¡¡¡¡¡¡¡ Gracias Abogado !!!!!!
Cámara Federal Criminal y Correccional, Sala 2ª
De la Rúa, F. y otros
Buenos Aires, 29 de abril de 2008.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Que contra el pronunciamiento que en copia luce agregado a f. 1/73 de esta incidencia interpusieron recurso de apelación, por un lado, los Dres. Zenón Ceballos y Miguel A. Almeyra (f. 80/2), abogados de Fernando de la Rúa, el Dr. Raúl A. Alcalde (f. 83/4), como defensor de Osvaldo Cannizzaro, René J. Derecho y Alfredo H. Salomone, y el Dr. Juan C. Gauna (f. 99/101), en su carácter de asistente técnico de Próspero R. Trezeguet y Daniel A. Mancini; y, por otro, el Dr. Rodrigo Borda (f. 85/93) del Centro de Estudios Legales y Sociales, en representación del querellante Jair Pérez Gorospe, y también el Ministerio Público Fiscal (f. 94/8).
Las defensas, contra el procesamiento de sus representados por los delitos de homicidio imprudente y lesiones culposas -por cinco y ciento diecisiete casos respectivamente- en concurso ideal, a los que se suma -excepto en el caso de Fernando de la Rúa- la figura de abuso de autoridad; también contra los montos de los embargos impuestos (puntos resolutivos I, III.1, III.2, III.3, III.4 y III.5).
El Ministerio Público Fiscal, contra los sobreseimientos dispuestos a favor del ex-Presidente De la Rúa y su entonces Secretario Legal y Técnico, Virgilio J. Loiácono, en orden a la detención de las veintinueve personas cuyos arrestos habrían sido convalidados con el Decreto n° 1682 de puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (puntos dispositivos II.1 y II.2); suceso que a entender de la Fiscalía resultaría típico del ilícito previsto en el artículo 248 del Código Penal y que para la querella -que sólo controvierte lo resuelto respecto del primero- constituiría, en cambio, una hipótesis de privación ilegal de la libertad.
II- Previo a cualquier otra consideración y aún cuando ninguna de las partes abordó esta cuestión, cabe analizar aquí sucintamente la admisibilidad formal de la presentación recursiva obrante a f. 83/4, pues el Dr. Bonadío -contradictoriamente al concederlo- advirtió que respecto de la situación de los procesados René J. Derecho y Osvaldo Cannizzaro "...la falta de fundamentación que posee el escrito... lo haría pasible de ser declarado inadmisible..." (f. 102).
Sobre este punto debe recordarse que de lo que se trata al momento de la interposición (artículo 450 del código de rito) es de señalar aquellas premisas en las cuales se apoya el Juez y que, a criterio del impugnante, resultan erróneas o merecen una interpretación distinta. "Motivar" no puede confundirse con "fundamentar", ya que esto último no deviene obligatorio y constituye, por otra parte, el objeto de la audiencia prevista en el artículo 454 de ese ordenamiento (cf. causa n° 9318 "Puenzo" del 4/6/93, reg. n° 9905).
Bajo estas pautas no cabe sino concluir en que la apelación cumple acabadamente, también respecto de los nombrados, con el recaudo de motivación. Ello, dado que contiene una indicación clara de los extremos cuya valoración se controvierte -fundamentalmente las pruebas incorporadas luego de la falta de mérito confirmada por la Sala I del Tribunal y la intervención asignada en el operativo policial desplegado en esta ciudad el 20 de diciembre de 2001- y que constituyen la base sobre la cual se erige no sólo el procesamiento de Alfredo H. Salomone sino a la vez y en igual medida el de estos otros dos imputados defendidos por el abogado que presentó la apelación.
III- Sentado lo anterior, corresponde dar respuesta a algunas otras cuestiones preliminares que han sido introducidas.
a. En cuanto a la nulidad por afectación del derecho de defensa en juicio planteada en esta instancia por el Dr. Gauna (cf. del memorial obrante a f. 221/71 apartado V.a), asiste razón al Fiscal General cuando advierte que los eventuales efectos que en tal sentido pudiese proyectar el desdoblamiento de la pesquisa en los Exptes. n° 22.080/01 y 22.082/01 ha sido materia de pronunciamientos anteriores por parte de este Tribunal (cf. dictamen a f. 313/4).
De allí, que por las razones expuestas en tales resoluciones -a cuya íntegra lectura se remite- (cf. decisiones dictadas el 11/7/07 en los incidentes n° 25.039 "Santos, Rubén J. s/nulidad" y 25.040 "Mathov, Enrique s/nulidad", reg. n° 27.098 y 27.099), no se hará lugar a la sanción perseguida.
b. En orden a las tachas de arbitrariedad y a los cuestionamientos en torno a la motivación del fallo que las defensas -sin llegar a solicitar una declaración de nulidad o reservándose expresamente este derecho- efectuaron aquí, darles adecuada respuesta demanda necesariamente un análisis íntegro de la prueba reunida, que excede el limitado margen de un planteo preliminar para ingresar ya directamente en el ámbito de discusión propio de la apelación. Será entonces allí donde recibirán tratamiento.
c. Por último y con respecto a la falta de fundamentación de la cual adolecerían los montos de los embargos impuestos, toda vez que la vigencia del planteo se halla íntimamente vinculada al mantenimiento de las medidas cautelares dictadas en los términos del artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación, habrá de diferirse de momento su consideración.
IV- Pues bien, en la decisión que por esta vía se apela el Magistrado instructor consideró necesario definir en una u otra dirección -ahora y con lo que se cuenta hasta aquí- la situación de todos quienes se encuentran imputados en las presentes actuaciones; desvinculando así de modo definitivo a algunos, aún cuando la investigación de ciertos sucesos objeto del legajo conexo no ha sido concluida, y avanzando en sentido incriminatorio respecto de otros promoviendo su inmediato ingreso a la faz de crítica instructoria -inaugurada hace largo tiempo respecto de otros procesados en autos-, para que sea en una misma y única resolución que se ponga punto final a la instrucción en los términos del artículo 353 del código de procedimientos (f. 9574/5 y 9731 in fine del ppal.).
