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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #157271  por paomad
 
Hola foristas tengo un caso que quisiera compartir. Liquidé un sicam tomando períodos hasta 7/97 porque la persona tenía aportes toda la deuda posterior apliqué beneficio Ley 25321 hasta el 2007. La persona sigue en actividad como monotributista. El plan fue aceptado y la jub. fue iniciada en Febrero de 2008 y se encuentra en trámite. Días pasados le llegó a la persona un requerimiento de la AFIP para que pague períodos faltantes del 2004, 2005, 2006 y 2007. Una fortuna. Alguien sabe cómo se encara esto y si puede perjudicar el trámite de jub? Desde ya muchas gracias.

 #157414  por margot
 
son dos cosas diferentes: para ANSES pudo renunciar con la 25321 pero eso no implica que salde su deuda con AFIP
 #157487  por gustaffson
 
pero yo haria una nota aclarando la situacion (sobre el tramite jubilatorio iniciado)y que se reunian las condiciones para acceder a la prestacion previsional por lo tanto corresponde aplicar art 1° ley 25321 sobre los aportes previsionales ( no debieran pagarse), sobre el componente obra social y el impositivo del monotributo, me temo que debera pagarlos, si es que fue intimado, averigua por facilidades de pago .
saludos...
 #157516  por Selma
 
Lo que pasa es que seguramente no le estan reclamendo nada de la parte previsional, sino solo el componente impositivo...es asi pao???
Que es exactamente lo que le reclaman??? tendrias que mandarlo a un contador me parece que no tiene nada que ver con tu trámite jubilatorio...
 #157655  por paomad
 
Selma escribió:Lo que pasa es que seguramente no le estan reclamendo nada de la parte previsional, sino solo el componente impositivo...es asi pao???
Que es exactamente lo que le reclaman??? tendrias que mandarlo a un contador me parece que no tiene nada que ver con tu trámite jubilatorio...
La parte impositiva está todo pago le reclaman puntualmente autonomo y obra social no paga pues tiene prepaga. Y tiene una contadora que suelta de cuerpo le dijo hablalo con la abogada que te hizo el trámite de jubilación por eso yo entré en duda.
Muchas gracias por tu respuesta.
 #157656  por paomad
 
gustaffson escribió:pero yo haria una nota aclarando la situacion (sobre el tramite jubilatorio iniciado)y que se reunian las condiciones para acceder a la prestacion previsional por lo tanto corresponde aplicar art 1° ley 25321 sobre los aportes previsionales ( no debieran pagarse), sobre el componente obra social y el impositivo del monotributo, me temo que debera pagarlos, si es que fue intimado, averigua por facilidades de pago .
saludos...
Los conceptos impositivos están pagos al día le reclaman puntualmente autónomos. Pero me gusta la idea que me tiraste. Muchas Gracias.

 #157658  por afscotto
 
La verdad no tendrian que reclamarte la parte de autonomo ya que por exceso de aportes vos podes renunciarla. Tengo casos de personas que les renuncie mas de 5 años de deuda y nunca le reclamaron nada, te aconsejo que ingreses a la pagina de AFIP en la parte CUENTA CORRIENTE AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS y hace recalculo de deuda a la fecha, en la parte de autonomo fijate que tiene que aparecer en cero.

 #157704  por paomad
 
afscotto escribió:La verdad no tendrian que reclamarte la parte de autonomo ya que por exceso de aportes vos podes renunciarla. Tengo casos de personas que les renuncie mas de 5 años de deuda y nunca le reclamaron nada, te aconsejo que ingreses a la pagina de AFIP en la parte CUENTA CORRIENTE AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS y hace recalculo de deuda a la fecha, en la parte de autonomo fijate que tiene que aparecer en cero.
Muchas gracias por el aporte

Re:

 #895953  por andrea37
 
paomad escribió:
afscotto escribió:La verdad no tendrian que reclamarte la parte de autonomo ya que por exceso de aportes vos podes renunciarla. Tengo casos de personas que les renuncie mas de 5 años de deuda y nunca le reclamaron nada, te aconsejo que ingreses a la pagina de AFIP en la parte CUENTA CORRIENTE AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS y hace recalculo de deuda a la fecha, en la parte de autonomo fijate que tiene que aparecer en cero.
Muchas gracias por el aporte
hola, pregunto si la deuda en la CCAM aparece en 0 afip no puede reclamar?
 #896172  por anibal martin
 
Hola. Justo estoy peleando un caso similar. Presentè como prueba el resumen de la CCMA de la que resulta que no hay ninguna deuda. Cuando tenga el resultado se los informo. No obstante aclaro que el Funcionario que me atendiò me dijo que iban a dejar sin efecto el reclamo. Veremos. amf.
 #896190  por andrea37
 
Hola Anibal, en el 2009 se jubila otro autónomo, renuncié a la deuda, algunos meses en años anteriores, le llega un telegrana donde le exigen pagar lo adeudado, presentamos una multinota donde explicabamos que esa deuda fue renunciada por 25321 y nunca mas reclamaron, pero era poca la deuda a comparación con este otro que tiene deuda desde el 2001 a la fecha.
 #896352  por arielruiz86
 
Parece un tema aún no definido o cerrado del todo que digamos, creo que la afip tiene aún via recursiva para exigir su cobro, yo estimo que la renucia ley 25321 solo se creó con la intención de adquirir rapidamante el beneficio jubilatorio cuando ya se tiene todos los requisistos para ello (porque no tiene sentido y no es justo dilatar el otorgamiento del benef cuando ya se tiene los 30 años de aportes, seria un despropósito del sistema previsional que va en contra de la necesidad del administrado), pero eso tal vez no implique que la deuda haya caducado o quedado sin efecto, renuncia no es lo mismo que caducidad o extinción, solo es prescindir o desistir de esos aportes que no contribuyen o suman para alcanzar la jubilación, por lo que podriamos decir entonces que la renuncia es solo a los fines previsionales, no impositivos.
 #896367  por anibal martin
 
Hola Ariel. Mi opiniòn es que la Afip no te puede o debe - mejor dicho - exigir una deuda que la 25321" exime"de su pago al trabajador. Podràn consultarse - en tal sentido - opiniones vertidas por la destaca Abogada Previsionalista, Dra. Indy Failembogen en su obra "El Trabajador Autònomo" Ed. Errepar Año 2001 B.Aires pàginas184 y siguientes En la misma Obra expone las opiniones tanto de Afip como de Anses en la materia analizada. Slds. anìbal martìn
 #896369  por anibal martin
 
Completo. Distinta es la situaciòn del Jubilado que sigue en actividad. En estos casos para mì, sí, son exigibles y pueden ser ejecutadas. amf.