Hola fabiandd, tené presente ...
Art.4023.- Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial.
Art.4027.- Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos: …
3 - De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos.
“…Por lo demás, debe tenerse en cuenta que en este régimen se incluyen las estipulaciones de remuneraciones por períodos breves, es decir los pagos mensuales, quincenales o semanales. Ahora bien, cuando el pago se estipula por períodos más largos (bimestral, trimestral, anual), la prescripción sería entonces la quinquenal del Art.4027 del inc.3 (Conf. Llambías-obra citada- Obligaciones-T. III- Editorial Perrot- Buenos Aires - Pág.447. parag.3., Guillermo A. Borda-ob cit- Obligaciones, 8a.ed, 1998, T.II, 78,Nros. 1132 y 1133) …”
"NORTHLANDS Asociación Civil de Beneficencia c/ García Uriburu, Eduardo y otro s/ cobro de sumas de dinero" - CNCIV - SALA M - 27/06/2003