En efecto y como parte de esa lógica, se encuentra paralizado desde el 9 de febrero de 2007 el trámite de las actuaciones respecto de quienes se probó que tuvieron a su cargo la dirección, conducción y control del operativo desplegado aquella jornada y ya fueron acusados por los múltiples resultados de lesiones y muertes conocidos. Ello, pese a las reiteradas indicaciones del Tribunal acerca de que esas situaciones sean elevadas a juicio, para evitar dilaciones indebidas -o incluso la frustración de los intereses en juego- pero también para que el Magistrado instructor, y en su momento la Juez que lo precedió en la tarea, centraran finalmente sus esfuerzos en profundizar la investigación y superar los déficit de imputación y prueba advertidos con relación a la situación de los restantes imputados, entre ellos, el más alto funcionario del entonces Poder Ejecutivo Nacional, el ex-Presidente de la Nación Fernando de la Rúa.
Dejando provisionalmente a un lado esas cuestiones, cabe recordar que hasta el momento fueron responsabilizados, en el ámbito policial, Norberto Gaudiero y su superior jerárquico Raúl R. Andreozzi, quienes como Director General de Operaciones y Superintendente de Seguridad Metropolitana condujeron el operativo desde la Sala de Situación, y Jorge R. Santos, quien en su carácter de Jefe de la Policía Federal Argentina impartió las directivas generales de carácter estratégico ese día. Ello, pues habrían incurrido en un actuar imprudente al exacerbar el cumplimiento del objetivo de evitar concentraciones masivas en perjuicio de ciertos principios básicos en contención de manifestantes e instrumentar un aumento significativo de policías en las calles sin un mínimo de coordinación ni experiencia, sin abastecimiento de material antidisturbio -sólo contaban con las armas reglamentarias- y en ciertos casos sin canales adecuados de comunicación con la DGO (cf. incidente n° 34.059 "Santos, Rubén J. y otros s/procesamiento", rto. el 26/7/02, reg. n° 748 de la Sala I del Tribunal, e incidente N° 22.150 "Gaudiero, Norberto E. y otros s/ampliación del auto de procesamiento", rto. el 7/7/05, reg. n° 23.914 de esta Sala II).
En el ámbito político, se avanzó en la misma dirección y aplicando este criterio de responsabilidad por imprudencia respecto al ex-Secretario de Seguridad Interior Enrique J. Mathov, quien entre sus funciones tenía las de coordinar y supervisar los operativos policiales -deberes que, con el dictado del estado de sitio por conmoción interior, se vieron intensificados- y en cuyo contexto, sin embargo, habría ordenado al Jefe de la Policía Federal mantener Plaza de Mayo despejada y fijado el objetivo de impedir las manifestaciones (Considerando V de la decisión recaída en el citado incidente n° 34.059).
El Dr. Bonadío en la resolución apelada incorpora a esa cadena de responsabilidades, por encima de Mathov, a Fernando de la Rúa como cabeza del Poder Ejecutivo Nacional y, por debajo de Gaudiero, a distintos oficiales de la Policía Federal a quienes -pese a no haber prestado funciones en la Sala de Situación sino en las calles- asignó el mismo nivel de mando y control sobre todo lo ocurrido en el marco del operativo. Ingresemos, por tanto, y sin perjuicio del abordaje posterior de algunas imputaciones puntuales, al estudio de estos procesamientos.
V- La imputación formal a Fernando de la Rúa por las muertes y lesiones producidas en el marco del operativo de seguridad del 20 de diciembre de 2001 se concretó el 16 de julio de 2003, luego de reiteradas solicitudes de las partes y la precisa indicación que en tal sentido formulara la Sala I al revisar los primeros autos de mérito (cf. indagatoria a f. 3586/97 y presentaciones a fs. 1422/4, 1554/6, 1603/4, 2178/83, 3176/84 y 3371/3 obrantes todas -de aquí en más salvo aclaración en contrario- en el principal; también, punto dispositivo XII del ya citado pronunciamiento del 26/7/02).
Recurrida la falta de mérito dictada por la entonces Magistrada instructora, la Sala I de la Cámara, integrada en la oportunidad por uno de los suscriptos, al confirmar dicho temperamento señaló -con claridad- cuáles eran las deficiencias de imputación y prueba que debían superarse para dilucidar si también han tenido intervención delictiva otros funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional distintos a los responsables directos del área de seguridad interior (cf. decisión recaída el 2/6/04 en el incidente n° 35.853 "De la Rúa, Fernando s/falta de mérito", reg. n° 498 de la Sala I del Tribunal, integrada en la ocasión por el Dr. Martín Irurzun).
Concretamente, allí se dijo: a) que no había prueba alguna sobre la conducta por la que se indagó a De la Rúa, esto es haber autorizado como Presidente el operativo policial de ese día, b) que la imputación así formulada no lograba comprender las diferencias existentes entre la situación de Mathov como Secretario de Seguridad o para el caso la de Ramón Mestre como Ministro del Interior -quien falleció con anterioridad a ser indagado por la totalidad de los hechos- y c) que lo crucial al efecto era determinar si el objetivo de impedir las manifestaciones públicas fue fijado en un nivel de decisión superior al del ex-Secretario de Seguridad Interior pues ello fundaría la responsabilidad de dichas instancias por los resultados producidos en su consecución.
Pese a los casi cuatro años transcurridos desde aquella resolución, ninguna de estas deficiencias ha sido superada ni se ha avanzado en sentido incriminatorio respecto del nombrado. Basta decir que en todo este tiempo sólo una medida de prueba ha sido practicada con relación a su situación -un entrecruzamiento de comunicaciones telefónicas-, indicada el 2/6/04 por la Sala I, dispuesta recién el 21/2/06 -luego de que los suscriptos hicieran lugar a una queja por retardo de justicia presentada por una de las partes- y, en rigor, no ha sido cumplida sino de forma parcial (f. 4825, 4852/56, 5166 y 5512/3).
Se suma a ello, la circunstancia de que la única oportunidad en que se volvió a indagar a Fernando de la Rúa fue empleada no para adecuar la imputación, compatibilizándola con el criterio que guió hasta ahora la atribución de responsabilidad en la causa, sino para imponerlo de una serie de casos cuya incorporación como materia de reproche ya había sido antes revocada y anulada respecto de los otros imputados (cf. indagatoria a f. 9705/9 y resoluciones adoptadas en los incidentes n° 22.150, ya citada, y 25.007 "Santos, Rubén y otros s/ampliación del procesamiento..." del 11/7/07, reg. n° 27.097).
Hechas estas aclaraciones acerca del desarrollo de este punto de la instrucción, es preciso repasar cuál era el cuadro de convicción probatoria cuando se declaró la falta de mérito del imputado -enfatizando naturalmente aquellas circunstancias con posible incidencia en el tema que nos convoca y que ya surgían del sumario-, cuáles los extremos cuya investigación a estos efectos era ineludible encarar y finalmente cuál es la situación a la que conduce la prueba reunida hasta hoy. Entienden los suscriptos que la solución a adoptar en esta apelación se deriva lógicamente de este recorrido.
