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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #15581  por luisgdr
 
Hola a todos, necesito que alguien me ayude con esta liquidacion p/jub. de ama de casa.

Fecha para liquidacion: 01/04/2007
Fecha de Nacimiento: 28/10/1943

segun yo, esta seria la liquidacion:

fecha con 18 años: 28/10/1961
Años en exceso: 3 años y 5 meses
Exceso de edad a computar(50%): 1 año y 8 mese

Situacion de revista:
a computar: 11/61 a 02/90 (28 años y 4 meses)
Beneficio (art.3 ley 24476) 03/83 a 02/90 (7 años)
a comprar: 11/61 a 02/83 (21 años y 4 meses)

Espero alguien me pueda guiar, ya que tiene una presentacion rechazada, y no quiero perjudicarla mas.
Otro tema es que cuendo se inicia el tramite en Anses por web, me pide si quiere declarar aportes por el art.38, y me pregunto si al haber tomado el beneficio del art.3 ley 24476 seria lo mismo?, bueno desde ya muchas gracias, espero alguien me de su ayuda, saludos!!
 #15585  por laurab
 
luisgdr escribió:Hola a todos, necesito que alguien me ayude con esta liquidacion p/jub. de ama de casa.

Fecha para liquidacion: 01/04/2007
Fecha de Nacimiento: 28/10/1943

segun yo, esta seria la liquidacion:

fecha con 18 años: 28/10/1961
Años en exceso: 3 años y 5 meses
Exceso de edad a computar(50%): 1 año y 8 mese

Situacion de revista:
a computar: 11/61 a 02/90 (28 años y 4 meses)
Beneficio (art.3 ley 24476) 03/83 a 02/90 (7 años)
a comprar: 11/61 a 02/83 (21 años y 4 meses)

Espero alguien me pueda guiar, ya que tiene una presentacion rechazada, y no quiero perjudicarla mas.
Otro tema es que cuendo se inicia el tramite en Anses por web, me pide si quiere declarar aportes por el art.38, y me pregunto si al haber tomado el beneficio del art.3 ley 24476 seria lo mismo?, bueno desde ya muchas gracias, espero alguien me de su ayuda, saludos!!
Antes que nada te comento: si tiene una jub rechazada no la vas a poder mandar x web. Vas a tener que pedir turno.
Los aportes art. 38 no equivalen al del benef del art 3 que es como una DDJJ de serv autónomos (el 38 es DDJJ de serv en r de dpcia). (usá el art. 3).
En cuanto a la sit de rev yo lo haría así:

11/1961 a 11/1976 morat
12/1976 a 09/1980 art 3 L24476
10/1980 a 03/1984 moratoria
04/1984 a 05/1987 art 3 L24476
10/1991 a 06/1994 moratoria

Te va a dar 1er cuota $243.14 y resto $281.36. Suerte!

 #15589  por luisgdr
 
gracias laura por tu ayuda, pero tengo entendido que solo se pueden computar aportes hasta set/1993, por lo cual no poner en moratoria los periodos posteriores...

 #15618  por laurab
 
luisgdr escribió:gracias laura por tu ayuda, pero tengo entendido que solo se pueden computar aportes hasta set/1993, por lo cual no poner en moratoria los periodos posteriores...
Estás confundido: por la fecha de nacimiento que informaste, le podés aplicar Ley 25994: con esta ley podès comprar hasta 12/2003 si así lo quisieras. Suerte!