Se trata de una tintorería express ubicada en cap. que quiere contratar una empleada por hora (tres veces por semana unas tres horas). El CCT 354/03 no pervee el trabajo por hora, sino que habla de una jornada de 8 hs. con posibilidad de reducirla a un mínimo de 6 hs.. En el sindicato me dijeron que no hay posibilidad alguna que el empleado trabaje menos de 6 hs. y que, aunque reduzca la jornada a 6 hs., deben liquidarse tanto al sindicato como a la AFIP los aportes por 8 hs..
La empleada también está interesada en trabajar tres horas tres veces por semana.
Qué se puede hacer?
Gracias por su ayuda.
La empleada también está interesada en trabajar tres horas tres veces por semana.
Qué se puede hacer?
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