El 19 de diciembre de 2001: la declaración del estado de sitio y las reuniones previas.
Hacia el final de la jornada, más precisamente a las 22.50hs., Fernando de la Rúa se dirigió a la población por cadena nacional y anunció la implantación, por treinta días en todo el país, del estado de sitio (cf. texto del Decreto n° 1678 a f. 88/9 e informe de la SIDE a f. 1591/5). Esta decisión habría sido reclamada por diversos gobernadores y particularmente por el de la Provincia de Buenos Aires (cf. indagatoria a f. 1483/90 y testimonio a f. 3483/7) y adoptada luego de distintos eventos que a continuación se detallan.
En materia de seguridad, la reunión convocada por el Ministro del Interior y a la cual asistieron, entre otros, el Secretario de Seguridad Interior, el Jefe y Subjefe de la Policía Federal, los titulares de la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval, y el Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Ella tuvo por objeto, fundamentalmente, imponer a los presentes acerca del estado de convulsión social imperante en las provincias -donde se venían registrando constantes jornadas de protesta, cortes de rutas, saqueos y enfrentamientos con la policía local- y de la decisión presidencial de declarar el estado de sitio, para coordinar en dicho contexto la actuación de las fuerzas de seguridad; a fin de instrumentar este aspecto, Mathov se reuniría luego con sus tres responsables (cf. testimonios a f. 3130/1, 3132/4 y 3191/4; indagatorias f. 514/25, 588/99, 1483/90 y 1960/7; y presentación espontánea a f. 488/504).
En lo político, hubo diferentes encuentros: la mesa de diálogo convocada en la sede de Cáritas en la que habrían participado representantes sindicales, eclesiásticos, gobernadores, otros referentes de la clase política e integrantes del Poder Ejecutivo Nacional como el Jefe de Gabinete Chrystian Colombo y el propio Presidente De la Rúa; la audiencia acordada al Senador Maestro, al Diputado Palmacetti y a otros legisladores con el Presidente y algunos Ministros; y, por la noche, la reunión celebrada en el "Hotel Elevage" entre representantes del Partido Justicialista -como el Presidente provisional del Senado Ramón Puerta, el Senador Eduardo Menem y el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Carlos Ruckauf- y del Poder Ejecutivo (cf. indagatorias a f. 1378/97y 1483/90; y testimonios a f. 3483/7, 3489/92, 1599/601, 3917/24, 3925/8 y 3887/92, excepto los dos primeros todos recibidos en el Expte. n° 348/02 del Juzgado Federal n° 5, Secretaría n° 9).
En ellos y particularmente en los últimos dos, se habrían discutido las serias dificultades que enfrentaba el gobierno en obtener del Congreso la aprobación del presupuesto y de este modo el apoyo de las instancias internacionales de crédito, en especial del Fondo Monetario Internacional. También, se habría planteado la necesidad de llegar a un acuerdo partidario para sortear la crisis y que dependía fundamentalmente -o al menos así lo interpretaron quienes asistieron por el oficialismo- de ciertos cambios ministeriales y de la conformación en definitiva de un "gabinete de unidad" (f. 1378/97 1483/90, 3483/7 y 3917/24).
Todo demostraba entonces que hasta allí las previsiones en materia de seguridad permanecieron en sus ámbitos de decisión naturales -esto es, el Ministerio del Interior y la Secretaría de Seguridad Interior a cargo de Ramón B. Mestre y Enrique J. Mathov- sin influencia de otras instancias, salvo en aquellas excepcionales cuestiones -la declaración del estado de sitio- constitucionalmente reservadas al Presidente. Eran los nombrados quienes convocaban y presidían las reuniones sobre el tema, a ellas sólo asistían funcionarios con idéntica responsabilidad en sus respectivas jurisdicciones y las máximas autoridades de las fuerzas de seguridad, y no se trataban en ese contexto otros asuntos de estado, como por ejemplo cuestiones de gobernabilidad cuya discusión -a juzgar por los encuentros del día- pareció haber transitado por carriles muy distintos.
Nada indicaba, por otra parte, que los hechos registrados en esta Capital al día siguiente pudiesen vincularse con algún tipo de decisión adoptada en esta jornada. Nótese que ni siquiera en la reunión convocada por Mestre se habría abordado
la situación de la ciudad de Buenos Aires ya que, hasta ese momento, era en el territorio de las provincias donde se ubicaban los conflictos e incidentes.
En efecto, no fue sino tras el mensaje presidencial de las 22.50 hs. que la gente se volcó a las calles, marcando el inicio de las manifestaciones públicas que al día siguiente habrían de culminar trágicamente con un saldo de cinco muertos y más de cien heridos en esta ciudad.
El 20 de diciembre y la orden del Jefe policial: "desalojen la Plaza... quiero cincuenta detenidos".
Habiendo mermado desde la madrugada y con el transcurso de las horas la extensión de la protesta y el número de manifestantes en las calles, a las 9.20hs. el Jefe de la Policía Federal, Rubén J. Santos, presente en la Sala de Situación de la Dirección General de Operaciones, impartió en esos términos la primera orden de desalojo de la Plaza de Mayo, ante la permanencia aún en la zona de unas 50/60 personas (en actitud claramente pacífica); ésta de inmediato fue comunicada a los oficiales Jefe allí destacados para su cumplimiento y reiterada en su ausencia varias veces durante la mañana (cf. testimonios a f. 447/8, 711/6, 737/42, 775/7, 900/2, 933/4, 938/9, 942/3; indagatoria a f. 896/9; y f. 130vta. en adelante de la carpeta de transcripciones de las modulaciones de la DGO por frecuencia Metro I).
Quienes presenciaron ese momento coincidieron en que Santos dio esta directiva justo después de atender un llamado en su teléfono celular: "...cortó, miró el monitor y dio la orden..." (f. 711/6, 737/42 y 775/7); su reacción habría generado el asombro de los operadores de la Sala de Situación y también de Gaudiero, pues en rigor "...habían manejado manifestaciones mucho más grandes..." (f. 775/7).
La persona al otro lado del teléfono era el Secretario de Seguridad. Es que ya el entrecruzamiento telefónico practicado en el año 2002 mostró la existencia de una llamada saliente del celular del nombrado al de Rubén Santos -con una duración de 6 minutos- efectuada justo a las 9.11hs. y que encajaba prácticamente a la perfección con la secuencia narrada por los testigos y el horario en el que se comunicó por primera vez la orden: a las 9.20hs. (cf. del listado de llamadas salientes del 5809-5013 al 4047-4412 obrante a f. 2538/9 la n° 17 y f. 130vta/131 de la carpeta de transcripciones de las modulaciones de la DGO).
