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  • CARGAS DE LA SUCESION

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 #157983  por Soledixiada
 
A ver que opinan. Tengo como cliente a una persona que se ha hecho cargo de los gastos del sepelio de una persona, asi como tambien de los gastos de conservecion de una de las propiedades inmuebles de la causante. No es pariente-
Me presento en la sucesion acreditando todos los gastos, a lo que el juez ordena se le informe a los presuntos sucesores (todavia no hay declaratoria) Pasa un mes y presento un escrito solicitando se apruebe la liquidacion, atento el silencio de los sucesores.
Sale una resolucion diciendo que este pedido sobrepasa los limites del proceso sucesorio y que el silencio de los sucesores no puede imputarse como reconocimiento del credito y que vaya por la via correspondiente,
Ahora bien, considero que lo que aqui se reclama no es una deuda de la sucesion sino una carga de la sucesion (gastos de sepelio y gastos de conservacion). No corresponde que este tipo de creditos se aprueben en el sucesorio antes de la particion?
Muchas graciass

 #158142  por abogado_1987
 
Hola Soledixiada, interpreto que el auto es ajustado a derecho, transcribo jurisprudencia ...

El pedido que formula un acreedor para que se aclare su crédito contra el causante como de legítimo abono y que se le abone de inmediato no tiene más valla que la voluntad de los herederos, que pueden aceptarlo o no. Ante la oposición formulada por todos o alguno de los herederos, no cabe la apertura a prueba del incidente de legítimo abono. Y el acreedor no tiene más alternativa que intentar la vía que le hubiera correspondido en vida del causante sin que obste tal conclusión el cambio de sujeto pasivo o el fuero de atracción que impone el sucesorio. No habiendo la explícita conformidad de todos los herederos o, lo que es lo mismo, mediando la oposición de uno sólo de ellos, no puede declararse el crédito como de legítimo abono, vale decir, no se puede tener al peticionario como "acreedor reconocido" en los términos de los arts.3474 y 3475 del Cód.Civil. Las costas en tal tipo de incidente cabe imponerlas en el orden causado cuando media disconformidad de algún heredero con la petición del acreedor, ya que la suerte de ésta queda librada enteramente a la voluntad del primero (arts.68 y 69 del CPCC).

CCI Art. 3474 ; CCI Art. 3475 ; CPCB Art. 68 ; CPCB Art. 69

CC0001 SI 51523 RSI-96-90 I 22-2-90
Pirán Balcarce Carlos y Martínez Castro María s/ Sucesión ab-intestato
MAG. VOTANTES: Montes de Oca - Furst - Arazi

 #158169  por Soledixiada
 
muchas gracias me fue muy util. Ahora, creo que lo que me queda es solcitarle al juez solicite a los herederos se expidan sobre el reocnocimiento del credito ya q no han dicho una sola palabra. En realidad la cosa es un poco mas complicada de lo que comente en el principio.
Por un lado reclamo los gastos de conservacion de un inmueble (servicios pagos por mi cliente) + gastos de sepelio. Cuando solicito al juez que apruebe la liquidacion por no haber manifestado nada los sucesores, sale la resolucion que dice que el silencio no implica reconocimiento y por ello rechaza la aprobacion. Por lo que podria pedirle al juez que intime a los sucesores a que se expidan sobre la viabilidad del credito.
Por otro lado, al estar mi cliente cuidando de alguna manera el inmueble desde hace 4 meses, siendo una casa muy grande y en zona de casas tomadas, solicito al juez fije una retribucion en calidad de cuidador. A esto entiendo que me contesta que acuda por la via correspondiente por exceder el objeto del sucesorio. Ahora bien, por que via lo reclamo?
Mil graciassssssss

 #158174  por Soledixiada
 
Otra cosa, aqui no se solicita la aprobacion de un credito contra el causante, sino contra la sucesion, al entender que son cargas del sucesorio, es decir nacida en la cabeza de los sucesores a raiz de la muerte del causante.
 #158180  por LorenaVC
 
Soledixiada escribió:A ver que opinan. Tengo como cliente a una persona que se ha hecho cargo de los gastos del sepelio de una persona, asi como tambien de los gastos de conservecion de una de las propiedades inmuebles de la causante. No es pariente-
Me presento en la sucesion acreditando todos los gastos, a lo que el juez ordena se le informe a los presuntos sucesores (todavia no hay declaratoria) Pasa un mes y presento un escrito solicitando se apruebe la liquidacion, atento el silencio de los sucesores.
Sale una resolucion diciendo que este pedido sobrepasa los limites del proceso sucesorio y que el silencio de los sucesores no puede imputarse como reconocimiento del credito y que vaya por la via correspondiente,
Ahora bien, considero que lo que aqui se reclama no es una deuda de la sucesion sino una carga de la sucesion (gastos de sepelio y gastos de conservacion). No corresponde que este tipo de creditos se aprueben en el sucesorio antes de la particion?
Muchas graciass
tenes razon en lo que es gastos de sepelio. Pero me parece que el codigo civil quedo en desuso en tema sucesiones!
lo que te queda es hacer una presentacion nuevamente diciendo que solicitas que los herederos se expidan si reconocen la deuda, bajo apercibimiento de iniciar las acciones correspondientes por via correspondiente. Es incidente de pago de legitimo abono.
A mi me paso lo mismo, el segundo escrito trato de presentarlo cuando ya esta la declaratoria.
Si el sucesorio esta medio parado, lo podes intimar a que continuen, bajo apercibimiento de hacerlo el acrredor

 #158233  por abogado_1987
 
Hola Soledixiada, preguntás " ... Ahora bien, por que via lo reclamo? ..." interpreto que es un cobro de sumas de dinero art. 319 y cctes del CPCCN ... yo no insistiría con el incidente de legítimo abono.
 #1135708  por profesional
 
Me ha resultado muy interesante lo que he leído en este post y de paso me atrevo a preguntar porque me está sucediendo algo similar
Un acreedor se me presenta en la sucesión con un pagaré firmado por el difunto. El drama es que ese acreedor está usando un bien inmueble del mismo a titulo de derecho de retencion hasta ver satisfecho su pago teniendo en mis manos un contrato de locación vencido desde antes de la muerte del causante.
¿puedo oponerme a ese acreedor desconociendo el titulo ejecutivo y de paso acompañar el contrato de locación vencido, mandar a hacer una constatación? O va todo por via separada....
quiero sacar al tipo de ese inmueble y que tenga por satisfecho su credito por el tiempo que lo está usando gratis..............
URGENTE.... opiniones....
 #1135732  por LorenaVC
 
a ver...
pagare: solo se puede abonar si los herederos estan de acuerdo, si desconocen la deuda el acreedor debe iniciar el proceso ejecutivo ( fijate plazo de prescricion del pagare!)
contrato de locacion vencido: en caracter de hederos pueden iniciar la accion de desalojo y por incumplimiento de contrato reclamar las multas por no desalojar en termino ( en algunas juridiscciones se puede hacer todo junto).. ahora bien si el vencimiento del contato es muy viejo y nunca se reclamo nada , y como vos decis esta haciendo uso de" un derecho de retension" ( algun reclamo hay del exinquilino) yo iniciaria una accion de restitucion ( no desalojo)
Fijate que reclaman y cuanto hace que sigue ocupando, a lo mejor esta compensado...