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  • Ayudita por interdicto de recobrar

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 #157486  por elisan
 
Que medidas previas puedo pedir en un interdicto de recobrar.
Les cuento un poquito.
Una flia vivia desde 36 años en la casa construida por ellos, sobre un boleto de Compra venta en "condominio"
Por razones xx realizaron la certificacion de posesion via " ley Pierri " a nombre de quien sera demandado y de un dia a otro estos "clausuraron" la entrada y retuvieron todo el mobiliario.
Quedo una familia en la calle, y via penal no avanzo nada.
Encima son familiares directos.
Se me ocurre iniciar el interdicto de recobrar y realizar una anotacion de litis ¿ ? Que mas puedo pedir .
Gracias !!!

 #158401  por mariamarina
 
yo creo que no tienen legitimación activa para interponer un interdicto de recobrar, si la posesión se certificó en cabeza del demandado.. no son propietarios ni poseedores ni siquiera tenedores, cómo interpondrían un interdicto?
 #158502  por blancar
 
contrariamente a la otra colega , estoy firmemente convencida que
si tienes legitimacion para iniciar el interdicto. No debemos olvidar que los interdictos son medidas policiales para evitar que alguien se haga justicia con sus propias manos. no se discute el derecho a poseer sino el mismo hecho de la posesion o simple tenencia. Esta legitimado el propietario, el posedor o cualquier tenedor con o sin derecho para permanecer en el lugar . lo que debes probar es haber tenido una posesion anterior 8 con derecho o sin el, de buena o de mala fe no importa) debers probar tambien el hecho de la desposesión y si esta se hizo con violencia o clandestinidad ( no es necesario que coora sangre, quiere decir sin su consentimiento o a ocultas) te paso jurisprudencian de jubaDE RECOBRAR - PROCEDENCIA.



14. El interdicto de recobrar tiende a obtener la restitución de la cosa, el recupero del corpus posesorio. El artículo 608 del C.P.C.C.: indica los requisitos formales para la viabilidad de la acción interdictal, la que puede ser interpuesta por el poseedor o tenedor de una cosa, para recobrar judicialmente su posesión o tenencia de la cual ha sido total o parcialmente despojado. Se da a quien se encontraba en la posesión o tenencia, con o sin derecho, cualquiera sea el tiempo de duración u origen de aquellas, contra el que por sí y ante sí, lo despoja con violencia o clandestinidad. Es decir, para la procedencia del interdicto de recobrar se requiere haber acreditado la posesión actual o la tenencia y el despojo, total o parcial, con violencia o clandestinidad


elisan escribió:Que medidas previas puedo pedir en un interdicto de recobrar.
Les cuento un poquito.
Una flia vivia desde 36 años en la casa construida por ellos, sobre un boleto de Compra venta en "condominio"
Por razones xx realizaron la certificacion de posesion via " ley Pierri " a nombre de quien sera demandado y de un dia a otro estos "clausuraron" la entrada y retuvieron todo el mobiliario.
Quedo una familia en la calle, y via penal no avanzo nada.
Encima son familiares directos.
Se me ocurre iniciar el interdicto de recobrar y realizar una anotacion de litis ¿ ? Que mas puedo pedir .
Gracias !!!