La autoría de ese llamado fue reconocida por Enrique Mathov. Sin embargo, aclaró a este respecto que no ordenó desalojar Plaza de Mayo sino en realidad "...evitar que se tomara por asalto el Congreso y la Casa Rosada..." (f. 588/99). Según Santos la directiva fue simple y clara: "...que se eviten concentraciones..." (f. 488/504), y así se transmitió a toda la fuerza policial: a Andreozzi y Gaudiero como orden general a seguir el resto de la jornada, desde la Sala de Situación a los oficiales Jefe destacados en la calle y éstos, a la vez, al personal subalterno a su cargo (cf. indagatorias a f. 353/6, 799/810 y 924/32; y testimonio a f. 4384/7), quienes no dudaron en explicar su función en términos de impedir, obturar o bloquear el paso de los manifestantes (cf. testimonios -incorporados a partir del año 2004- a f. 4209/10, 4384/7, 4544/6 y 4549/51).
En base a lo que ya de aquí surgía fueron responsabilizados Santos por haber impartido la orden, Andreozzi y Gaudiero por haberla retransmitido, dejando así firme ese objetivo, y también Mathov pues -aún desde su versión- como funcionario político a cargo del área de seguridad interior tenía el deber de controlar los medios con los que la fuerza cumplía el propósito de custodiar la Casa Rosada y el Congreso de la Nación (cf. decisiones adoptadas en los incidentes n° 34.059 y 22.150, ya citadas).
Precisamente esta circunstancia (la concurrencia o no de este deber de control) era la que marcaba esa sustancial diferencia que -se señaló- existía entre la situación del Secretario de Seguridad y la del Ministro del Interior y la de cualquier otro funcionario del Poder Ejecutivo Nacional: es que por esa especial posición los primeros ante los excesos de la fuerza tenían la obligación de intervenir y, por otra parte, poseían por sus funciones información instantánea, directa y pormenorizada de lo que ocurría y capacidad de generar en lo inmediato un curso de acción diferente.
Los encuentros en el área seguridad, los muertos y heridos y el desenlace de la jornada.
Mientras las reuniones se sucedían los hechos violentos se repetían y agravaban en las calles. Cerca del mediodía y durante un nuevo encuentro de los Jefes de las tres fuerzas con el Secretario de Seguridad Interior, la Policía Montada arremete contra las Madres de Plaza de Mayo y contra otros manifestantes. En las primeras horas de la tarde y tras la reunión de la Plana Mayor policial, comienzan a registrarse también en la zona del Congreso Nacional violentas y arbitrarias detenciones y excesos en el uso de la fuerza que causaron graves heridas a numerosas personas. Prácticamente en forma contemporánea al encuentro en la Casa de Gobierno del Consejo de Seguridad Interior, presidido por Mathov, tienen lugar los trágicos episodios en los cuales perdieron la vida Diego Lamagna, Carlos Almirón, Marcelo Riva y Gustavo Benedetto (cf. decisorio en el incidente n° 22.150 y, en particular, declaración espontánea a f. 161/7, indagatoria a f. 588/99 y testimonio a f. 3478/80).
A partir de allí, se precipitan una serie de sucesos y decisiones que culminarían a las 19.53hs. cuando Fernando de la Rúa tras declinar su cargo se retira de la Casa Rosada. A media tarde, en mensaje emitido por cadena nacional, el oficialismo insta públicamente a la oposición a integrar un gobierno de unidad; poco después, se conocen las negativas de los principales líderes parlamentarios y, por medio de la Sala de Periodistas, llegan las primeras informaciones sobre la presunta existencia de manifestantes muertos; De la Rúa redacta su renuncia, solicita a su Secretario Legal y Técnico que la entregue al Congreso y deja la Casa de Gobierno; minutos antes habría de producirse en la zona del Obelisco la quinta y última muerte del día en la ciudad, la de Alberto Márquez (cf. también testimonios a f. 2111/3, 3478/80, 3887/92 y 3917/24).
Pues bien, más allá de lo expuesto, lo real es que no surgía de estas actuaciones cuáles fueron las actividades, reuniones, llamados u otras cuestiones a cuya atención en concreto estuvieron abocados ese día el Presidente y su entorno. En ocasión de dar testimonio varios de sus funcionarios, en verdad, poco fue lo que se les preguntó en este aspecto, limitándose en general a explicar a grandes rasgos que para el gobierno el centro de las preocupaciones era la crisis institucional y la posibilidad de alcanzar un acuerdo político (cf. declaración de Leonardo Aiello, ex-Secretario Privado, a f. 585/7, de Nicolás V. Gallo, ex-Secretario General de la Presidencia, a f. 606/8, y de Jorge E. de la Rúa, ex-Ministro de Justicia, a f. 609/10).
No obstante, nada sugería hasta entonces la injerencia de instancias gubernamentales distintas al Ministerio del Interior en la toma de decisiones en materia de seguridad, ningún elemento daba cuenta siquiera de la participación de funcionarios ajenos al área en reuniones como las indicadas. Ello así, salvo por una única excepción: las declaraciones de los Diputados Nacionales Marcela Bordenave, Luis Zamora y José Roselli quienes aseguraron que esa tarde el entonces Subsecretario de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior, Lautaro García Batallán, mencionó que por la mañana había participado en una reunión en Olivos con el Presidente, Mestre, Mathov y algunos otros funcionarios en la que se había tomado la decisión de reprimir las manifestaciones pues sólo así retendrían alguna chance de negociar con el justicialismo (cf. testimonios a f. 477/8, 479/80 y 549/50; también el de García Batallán -negando esta versión- a f. 552/6 y sus careos con Zamora y Bordenave a f. 648/9 y 650/1).
Ésta era la línea de investigación que se imponía profundizar para determinar responsabilidades exclusivamente de índole penal. Sin embargo, como se adelantó, esa tarea nunca se encaró: no se requirieron los registros de ingresos y egresos a la quinta presidencial ni de visitas o audiencias en la Unidad Presidente, no se verificó la posible existencia de filmaciones de las cámaras de seguridad, no se estableció cuáles fueron los empleados que prestaron funciones ese día ni se los citó a brindar testimonio, tampoco se determinaron las líneas telefónicas allí instaladas ni, por ende, las llamadas entrantes y salientes que registraron durante la jornada, ni se citó a declarar a los dos asesores que según Bordenave también presenciaron aquella conversación (f. 477/8).
