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  • RETENCION INDEBIDA???

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 #144361  por SOL DE OTOí‘O
 
Tengo un caso de una persona que adquirió un vehículo ya hace unos años. De por medio le iniciaron un ejecutivo por cobro de un pagaré y le remataron un bien (estaba saldada la deuda pero el pagaré no lo habían devuleto, según mi cliente)
El tema es que aún no le han hecho entrega del formulario "08" para que el mismo pueda transferirlo y cada día se le hace más complicado conseguirlo porque la contraparte está cerrada y no quiere ceder nio siquiera ofreciéndole plata a cambio
Puedo iniciar una acción penal por retención indebida de documentación??? eso sí después de tantos años no tengo copia del boleto de cpra-vta ni nada, es más creo que se adquirió verbalmente.
Ya he intimado vía carta documento a la entrega del mismo y ni siquiera me la han respondido
Espero respuesta de algún penalista ya que no me dedico a este tema con frecuencia
 #144721  por Pandilla
 
Hola SOL DE OTOÑO, espero que esta información le sea útil:

Art. 173: Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:

Apropiación Indebida.
2º. El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver;

Desbaratamiento de Derechos Acordados.
11º. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía.

Vea que en el caso de la Apropiación Indebida se espresa:

....."que se le haya dado"......
....."en depósito, comisión, administración".....
....."u otro título que produzca obligación de entregar o devolver;

Vea que en el caso de Desbaratamiento de Derecho Acordados se expresa:

"El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien".....
......"o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo,........
......"sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo,.......
......"siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía.

Sobre este último tema, puede consultar en:
viewtopic.php?t=18258

Saludos y suerte.

 #157329  por SOL DE OTOí‘O
 
En realidad agradezco la respuesta pero no cabría la posibilidad de iniciar una denuncia fundada en el art. 174 inc 11
Igualmente podría quizá pedir la reparación de los daños y perjuicios por el tiempo en que no me entregó el formulario para trasnferir el vehículo y los riesgos que ello implicaba
Foristas... AYUDA ya que no ando mucho en temas penales!!!

 #157374  por Pandilla
 
¿No sera este:
ARTICULO 173 Código Penal de la Nación:- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:

11. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía;

pues, por ahora, no existe el inciso 11 del artículo 174 del Código Penal.

Saludos.

 #157726  por SOL DE OTOí‘O
 
Gracias PANDILLA, si era el 173 inc 11
Te parece que puede funcionar en este caso?
Pero que pasa con la prescripción ya que luego de la transacción el vendedor le inició un juicio ejecutivo a mi cliente por un pagaré. Obvio que ambos no cumplieron nada (mi cliente no pagó aunque dice que sí y que el pagaré jamás se lo devolvieron y el vendedor jamás entregó el 08 firmado)

 #157863  por Pandilla
 
SOL DE OTOÑO, recuerde aquello "del dolo reciproco". Ejemplo clásico: "Usted me vende un auto que no es suyo, y yo se lo pago con dolares falsos". En cuanto a el juicio ejecutivo, probado el título, es de rápida y expedita resolución, y, hasta donde creo saber, si se realizó la ejecución, tiene que haber quedado alguna prueba de ello en el Juzgado interviniente. Ahora, en relación a la prescripción, primero hay que saber si lo que motivó el juicio ejecutivo tenía relación con la transacción, o si tenía otro motivo. Si es lo primero, recuerde que, por esa vía, tiene la prescripción de los 2 años o la 10 años, (y, como acá no hay contrato ni comprobante de nada....; pero, en razón del juicio ejecutivo, si puede existir una sentencia judicial que explicara el origen del pagaré). En cuanto a la vía penal, Usted expreso: "Tengo un caso de una persona que adquirió un vehículo ya hace unos años"; ¿cuántos años.....?, y, si existe conducta típica, ¿cuándo se tuvo conocimiento de esa conducta.....?, hay un sector del CP dedicado a ese tema. Igual, recuerde que algunos actos, como el envio de CD, suspenden (¿o interrumpen....?) el andar de la prescripción.
Por otro lado, hasta donde alcanzo a entender, parece ser que estas dos personas, a partir de un determinado momento, han actuado de forma mutuamente dolosa, y es como si se hubiesen liquidado uno al otro y otro al uno. Tal vez, proponer alguna especie de mediación, sería una salida posible.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.

 #158111  por SOL DE OTOí‘O
 
Gracias PANDILLA por sus respuestas. En verdad aquí en pcia no tenemos mediación, ojalá la tuviéramos de manera obligartoria y solucionaríamos tantas cosas... Sí he intentado ofrecer dinero para que la otra parte firme el 08 y así evitamos un juicio que no nos conduce a nada, largo, complicado y que no le permiten a mi cliente ni siquiera circular con el automotor
Ambos creo hicieron un mal negocio, pero lo cierto es que hay que darle una solución (para eso estamos no) No hacemos milagros pero tratamos por lo menos de lograr acercar posiciones.
En verdad ya lo intimé por CD para que entregue la documentación y ni siquiera me la respondió.
Si bien en varias oportunidades se había comunicado mi cliente con él incluso el martillero que intervino en el ejecutivo, jamás se logró llegar a un acuerdo por cuanto la contraparte es bastante cerrada. Luego mi cliente se tuvo que bancar el tema del ejecutivo y que le remataran un bien pero todo estaba hablado con el colega de que se cobraría el remate a cambio del 08. Jamás apareció ese instrumento y acá estamos!!!
Veremos, espero opinión de otros foristas.