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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #154510  por Evander
 
Me mataron... yo usaba un monton la consulta de historia laboral de Anses, pero ahora modificaron el acceso, y ya no puedo entraaaaar :(
Alguien sabe de otra forma para consultar si determinada persona se encuentra trabajando??? gracias desde ya

 #154799  por Pablo_Flopar
 
Te entiendo. A mi me pasó de representar a la parte empleadora en un caso en el que despide al empleado que había empezado a trabajar hacía cuatro meses en blanco. El empleado aducía que hacía tres años que trabajaba para mi representada en negro. Y le probamos que no (en la etapa de negociación) a través del historial laboral.
Ahora para pedir el historial laboral en ANSES tenés que tener la Clave de Seguridad SOcial, la que sólo la puede pedir el titular. Así que el acceso a esa información está vedado.
Soluciones que imagino:
- por izquierda, algún empleado de ANSES que al menos nos deje ver la pantalla.
- por derecha: en Provincia de Buenos Aires:

Ley 5.177 - Ejercicio y Reglamentacion de la Profesión de Abogado y Procurador

ARTICULO 57°: Es facultad de los abogados y procuradores, en ejercicio de su función, recabar directamente de las oficinas públicas, bancos oficiales o particulares y empresas privadas o mixtas, informes y antecedentes, como así también solicitar certificados sobre hechos concretos atinentes a las causas en que intervengan. Estos pedidos deberán ser evacuados por las oficinas y entidades aludidas dentro del término de quince días. En las solicitudes, el profesional hará constar su nombre, domicilio, carátula del juicio, juzgado y secretaría de actuación. Las contestaciones serán entregadas personalmente al profesional, o bien remitidas a su domicilio, según lo haya solicitado; no habiendo realizado ninguna solicitud en tal sentido, serán remitidas al Juzgado de la causa.
Con la sola exhibición de la credencial profesional, el abogado o procurador podrá examinar y compulsar actuaciones judiciales y administrativas, provinciales y municipales y registros notariales. Cuando un funcionario o empleado de cualquier manera impidiera o trabare el ejercicio de este derecho, el Colegio Departamental pertinente, a instancia del afectado, pondrá el hecho en conocimiento del superior jerárquico de aquéllos, a los efectos que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 y sin perjuicio de otras medidas a que hubiere lugar.

Saludos

Pablo

 #155016  por Evander
 
Gracias!
Probablemente sea la izquiera entonces :P porque me hace mucha falta esa info

 #155204  por Pablo_Flopar
 
Bueno, suerte! Espero que te toque un empleado flexible :wink:

 #157258  por Chardenal
 
Pero que desgracia!!

Esa herramienta la he usado infinidad de veces y he demostrado en monton de juicios laborales como mentian sobre el tiempo trabajado!!