Cámara Federal Criminal y Correccional, Sala 2ª
De la Rúa, F. y otros
Buenos Aires, 29 de abril de 2008.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Que contra el pronunciamiento que en copia luce agregado a f. 1/73 de esta incidencia interpusieron recurso de apelación, por un lado, los Dres. Zenón Ceballos y Miguel A. Almeyra (f. 80/2), abogados de Fernando de la Rúa, el Dr. Raúl A. Alcalde (f. 83/4), como defensor de Osvaldo Cannizzaro, René J. Derecho y Alfredo H. Salomone, y el Dr. Juan C. Gauna (f. 99/101), en su carácter de asistente técnico de Próspero R. Trezeguet y Daniel A. Mancini; y, por otro, el Dr. Rodrigo Borda (f. 85/93) del Centro de Estudios Legales y Sociales, en representación del querellante Jair Pérez Gorospe, y también el Ministerio Público Fiscal (f. 94/8).
Las defensas, contra el procesamiento de sus representados por los delitos de homicidio imprudente y lesiones culposas -por cinco y ciento diecisiete casos respectivamente- en concurso ideal, a los que se suma -excepto en el caso de Fernando de la Rúa- la figura de abuso de autoridad; también contra los montos de los embargos impuestos (puntos resolutivos I, III.1, III.2, III.3, III.4 y III.5).
El Ministerio Público Fiscal, contra los sobreseimientos dispuestos a favor del ex-Presidente De la Rúa y su entonces Secretario Legal y Técnico, Virgilio J. Loiácono, en orden a la detención de las veintinueve personas cuyos arrestos habrían sido convalidados con el Decreto n° 1682 de puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (puntos dispositivos II.1 y II.2); suceso que a entender de la Fiscalía resultaría típico del ilícito previsto en el artículo 248 del Código Penal y que para la querella -que sólo controvierte lo resuelto respecto del primero- constituiría, en cambio, una hipótesis de privación ilegal de la libertad.
II- Previo a cualquier otra consideración y aún cuando ninguna de las partes abordó esta cuestión, cabe analizar aquí sucintamente la admisibilidad formal de la presentación recursiva obrante a f. 83/4, pues el Dr. Bonadío -contradictoriamente al concederlo- advirtió que respecto de la situación de los procesados René J. Derecho y Osvaldo Cannizzaro "...la falta de fundamentación que posee el escrito... lo haría pasible de ser declarado inadmisible..." (f. 102).
Sobre este punto debe recordarse que de lo que se trata al momento de la interposición (artículo 450 del código de rito) es de señalar aquellas premisas en las cuales se apoya el Juez y que, a criterio del impugnante, resultan erróneas o merecen una interpretación distinta. "Motivar" no puede confundirse con "fundamentar", ya que esto último no deviene obligatorio y constituye, por otra parte, el objeto de la audiencia prevista en el artículo 454 de ese ordenamiento (cf. causa n° 9318 "Puenzo" del 4/6/93, reg. n° 9905).
Bajo estas pautas no cabe sino concluir en que la apelación cumple acabadamente, también respecto de los nombrados, con el recaudo de motivación. Ello, dado que contiene una indicación clara de los extremos cuya valoración se controvierte -fundamentalmente las pruebas incorporadas luego de la falta de mérito confirmada por la Sala I del Tribunal y la intervención asignada en el operativo policial desplegado en esta ciudad el 20 de diciembre de 2001- y que constituyen la base sobre la cual se erige no sólo el procesamiento de Alfredo H. Salomone sino a la vez y en igual medida el de estos otros dos imputados defendidos por el abogado que presentó la apelación.
III- Sentado lo anterior, corresponde dar respuesta a algunas otras cuestiones preliminares que han sido introducidas.
a. En cuanto a la nulidad por afectación del derecho de defensa en juicio planteada en esta instancia por el Dr. Gauna (cf. del memorial obrante a f. 221/71 apartado V.a), asiste razón al Fiscal General cuando advierte que los eventuales efectos que en tal sentido pudiese proyectar el desdoblamiento de la pesquisa en los Exptes. n° 22.080/01 y 22.082/01 ha sido materia de pronunciamientos anteriores por parte de este Tribunal (cf. dictamen a f. 313/4).
De allí, que por las razones expuestas en tales resoluciones -a cuya íntegra lectura se remite- (cf. decisiones dictadas el 11/7/07 en los incidentes n° 25.039 "Santos, Rubén J. s/nulidad" y 25.040 "Mathov, Enrique s/nulidad", reg. n° 27.098 y 27.099), no se hará lugar a la sanción perseguida.
b. En orden a las tachas de arbitrariedad y a los cuestionamientos en torno a la motivación del fallo que las defensas -sin llegar a solicitar una declaración de nulidad o reservándose expresamente este derecho- efectuaron aquí, darles adecuada respuesta demanda necesariamente un análisis íntegro de la prueba reunida, que excede el limitado margen de un planteo preliminar para ingresar ya directamente en el ámbito de discusión propio de la apelación. Será entonces allí donde recibirán tratamiento.
c. Por último y con respecto a la falta de fundamentación de la cual adolecerían los montos de los embargos impuestos, toda vez que la vigencia del planteo se halla íntimamente vinculada al mantenimiento de las medidas cautelares dictadas en los términos del artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación, habrá de diferirse de momento su consideración.
IV- Pues bien, en la decisión que por esta vía se apela el Magistrado instructor consideró necesario definir en una u otra dirección -ahora y con lo que se cuenta hasta aquí- la situación de todos quienes se encuentran imputados en las presentes actuaciones; desvinculando así de modo definitivo a algunos, aún cuando la investigación de ciertos sucesos objeto del legajo conexo no ha sido concluida, y avanzando en sentido incriminatorio respecto de otros promoviendo su inmediato ingreso a la faz de crítica instructoria -inaugurada hace largo tiempo respecto de otros procesados en autos-, para que sea en una misma y única resolución que se ponga punto final a la instrucción en los términos del artículo 353 del código de procedimientos (f. 9574/5 y 9731 in fine del ppal.).
En efecto y como parte de esa lógica, se encuentra paralizado desde el 9 de febrero de 2007 el trámite de las actuaciones respecto de quienes se probó que tuvieron a su cargo la dirección, conducción y control del operativo desplegado aquella jornada y ya fueron acusados por los múltiples resultados de lesiones y muertes conocidos. Ello, pese a las reiteradas indicaciones del Tribunal acerca de que esas situaciones sean elevadas a juicio, para evitar dilaciones indebidas -o incluso la frustración de los intereses en juego- pero también para que el Magistrado instructor, y en su momento la Juez que lo precedió en la tarea, centraran finalmente sus esfuerzos en profundizar la investigación y superar los déficit de imputación y prueba advertidos con relación a la situación de los restantes imputados, entre ellos, el más alto funcionario del entonces Poder Ejecutivo Nacional, el ex-Presidente de la Nación Fernando de la Rúa.
