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  • Juicio de desalojo

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 #158729  por Evander
 
Mi cliente vendió por boleto de compraventa, y recibió el 50% de el precio, quedando el saldo para el mes siguiente.
Una vez exigible la obligación, reclamó... pero no le quisieron pagar y lamentablemente él ya había entregado la posesión.
Mandamos carta documento intimando por 15 día bajo apercibimiento de tener por resuelto el contrato por pacto comisorio. Nunca contestaron.
Iniciamos desalojo...
1) hicimos bien?
2) nos opusieron Falta de Accion afirmando que "la resolución de un contrato de compraventa -en caso q se dieran los supuestos- debe ser planteada en un conocimiento plenario"
3)nos opusieron falta de legitimación activa, por no haber ofrecido entregar el dinero recibido en virtud del contrato que se encuentra -segun mi parte- resuelto
Que piensan? Ahora el martes tengo la audiencia... y no sé si las defensas de la demandada son válidas o no. Gracias por sus comentarios

 #158732  por Sailaw
 
El incumplimiento es de ellos, y no es necesaria la declaración judicial de la resolución contractual, que opera cuando se cumplen las condiciones de ello, son chicanas,

Por otro lado consignaron el saldo de precio al contestar demanda?

 #158733  por Sailaw
 
Po otro lado, como se recibió el 50 % en el boleto, y que dice respecto del incumplimiento?

 #158744  por Evander
 
Sai muchas gracias por contestar. Yo coincido con vos, pero cuando son temas nuevos me da un poco de miedo, y consulto :D
El boleto dice que el saldo se integrará el 1 día del mes siguiente. Ya han pasado varios meses. No dice nada respecto del incumplimiento. El 50 % se pagó al momento de la firma del boleto.
Lo que me daba un poco de miedo es que no sea procedente la acción de desalojo. Pero ahora me quedo tranquilo respecto de eso.
Respecto de devolver lo percibido en ocasión del contrato (el 50% de precio pagado)... me gustaría hacerlos esperar un poco... que nos reclamen primero. Que opinas?
Yo pienso que la resolución del contrato ya se operó, y que no es el procedimiento del desalojo la oportunidad para examinar la resitución del dinero recibido. Te mando un abrazo, y gracias!
(a los demás... por favor comenten!) saludos!!!

 #158901  por ciceroni
 
Hola:

Yo tengo un asuntito parecido. Con la venta de una propiedad inmueble por boleto de compraventa, mi cliente cobró el 30% de contado y por el saldo otorgó un plazo para el pago. En el mismo acto se entregó la posesión. Los compradors pagaron hasta haber cumplido con apoximadamente el 50% del precio y luego incumplieron. Los intimé (por 15 días de acuerdo al 1204) dejándolos en mora. Contestaron la intimación sosteniendo que habían pagado. 20 días después, notifiqué por CD la resolución del contrato, solicitando la restitución del bien. No tuve respuesta.
Inicié una demanda de resolución contractual con más la indemnización por daños y perjuicios por el incumplimiento y la mora, solicitando que al momento de dictarse la sentencia pertinente sea también ordenado lanzamiento de los ocupantes de la vivienda. Estimé los daños y perjuicios pero no ofrecí devolver el precio pagado por los compradores, puesto que pensé que esa suma debería reservarmela (en parte al menos) en concepto de indemnización de daños, para que sea el comprador quien solicite la devolución del mismo en el caso que corresponda.-

Que opinan? Muchas Gracias, desde ya!

 #158935  por DAL
 
YO en un caso similar hice una acción de COBRO DE PESOS, por cumplimiento de contrato, con subsidiaria RESOLUCIÓN por si no cumplian.
el juez los condenó a pagar el saldo adeudado en el termino de 30 días de practicada la planilla. Hice planilla, notifique, quedó firme, pasaron los 30 dias. No pagaron. Pedí al juez que tenga por resuelto el contrato. Ahi nomás me salio otra sentencia con la resolución del contrato de compraventa y la obligación de restituir: en mi codigo, cuando el poseedor es el vencido, tengo un articulo para desalojarlo en el msimo juicio, sin necesidad de un desalojo.

 #158938  por Sailaw
 
Y si, es una pena que el boleto no se haya contemplado esa eventualidad, seguro que se hizo por inmobiliaria, que se creen que se la saben todas, y en realidad son causantes de los conflictos que se producen despues.

Consultar con un abogado antes de firmar nada!!!!!!!! esto debe ser lema

 #159063  por Evander
 
Benditas sean las inmobiliarias, y alabados los contadorsuchos. Loas a las estructuras burocrácticas de los bancos y Veraz. Mi eterno agradecimiento a algunos oscuros abogados -como aquel que le hizo firmar a los conyuges un contrato de distribución de bienes conyugales, sin existir divorcio ni separación personal-. Y gracias a las aseguradoras, que tanto cubriendo el riesgo de muerte, o de responsabilidad civil, cada día se superan más en su estupidez y me brindan el pan de cada dia. Amen.
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