. no? que opinas?? o me conviene plantear una prescripción ??
Muchas gracias!!!!!!!!!!

 #156505  por LorenaVC
 
anisol escribió:Me fijé y la regulación del 6 de mayo del 88 no está notificada- Por eso habiendo acompañado los aportes adeudados ahora me piden que notifique esa regulación. En el juzgado me dicen que tengo que notificar a todos los interesados.. la cuestión es que el único heredero sobreviviente (los dos hermanos fallecieron y estan hechas las sucesiones) es mi papá, y ya estaría notificado de esta regulación por el simple hecho de que yo lo estoy representando..
También me dijeron que deberia notificar a la abogada a la cual se le regularon los honorarios en aquel entonces.. la cuestion es que yo realice los aportes adeudados con una boleta mia y después me dijeron que yo no tendría que haberlo hecho así, sino con una boleta de la otra abogada..Pero en fin... como en el proveido dice que se tienen por agregados los aportes lo voy a dejar así para ver que pasa.. Me restaría notificar... Para ello pensaba hacer un escrito manifestando que el unico heredero sobreviviente es mi papá etc.. y ver que pasa.. no? que opinas?? o me conviene plantear una prescripción ??
Muchas gracias!!!!!!!!!!
Me temo que no estan prescriptos, pues no estam notificados.
Con respecto a los restantes herederos, tenes dos opciones:
1. Que onda tenes con ellos? si es buena deciles que le mandas la cedula a nombre del fallecido que la reciban sin decir nada
2. Mala onda y/o lo que se debe hacer: denunciar en el sucesorio donde tramitan las otras sucesiones y quienes son los herederos, con sus respectivos domicilios y notificar

 #158726  por anisol
 
Gracias lore por responderme! los otros herederos eran mi abuelo (fallecido, tiene un unico hijo, mi papa) y mia tia abuela (fallecida, soltera, sin hijos) . Por lo tanto el unico heredero de todo es mi papa. Y además las otras sucesiones estan en el mismo expediente que en el del hermano, ya que el unico bien del acervo hereditario de los 3 es una casa.
Y si hago un escrito manifestando todo esto? y listo??

 #159069  por LorenaVC
 
anisol escribió:Gracias lore por responderme! los otros herederos eran mi abuelo (fallecido, tiene un unico hijo, mi papa) y mia tia abuela (fallecida, soltera, sin hijos) . Por lo tanto el unico heredero de todo es mi papa. Y además las otras sucesiones estan en el mismo expediente que en el del hermano, ya que el unico bien del acervo hereditario de los 3 es una casa.
Y si hago un escrito manifestando todo esto? y listo??
Mira, si todo tramita en el mismo expediente, hace la manifestacion en un escrito como tu papa se notifica y listo. primero, por una cuestion practica hablalo en el juzgado, asi cuando ven el escrito de lo proveen bien.