Dejando provisionalmente a un lado esas cuestiones, cabe recordar que hasta el momento fueron responsabilizados, en el ámbito policial, Norberto Gaudiero y su superior jerárquico Raúl R. Andreozzi, quienes como Director General de Operaciones y Superintendente de Seguridad Metropolitana condujeron el operativo desde la Sala de Situación, y Jorge R. Santos, quien en su carácter de Jefe de la Policía Federal Argentina impartió las directivas generales de carácter estratégico ese día. Ello, pues habrían incurrido en un actuar imprudente al exacerbar el cumplimiento del objetivo de evitar concentraciones masivas en perjuicio de ciertos principios básicos en contención de manifestantes e instrumentar un aumento significativo de policías en las calles sin un mínimo de coordinación ni experiencia, sin abastecimiento de material antidisturbio -sólo contaban con las armas reglamentarias- y en ciertos casos sin canales adecuados de comunicación con la DGO (cf. incidente n° 34.059 "Santos, Rubén J. y otros s/procesamiento", rto. el 26/7/02, reg. n° 748 de la Sala I del Tribunal, e incidente N° 22.150 "Gaudiero, Norberto E. y otros s/ampliación del auto de procesamiento", rto. el 7/7/05, reg. n° 23.914 de esta Sala II).
En el ámbito político, se avanzó en la misma dirección y aplicando este criterio de responsabilidad por imprudencia respecto al ex-Secretario de Seguridad Interior Enrique J. Mathov, quien entre sus funciones tenía las de coordinar y supervisar los operativos policiales -deberes que, con el dictado del estado de sitio por conmoción interior, se vieron intensificados- y en cuyo contexto, sin embargo, habría ordenado al Jefe de la Policía Federal mantener Plaza de Mayo despejada y fijado el objetivo de impedir las manifestaciones (Considerando V de la decisión recaída en el citado incidente n° 34.059).
El Dr. Bonadío en la resolución apelada incorpora a esa cadena de responsabilidades, por encima de Mathov, a Fernando de la Rúa como cabeza del Poder Ejecutivo Nacional y, por debajo de Gaudiero, a distintos oficiales de la Policía Federal a quienes -pese a no haber prestado funciones en la Sala de Situación sino en las calles- asignó el mismo nivel de mando y control sobre todo lo ocurrido en el marco del operativo. Ingresemos, por tanto, y sin perjuicio del abordaje posterior de algunas imputaciones puntuales, al estudio de estos procesamientos.
V- La imputación formal a Fernando de la Rúa por las muertes y lesiones producidas en el marco del operativo de seguridad del 20 de diciembre de 2001 se concretó el 16 de julio de 2003, luego de reiteradas solicitudes de las partes y la precisa indicación que en tal sentido formulara la Sala I al revisar los primeros autos de mérito (cf. indagatoria a f. 3586/97 y presentaciones a fs. 1422/4, 1554/6, 1603/4, 2178/83, 3176/84 y 3371/3 obrantes todas -de aquí en más salvo aclaración en contrario- en el principal; también, punto dispositivo XII del ya citado pronunciamiento del 26/7/02).
Recurrida la falta de mérito dictada por la entonces Magistrada instructora, la Sala I de la Cámara, integrada en la oportunidad por uno de los suscriptos, al confirmar dicho temperamento señaló -con claridad- cuáles eran las deficiencias de imputación y prueba que debían superarse para dilucidar si también han tenido intervención delictiva otros funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional distintos a los responsables directos del área de seguridad interior (cf. decisión recaída el 2/6/04 en el incidente n° 35.853 "De la Rúa, Fernando s/falta de mérito", reg. n° 498 de la Sala I del Tribunal, integrada en la ocasión por el Dr. Martín Irurzun).
Concretamente, allí se dijo: a) que no había prueba alguna sobre la conducta por la que se indagó a De la Rúa, esto es haber autorizado como Presidente el operativo policial de ese día, b) que la imputación así formulada no lograba comprender las diferencias existentes entre la situación de Mathov como Secretario de Seguridad o para el caso la de Ramón Mestre como Ministro del Interior -quien falleció con anterioridad a ser indagado por la totalidad de los hechos- y c) que lo crucial al efecto era determinar si el objetivo de impedir las manifestaciones públicas fue fijado en un nivel de decisión superior al del ex-Secretario de Seguridad Interior pues ello fundaría la responsabilidad de dichas instancias por los resultados producidos en su consecución.
Pese a los casi cuatro años transcurridos desde aquella resolución, ninguna de estas deficiencias ha sido superada ni se ha avanzado en sentido incriminatorio respecto del nombrado. Basta decir que en todo este tiempo sólo una medida de prueba ha sido practicada con relación a su situación -un entrecruzamiento de comunicaciones telefónicas-, indicada el 2/6/04 por la Sala I, dispuesta recién el 21/2/06 -luego de que los suscriptos hicieran lugar a una queja por retardo de justicia presentada por una de las partes- y, en rigor, no ha sido cumplida sino de forma parcial (f. 4825, 4852/56, 5166 y 5512/3).
Se suma a ello, la circunstancia de que la única oportunidad en que se volvió a indagar a Fernando de la Rúa fue empleada no para adecuar la imputación, compatibilizándola con el criterio que guió hasta ahora la atribución de responsabilidad en la causa, sino para imponerlo de una serie de casos cuya incorporación como materia de reproche ya había sido antes revocada y anulada respecto de los otros imputados (cf. indagatoria a f. 9705/9 y resoluciones adoptadas en los incidentes n° 22.150, ya citada, y 25.007 "Santos, Rubén y otros s/ampliación del procesamiento..." del 11/7/07, reg. n° 27.097).
Hechas estas aclaraciones acerca del desarrollo de este punto de la instrucción, es preciso repasar cuál era el cuadro de convicción probatoria cuando se declaró la falta de mérito del imputado -enfatizando naturalmente aquellas circunstancias con posible incidencia en el tema que nos convoca y que ya surgían del sumario-, cuáles los extremos cuya investigación a estos efectos era ineludible encarar y finalmente cuál es la situación a la que conduce la prueba reunida hasta hoy. Entienden los suscriptos que la solución a adoptar en esta apelación se deriva lógicamente de este recorrido.
