Hola:
Necesito opiniones respecto de lo siguiente:
Inicio demanda de despido por diferencia de rubros. Mi cliente fué despedido, según ellos con causa. Al contestar las cartas documentos impungo causal de despido y digo que es arbitraria, abusiva,incausada, etc. (mi cliente no tiene ninguna suspension ni llamados de atención)
Inicio la demanda. Me contesta diciendo que a mi cliente en reiteradas oportunidades le llamaron la tención. Ahora agregan que ingresaba tarde y que se retiraba antes. (nunca fué apercibido). Por su parte es cierto nunca falto sin causa que lo jusitificara, no entraba tarde ni tampoco se retiraba antes de tiempo.
Ellos pretenden probarlo con dos testigos: en la época que trabajaba mi cliente y en la actualidad son jefe de personal. (puedo tacharlos....?)
Mi clientes ANTES DE INGRESAR A TRABAJAR FICHABA (reloj electrónico)
también lo HACIA CUANDO SE RETIRABA.
Ahora tengo que tentestar el traslado del art. 39 de la ley 11353.
Puedo ofrecer yo para defenderme que se los intime a presentar en autos todas y cada una de las fichas de ingreso y egreso de mi cliente?
SE PUEDEN ADULTEAR? ME CONVIENE O NO PEDIR ESTO?
Por favor se me vence y no se que es lo mejor, aunque en derecho uno nunca termina de entender que es lo mejor, no? Buenos cariños.
Necesito opiniones respecto de lo siguiente:
Inicio demanda de despido por diferencia de rubros. Mi cliente fué despedido, según ellos con causa. Al contestar las cartas documentos impungo causal de despido y digo que es arbitraria, abusiva,incausada, etc. (mi cliente no tiene ninguna suspension ni llamados de atención)
Inicio la demanda. Me contesta diciendo que a mi cliente en reiteradas oportunidades le llamaron la tención. Ahora agregan que ingresaba tarde y que se retiraba antes. (nunca fué apercibido). Por su parte es cierto nunca falto sin causa que lo jusitificara, no entraba tarde ni tampoco se retiraba antes de tiempo.
Ellos pretenden probarlo con dos testigos: en la época que trabajaba mi cliente y en la actualidad son jefe de personal. (puedo tacharlos....?)
Mi clientes ANTES DE INGRESAR A TRABAJAR FICHABA (reloj electrónico)
también lo HACIA CUANDO SE RETIRABA.
Ahora tengo que tentestar el traslado del art. 39 de la ley 11353.
Puedo ofrecer yo para defenderme que se los intime a presentar en autos todas y cada una de las fichas de ingreso y egreso de mi cliente?
SE PUEDEN ADULTEAR? ME CONVIENE O NO PEDIR ESTO?
Por favor se me vence y no se que es lo mejor, aunque en derecho uno nunca termina de entender que es lo mejor, no? Buenos cariños.