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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #158057  por ramiramar
 
Quisera saber si mi cliente, quien no se notifico aun de la audiencia del art. 636 en un reclamo de alimentos del cual mi cliente toma conocimientos por cedula intimando los provisorios, puedo contestar la demanda antes de la audiencia. La actora litiga sin razon ya que acreditare la falsedad de todo su relato (separacion desde año 2004), se separaron hace un mes y acompañare acuerdos sin homologar suscriptos entre los mismos de fecha posterior al 2004 en donde dicen que a la fecha convivien. escucho opiniones. Asimismo quisiera saber si tienen jurisprudencia que hable sobre las inviabilidad de que el alimentante cargue con las costas del proceso con los antecedentes descriptos. Saludos foristas

 #158186  por Analamaga
 
Para empezar, siempre podés contestar la demanda antes de que te corran traslado; nada te lo impide procesalmente. En cuanto a la atribución de costas SIEMPRE al alimentante, por supuesto, CEDE cuando es vencida la actora en la pretensión (como parece que es tu caso).