El 19 de diciembre de 2001: la declaración del estado de sitio y las reuniones previas.
Hacia el final de la jornada, más precisamente a las 22.50hs., Fernando de la Rúa se dirigió a la población por cadena nacional y anunció la implantación, por treinta días en todo el país, del estado de sitio (cf. texto del Decreto n° 1678 a f. 88/9 e informe de la SIDE a f. 1591/5). Esta decisión habría sido reclamada por diversos gobernadores y particularmente por el de la Provincia de Buenos Aires (cf. indagatoria a f. 1483/90 y testimonio a f. 3483/7) y adoptada luego de distintos eventos que a continuación se detallan.
En materia de seguridad, la reunión convocada por el Ministro del Interior y a la cual asistieron, entre otros, el Secretario de Seguridad Interior, el Jefe y Subjefe de la Policía Federal, los titulares de la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval, y el Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Ella tuvo por objeto, fundamentalmente, imponer a los presentes acerca del estado de convulsión social imperante en las provincias -donde se venían registrando constantes jornadas de protesta, cortes de rutas, saqueos y enfrentamientos con la policía local- y de la decisión presidencial de declarar el estado de sitio, para coordinar en dicho contexto la actuación de las fuerzas de seguridad; a fin de instrumentar este aspecto, Mathov se reuniría luego con sus tres responsables (cf. testimonios a f. 3130/1, 3132/4 y 3191/4; indagatorias f. 514/25, 588/99, 1483/90 y 1960/7; y presentación espontánea a f. 488/504).
En lo político, hubo diferentes encuentros: la mesa de diálogo convocada en la sede de Cáritas en la que habrían participado representantes sindicales, eclesiásticos, gobernadores, otros referentes de la clase política e integrantes del Poder Ejecutivo Nacional como el Jefe de Gabinete Chrystian Colombo y el propio Presidente De la Rúa; la audiencia acordada al Senador Maestro, al Diputado Palmacetti y a otros legisladores con el Presidente y algunos Ministros; y, por la noche, la reunión celebrada en el "Hotel Elevage" entre representantes del Partido Justicialista -como el Presidente provisional del Senado Ramón Puerta, el Senador Eduardo Menem y el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Carlos Ruckauf- y del Poder Ejecutivo (cf. indagatorias a f. 1378/97y 1483/90; y testimonios a f. 3483/7, 3489/92, 1599/601, 3917/24, 3925/8 y 3887/92, excepto los dos primeros todos recibidos en el Expte. n° 348/02 del Juzgado Federal n° 5, Secretaría n° 9).
En ellos y particularmente en los últimos dos, se habrían discutido las serias dificultades que enfrentaba el gobierno en obtener del Congreso la aprobación del presupuesto y de este modo el apoyo de las instancias internacionales de crédito, en especial del Fondo Monetario Internacional. También, se habría planteado la necesidad de llegar a un acuerdo partidario para sortear la crisis y que dependía fundamentalmente -o al menos así lo interpretaron quienes asistieron por el oficialismo- de ciertos cambios ministeriales y de la conformación en definitiva de un "gabinete de unidad" (f. 1378/97 1483/90, 3483/7 y 3917/24).
Todo demostraba entonces que hasta allí las previsiones en materia de seguridad permanecieron en sus ámbitos de decisión naturales -esto es, el Ministerio del Interior y la Secretaría de Seguridad Interior a cargo de Ramón B. Mestre y Enrique J. Mathov- sin influencia de otras instancias, salvo en aquellas excepcionales cuestiones -la declaración del estado de sitio- constitucionalmente reservadas al Presidente. Eran los nombrados quienes convocaban y presidían las reuniones sobre el tema, a ellas sólo asistían funcionarios con idéntica responsabilidad en sus respectivas jurisdicciones y las máximas autoridades de las fuerzas de seguridad, y no se trataban en ese contexto otros asuntos de estado, como por ejemplo cuestiones de gobernabilidad cuya discusión -a juzgar por los encuentros del día- pareció haber transitado por carriles muy distintos.
Nada indicaba, por otra parte, que los hechos registrados en esta Capital al día siguiente pudiesen vincularse con algún tipo de decisión adoptada en esta jornada. Nótese que ni siquiera en la reunión convocada por Mestre se habría abordado
la situación de la ciudad de Buenos Aires ya que, hasta ese momento, era en el territorio de las provincias donde se ubicaban los conflictos e incidentes.
En efecto, no fue sino tras el mensaje presidencial de las 22.50 hs. que la gente se volcó a las calles, marcando el inicio de las manifestaciones públicas que al día siguiente habrían de culminar trágicamente con un saldo de cinco muertos y más de cien heridos en esta ciudad.
El 20 de diciembre y la orden del Jefe policial: "desalojen la Plaza... quiero cincuenta detenidos".
Habiendo mermado desde la madrugada y con el transcurso de las horas la extensión de la protesta y el número de manifestantes en las calles, a las 9.20hs. el Jefe de la Policía Federal, Rubén J. Santos, presente en la Sala de Situación de la Dirección General de Operaciones, impartió en esos términos la primera orden de desalojo de la Plaza de Mayo, ante la permanencia aún en la zona de unas 50/60 personas (en actitud claramente pacífica); ésta de inmediato fue comunicada a los oficiales Jefe allí destacados para su cumplimiento y reiterada en su ausencia varias veces durante la mañana (cf. testimonios a f. 447/8, 711/6, 737/42, 775/7, 900/2, 933/4, 938/9, 942/3; indagatoria a f. 896/9; y f. 130vta. en adelante de la carpeta de transcripciones de las modulaciones de la DGO por frecuencia Metro I).
Quienes presenciaron ese momento coincidieron en que Santos dio esta directiva justo después de atender un llamado en su teléfono celular: "...cortó, miró el monitor y dio la orden..." (f. 711/6, 737/42 y 775/7); su reacción habría generado el asombro de los operadores de la Sala de Situación y también de Gaudiero, pues en rigor "...habían manejado manifestaciones mucho más grandes..." (f. 775/7).
La persona al otro lado del teléfono era el Secretario de Seguridad. Es que ya el entrecruzamiento telefónico practicado en el año 2002 mostró la existencia de una llamada saliente del celular del nombrado al de Rubén Santos -con una duración de 6 minutos- efectuada justo a las 9.11hs. y que encajaba prácticamente a la perfección con la secuencia narrada por los testigos y el horario en el que se comunicó por primera vez la orden: a las 9.20hs. (cf. del listado de llamadas salientes del 5809-5013 al 4047-4412 obrante a f. 2538/9 la n° 17 y f. 130vta/131 de la carpeta de transcripciones de las modulaciones de la DGO).
