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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #157507  por mariasoledadgaspari
 
Hola a todos!!!! tengo la ss consulta:
-en un divorcio de comun acuerdo al finalizar el juicio tengo q pagar los aportes, en este caso al ser x presentacion conjunta el cliente tiene q pagar el 10% sobre lo regulado o el 5%?

-y en un caso de alimentos cuanto se paga de tasa de justicia. $5?
bueno genete espero rta!!!
saludossssssssss

 #157630  por diegogvillamayor
 
muchas veces se arregla que el cliente pageue el % que le corresponde a el y el tuyo. No se que arreglaste.
No se paga tasa por alimentos.

 #157840  por mariasoledadgaspari
 
En realidad no arregle nada pero segun la ley de aportes es 10 en jucios contradictorios y 5 en voluntarios. El tema es q al ser un div conjunto nose en q categoria entra

 #157858  por natalita
 
a ver si puedo ayudarte. yo acabo de pagar por un divorcio por presentac conjunta. arreglé con mi cliente que el pagaba el 15% de los nonorarios regulados en concepto de aportes. (el 10 % a mi cargo y el 5% a cargo de él).
del 10% a cargo del letrado deducile el anticipo del juz previsional que pagaste al iniciar.
en cuanto a los alimentos tengo entendido que no pagan tasa de justicia ni sobretasa.
espero te sirva. saludos

 #158793  por sergiocian
 
Hola: Despues de leer me surgio la duda. Tengo un divorcio que empezo como contradictorio y se transformo en 215. Ahora tengo que hacer los aportes. Entonces es el 5% o el 10% a cargo de la parte. ¿Alguien sabe?