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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #152921  por argento250383
 
Tengo una duda en cuanto a honorarios en una sucesión en provincia de Buenos Aires, Dpto. Judicial de San Martin.

La sucesión la inició otro letrado y se encargó del trámite hasta el dictado de la DH aunque nunca se inscribió.

En ese estado se tomó el expediente, se lo sacó de archivo, se confeccionó el oficio y testimonio de estilo, se actualizaron los estados parcelarios, etc. y se procedió a la inscripción.

El valor fiscal en total de los 2 inmuebles asciende a la suma de $ 150.000.-


Mi duda es cuanto sería el monto de los honorarios a cobrarle al cliente por convenio y cuanto puede regular el juzgado?

GRACIAS!!!!!!!

 #154463  por diegogvillamayor
 
El juzgado regualara el 10 % mas o menos del valor del bien, y eso lo divide en las 3 etapas de la sucesion y le corresponde a cada abogado la parte hasta la que actuo, es decir inicio, delcaratoria y la inscripcion.
Por lo que vos decis te regularan 1/3 creo.
Y te aclaro al otro abgoado le deberan pagar sino nunca podran inscribir.
saludos

 #157097  por argento250383
 
Estimados Colegas:

Me había olvidado de una cuestión, los bienes que se transmiten es la mitad indivisa de los inmuebles, puesto que mi cliente ya es condómino por efecto de la sucesión de su padre premuerto (yo intervengo en la sucesión de la madre).

Ahora bien, me parece que en ese caso debo dividir la valuación fiscal en 2 para sobre ese valor (transmitido en autos) liquidar honorarios en base a las pautas que el Dr. Diego G. Villamayor tan claramente me ha explicado y que desde ya agradezco.

Estoy en lo correcto?

Gracias a todos nuevamente!

Argento.