La autoría de ese llamado fue reconocida por Enrique Mathov. Sin embargo, aclaró a este respecto que no ordenó desalojar Plaza de Mayo sino en realidad "...evitar que se tomara por asalto el Congreso y la Casa Rosada..." (f. 588/99). Según Santos la directiva fue simple y clara: "...que se eviten concentraciones..." (f. 488/504), y así se transmitió a toda la fuerza policial: a Andreozzi y Gaudiero como orden general a seguir el resto de la jornada, desde la Sala de Situación a los oficiales Jefe destacados en la calle y éstos, a la vez, al personal subalterno a su cargo (cf. indagatorias a f. 353/6, 799/810 y 924/32; y testimonio a f. 4384/7), quienes no dudaron en explicar su función en términos de impedir, obturar o bloquear el paso de los manifestantes (cf. testimonios -incorporados a partir del año 2004- a f. 4209/10, 4384/7, 4544/6 y 4549/51).
En base a lo que ya de aquí surgía fueron responsabilizados Santos por haber impartido la orden, Andreozzi y Gaudiero por haberla retransmitido, dejando así firme ese objetivo, y también Mathov pues -aún desde su versión- como funcionario político a cargo del área de seguridad interior tenía el deber de controlar los medios con los que la fuerza cumplía el propósito de custodiar la Casa Rosada y el Congreso de la Nación (cf. decisiones adoptadas en los incidentes n° 34.059 y 22.150, ya citadas).
Precisamente esta circunstancia (la concurrencia o no de este deber de control) era la que marcaba esa sustancial diferencia que -se señaló- existía entre la situación del Secretario de Seguridad y la del Ministro del Interior y la de cualquier otro funcionario del Poder Ejecutivo Nacional: es que por esa especial posición los primeros ante los excesos de la fuerza tenían la obligación de intervenir y, por otra parte, poseían por sus funciones información instantánea, directa y pormenorizada de lo que ocurría y capacidad de generar en lo inmediato un curso de acción diferente.
Los encuentros en el área seguridad, los muertos y heridos y el desenlace de la jornada.
Mientras las reuniones se sucedían los hechos violentos se repetían y agravaban en las calles. Cerca del mediodía y durante un nuevo encuentro de los Jefes de las tres fuerzas con el Secretario de Seguridad Interior, la Policía Montada arremete contra las Madres de Plaza de Mayo y contra otros manifestantes. En las primeras horas de la tarde y tras la reunión de la Plana Mayor policial, comienzan a registrarse también en la zona del Congreso Nacional violentas y arbitrarias detenciones y excesos en el uso de la fuerza que causaron graves heridas a numerosas personas. Prácticamente en forma contemporánea al encuentro en la Casa de Gobierno del Consejo de Seguridad Interior, presidido por Mathov, tienen lugar los trágicos episodios en los cuales perdieron la vida Diego Lamagna, Carlos Almirón, Marcelo Riva y Gustavo Benedetto (cf. decisorio en el incidente n° 22.150 y, en particular, declaración espontánea a f. 161/7, indagatoria a f. 588/99 y testimonio a f. 3478/80).
A partir de allí, se precipitan una serie de sucesos y decisiones que culminarían a las 19.53hs. cuando Fernando de la Rúa tras declinar su cargo se retira de la Casa Rosada. A media tarde, en mensaje emitido por cadena nacional, el oficialismo insta públicamente a la oposición a integrar un gobierno de unidad; poco después, se conocen las negativas de los principales líderes parlamentarios y, por medio de la Sala de Periodistas, llegan las primeras informaciones sobre la presunta existencia de manifestantes muertos; De la Rúa redacta su renuncia, solicita a su Secretario Legal y Técnico que la entregue al Congreso y deja la Casa de Gobierno; minutos antes habría de producirse en la zona del Obelisco la quinta y última muerte del día en la ciudad, la de Alberto Márquez (cf. también testimonios a f. 2111/3, 3478/80, 3887/92 y 3917/24).
Pues bien, más allá de lo expuesto, lo real es que no surgía de estas actuaciones cuáles fueron las actividades, reuniones, llamados u otras cuestiones a cuya atención en concreto estuvieron abocados ese día el Presidente y su entorno. En ocasión de dar testimonio varios de sus funcionarios, en verdad, poco fue lo que se les preguntó en este aspecto, limitándose en general a explicar a grandes rasgos que para el gobierno el centro de las preocupaciones era la crisis institucional y la posibilidad de alcanzar un acuerdo político (cf. declaración de Leonardo Aiello, ex-Secretario Privado, a f. 585/7, de Nicolás V. Gallo, ex-Secretario General de la Presidencia, a f. 606/8, y de Jorge E. de la Rúa, ex-Ministro de Justicia, a f. 609/10).
No obstante, nada sugería hasta entonces la injerencia de instancias gubernamentales distintas al Ministerio del Interior en la toma de decisiones en materia de seguridad, ningún elemento daba cuenta siquiera de la participación de funcionarios ajenos al área en reuniones como las indicadas. Ello así, salvo por una única excepción: las declaraciones de los Diputados Nacionales Marcela Bordenave, Luis Zamora y José Roselli quienes aseguraron que esa tarde el entonces Subsecretario de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior, Lautaro García Batallán, mencionó que por la mañana había participado en una reunión en Olivos con el Presidente, Mestre, Mathov y algunos otros funcionarios en la que se había tomado la decisión de reprimir las manifestaciones pues sólo así retendrían alguna chance de negociar con el justicialismo (cf. testimonios a f. 477/8, 479/80 y 549/50; también el de García Batallán -negando esta versión- a f. 552/6 y sus careos con Zamora y Bordenave a f. 648/9 y 650/1).
Ésta era la línea de investigación que se imponía profundizar para determinar responsabilidades exclusivamente de índole penal. Sin embargo, como se adelantó, esa tarea nunca se encaró: no se requirieron los registros de ingresos y egresos a la quinta presidencial ni de visitas o audiencias en la Unidad Presidente, no se verificó la posible existencia de filmaciones de las cámaras de seguridad, no se estableció cuáles fueron los empleados que prestaron funciones ese día ni se los citó a brindar testimonio, tampoco se determinaron las líneas telefónicas allí instaladas ni, por ende, las llamadas entrantes y salientes que registraron durante la jornada, ni se citó a declarar a los dos asesores que según Bordenave también presenciaron aquella conversación (f. 477/8).
"2017, te espero - UNITE".