No veo en que podrás ampararte para evitar el desalojo. El comodato puede ser celebrado sobre cosas ajenas; es decir, no se necesita ser propietario para ser comodante.
Dice el art. 2277” El comodatario no tendrá derecho para suspender la restitución de la cosa, alegando que la cosa prestada no pertenece al comodante, salvo que haya sido perdida o robada a su dueño”
Y si las cosas ajenas pueden ser objeto de un contrato (art. 1177), “poco importa que la cosa prestada no pertenezca a quien ha consentido su préstamo. Y ello se justifica en la circunstancia de que para conceder el uso no es necesario ser propietario de la cosa” (Lafaille).
Dejo algunos fallos:
Desalojo - Legitimación activa
Se lo considere o no propietario al comodante, puede, por virtud de la acción que deriva del comodato, reclamar la restitución de la cosa que él prestó, sin que el accionado pueda suspender la entrega amparándose en que el demandante no sería aquel a quien la cosa pertenecería (doct. arts. 2255, 2263, 2265, 2277 y conc. del Cód.Civil).-
CCI Art. 2255 ; CCI Art. 2263 ; CCI Art. 2265 ; CCI Art. 2277
CC0000 TL 8852 RSD-17-38 S 21-4-1988 , Juez MACAYA (SD)
CARATULA: Costanzo, Santiago c/ Goya, Juan E. s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Macaya - Casarini - Lettieri
Comodato - Requisitos // Desalojo - Legitimación activa
Si la actora no ha sustentado el reclamo por desalojo en su calidad de propietaria del inmueble objeto del proceso, sino en su calidad de comodante, ello la releva de acreditar su condición de titular de dominio porque es harto sabido que para celebrar un contrato de comodato no se requiere que el comodante invista la condición de propietario del inmueble.
CC0203 LP, B 85500 RSD-61-97 S 3-4-1997 , Juez FIORI (SD)
CARATULA: Gallardo, María Teresa c/ Gomez, Pedro y/o ocupantes s/ Desalojo, homologación de convenio y daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Fiori-Bissio
Comodato - Requisitos // Desalojo - Legitimación activa
Quien demanda el desalojo a título de comodante "sólo debe probar el comodato", no siendo indispensable para entregar la cosa en comodato ser propietario de la misma, bastando simplemente tener un derecho personal de uso o goce (art. 2255 Cód. Civil) pues, como es sabido, aún las cosas ajenas pueden ser objeto del contrato de comodato, de acuerdo con el principio general que el código consagra a esta respecto para los contratos (art. 1177 Cód. Civil).
CCI Art. 2255 ; CCI Art. 1177
CC0203 LP, B 85500 RSD-61-97 S 3-4-1997 , Juez FIORI (SD)
CARATULA: Gallardo, María Teresa c/ Gomez, Pedro y/o ocupantes s/ Desalojo, homologación de convenio y daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Fiori-Bissio
Desalojo - Objeto
El proceso de desalojo tiene por objeto, lograr la restitución de la tenencia del bien inmueble, cuando exista obligación de restitución exigible. Este extremo esta concebido en función de las cuestiones litigiosas que se derivan, ya sea de la existencia de un contrato del cual surja dicha obligación -como ocurre en el caso de la locación o del comodato-, o en los supuetos genéricos del precario tenedor y de la intrusión.
CC0101 MP 124522 RSD-236-3 S 12-8-2003 , Juez CAZEAUX (SD)
CARATULA: Desimone, Mario y Ot. c/ Fumoso, Fernando y/o quien resulte ocupante s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font-Azpelicueta
CC0101 MP 132768 RSD-660-5 S 9-12-2005 , Juez FONT (SD)
CARATULA: Tuñez, Roberto c/ Mendoza, Carlos Horacio s/ Desalojo por falta de pago
MAG. VOTANTES: Font-Azpelicueta-Cazeaux
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).