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  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #154907  por Dra. Valeria
 
El caso es asi: Mujer de 35 años viuda, con dos hijos de 9 y 11 años.

Quiere hacer un acta, poder, certificado , etc. por medio del cual quiere expresar que si ella muere sus hijos quedan a cargo de su hermano o de sus padres. El motivo de esto es que ella entiende que la familia de su esposo no tiene un buen trato con los chicos y no le gustaria que sean un botin de guerra.


La pregunta es: que documento tiene q hacer, si es por medio de escribano, si es valido x un tiempo determinado o no tiene vencimiento.

Gracias , gracias!!!

 #154983  por flaveia
 
Hola Valeria. La tutela se debe hacer con escritura pública y luego que fallezca la madre, en este caso, se debe presentar esa escritura ante el juez. Sólo se puede nombrar un tutor y no es necesario decir el por qué. Sí lo que se puede hacer es nombrar en orden de prelación, por ejemplo: la madre, el hermano etc, por si el primero muere. Espero que te sirva la respuesta. Saludos!!

 #154984  por flaveia
 
Ahhhh! me olvidé: no tiene vencimiento y lo puede revocar las veces que quiera.
 #157104  por Dra. Valeria
 
Muchas gracias x la respuesta, ya me pongo a trabajar en eso!!!


Un abrazo: VALE!